REGLAMENTO ESCOLAR DISCIPLINARIO
(ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA)
TÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1. Objeto
y Finalidad. El
Reglamento Escolar Disciplinario que regirá a la Escuela Bolivariana “Marcelino
Zambrano”, Municipio
Bolívar del Edo. Trujillo dependiente del Ministerio del Poder popular para la
Educación y la Zona Educativa del Edo. Trujillo. tiene como
finalidad regular la organización y funcionamiento interno, la relación,
derechos y obligaciones de los distintos actores de la institución tales como:
Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero, así como también los
estudiantes del plantel y sus padres, representantes o responsables,
fundamentado desde el punto de vista pedagógico, efegógico y andragogico en el
marco de la educación bolivariana, integrando la escuela, la familia y la
comunidad, tendiente a promover y establecer la convivencia escolar y la
democracia en la institución educativa, así como la administración de la
disciplina para el autocontrol, el logro de metas y la solución de conflictos
originados en el entorno del plantel, el cual es de obligatorio cumplimiento.
Parágrafo
Primero: El presente Reglamento Escolar Disciplinario es un documento abierto,
revisable en cualquier momento, la cual se realizará y revisará al principio de
cada año escolar, su contenido será consensuado, deliberado y se dará
publicidad a todos los aspectos de la misma.
Su fin último es el de resguardar
los derechos y velar por el cumplimiento de los deberes de niños, niñas,
adolescentes y adultos que comparten el ámbito educativo, en el marco del
respeto a los principios de igualdad la no discriminación y la promoción de la
paz como valor fundamental.
Artículo 2. El Grupo
Escolar Bolivariano “Marcelino Zambrano” es una institución pública urbana,
dependiente del Ministerio para el Poder Popular para la Educación, fundada el 21 de Marzo de 1.943, atiende los niveles de Educación Inicial y
Primaria, de ambos sexos, sin distingos de raza, credo o religión. Está ubicada
en la Avenida Principal de la Parroquia Sabana Grande del Municipio Bolívar del
Estado Trujillo, Venezuela, la cual se encarga de ejecutar, supervisar y
evaluar los objetivos asignados desde
Primero a Sexto grado de Educación Básica, según las exigencias de los
programas vigentes establecidos en la legislación venezolana, la cual funciona
en sede propia ubicada en la Calle Principal de la población de Sabana Grande,
Municipio Bolívar del Estado Trujillo, y que el presente Reglamento regulará
durante el año escolar 2014-2015.
Artículo
3.
El Plantel tiene como misión promover y garantizar al pueblo venezolano el
desarrollo sociocultural mediante la formación integral de todos los ciudadanos
y ciudadanas como ente rector de políticas educativas en concordancia con los
lineamientos del estado y comprometidos con la participación popular.
Artículo
4.
El Grupo Escolar Bolivariano “Marcelino Zambrano” como institución de tipo urbana
que atiende a la Educación Inicial en el nivel de Inicial, y Primaria, tiene
como visión ofrecer y fomentar una educación
de calidad y excelencia académica con habilidades que les ayude a ser
ciudadanos con sentido de pertenencia, compromisos éticos y morales siendo la
Institución un punto de referencia de la colectividad local, para la
disposición en el ámbito cultural, social, tecnológico, científica, deportivo,
sugiriendo ideas positivas para solucionar problemas del entorno. Tomando en
cuenta los planes, programas y proyecto propuesto por el Ministerio Popular
para la Educación. Misión nuestra
Institución está dada a formar individuos críticos con valores revolucionarios,
socialistas, transformadores, capacitados e incentivados en un oficio que le
permita desenvolverse en la vida (aprendizajes significativos), para un futuro
sustentable a través de una formación integral (pedagógica y laboral),
educando, comunidad y personal.
Artículo
5.
Para la modificación o la elaboración de un nuevo Reglamento Escolar
Disciplinario se realizará un diagnóstico inicial sobre la situación general de
la institución mediante Asambleas para la realización de un diagnóstico sobre
la convivencia y disciplina escolar utilizando la, jerarquización de los
problemas de mayor incidencia en el ámbito de la escuela y de la comunidad,
sistematizando dicha información e incentivando la participación por medio del
análisis, realizando talleres de formación en derechos humanos para niños,
niñas y adolescentes, la familia y todo el personal directivo, docente,
administrativo y obrero de la institución, asimismo organizando jornadas de
trabajo en materia de protección integral para organizar un equipo de trabajo
conformado por todos los sectores: Estudiante, docente, personal directivo, administrativo,
obrero y los representantes con la finalidad de redactar y elaborar una
propuesta de Reglamento, para su consulta e incorporación de aportes y su
posterior presentación definitiva de propuesta de Reglamento y realizar un
proceso de divulgación para su aprobación en Asamblea con los distintos actores
de la comunidad escolar.
TITULO II
Bases Legales
Artículo
6.
El presente Reglamento Escolar Disciplinario utiliza como fundamentación legal
para su vigencia y aplicación: a) La Convención Internacional de los Derechos
del Niño, en sus artículos 28 y 29; La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (C.R.B.V.), en sus artículos 78 y 102; la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en sus artículos 54 y 57 en
sus literales a) y b); la Ley Orgánica de Educación (LOE) en sus artículos 1,
2,3, y 6; la Ley del Estatuto de la Función Pública articulo 1 y 2, 16, 17, 22,
33 y demás instrumentos legales vigentes
como Reglamentos, Circulares, Resoluciones referidos a la materia, de acuerdo
al nivel y modalidad; y la Resolución Nº
021 del extinto Consejo Estadal de los Derechos del Niño y del
Adolescente (CEDNA) hoy Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) del
14 de febrero de 2007 y en plena vigencia.
Artículo 7. El
presente Reglamento se regirá por los siguientes principios: 1) El interés
superior de Niños o Niñas (Artículo 78 CRBV y el art. 8 de la LOPNNA); 2)
Prioridad absoluta (Art. 78 CRBV y el art. 7 de la LOPNNA). Donde el estado, la
familia y la sociedad deben asegurar con prioridad absoluta, todos los derechos
y garantías de los niños, niñas y adolescentes; 3) Igualdad y no
discriminación: las disposiciones del presente Reglamento y la Ley se aplican
por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación de raza,
color, sexo, religión, edad, pensamiento, conciencia, cultura, posición
económica, origen social, etc. (Art. 3 de la LOPNNA); 4) El niño como sujeto de
derechos (Art. 78 CRBV y el art. 10 de la LOPNNA). Todos los niños, niñas son
sujetos plenos de derechos, en consecuencia gozarán de todos derechos y
garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico,
especialmente aquellos consagrados en la
Convención sobre los Derechos del Niño; 5) Ejercicio progresivo (Art. 13 de la
LOPNNA). En el que se le reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio
personal y directo de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme
a su capacidad evolutiva. De la misma forma se le exigirá el cumplimiento de
sus deberes.; 6) Participación (Art. 6 y 55 de la LOPNNA). En el que la
sociedad debe y tiene derecho a participar activamente para lograr la vigencia
plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y
adolescentes; 7) Rol fundamental de la familia (Art. 5 y 54 de la LOPNNA). En
el que la familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e
indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 8. Ámbitos de Aplicación
y Legislación Aplicable. Las
normas contempladas en este reglamento rigen para:



Artículo 9. Norte Pedagógico de
E.B. “Marcelino Zambrano”. El
norte pedagógico del G.E.B. “Marcelino
Zambrano” es educar con excelencia en un ambiente de participación libre y
responsable.





Artículo
10. Definición de Convivencia Escolar. Se entiende por Convivencia Escolar el proceso
mediante el cual los niños, niñas y adolescentes de la E.B. “MARCELINO ZAMBRANO” viven, concientizan y se apropian de los
valores que promueven la Constitución Bolivariana de Venezuela, la LOPNNA, Ley
Orgánica de Educación, Plan de la Patria, Programas, Proyectos, Planes emanados
por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y nuestra Institución,
los cuales fortalecen la moral y la ética cívica, bases de la formación
ciudadana, responsable, participativa y transformadora.
Valores
que se forman a través de la práctica cotidiana del autodominio, el diálogo permanente,
el respeto mutuo y la tolerancia con los otros; y que, a su vez, deben fundamentar
toda acción pedagógica (Sistema Preventivo Salesiano), académica, social y
cultural que se lleve a cabo dentro y fuera de la Institución.
Los
miembros adultos (Directivos, Docentes, Madres, Padres, Responsables, Corresponsables;
Obreros entre otros) de la E.B.
“MARCELINO ZAMBRANO” son los promotores de estos valores, a través de su
ejemplo y sus palabras; por tanto, son responsables de cuidar y garantizar que
los mismos estén presentes en todos los espacios y actividades educativas
promovidas por la Institución.
Por
último, nuestro Reglamento de Convivencia Escolar (R.E.D.) facilita a los y las
estudiantes el aprendizaje de la institucionalidad normada y se constituye en la anticipación de la
convivencia social y política del país.
Artículo
11. Principios rectores de la Convivencia Escolar. Interés
Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de
interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento
en la toma de de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y
adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de
los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos
y garantías. Artículo 8º, LOPNNA.

a) especial preferencia y
atención de los niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las
políticas públicas;
b) asignación privilegiada y
preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas
relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las
políticas y programas de protección integral al niño y adolescentes;
c) precedencia de los niños y
adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos;
d) primacía de los niños y
adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia. Artículo 7º, LOPNNA.

Principios
Propios de la Convivencia Escolar:






Los
principios que sustentan las presentes Normas de Convivencia se fundamentan en
la filosofía de la E.B. “Marcelino
Zambrano” (Proyecto Educativo Integral Comunitario en sus siglas P.E.I.C.);
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de
Educación (2.009) y su Reglamento General, en la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) y demás disposiciones establecidas en
otras leyes.
Artículo 12. Responsables de la
aplicación del Reglamento. El
Director(a), El Subdirector(a), El Subdirector(a) Académico, la Coordinación de
Formación Permanente Institucional y los Docentes, serán los responsables directos de hacer cumplir
la aplicación del presente Reglamento al interior de la G.E.B. “Marcelino Zambrano”. Los demás integrantes de la Comunidad Educativa (Consejo Educativo
Resolución 058) colaborarán en la aplicación de las normas, informando
oportunamente a las autoridades señaladas.
TITULO II
De La Institución
Capítulo I
Artículo 13.
Definición. El Personal del G.E.B.
“Marcelino Zambrano”. Está
conformado por el personal directivo, Personal Administrativo, personal
docente, Personal Obrero, Personal Especializado (psicólogos y orientadores). Y
presenta una estructura organizativa que responde a las funciones operativas de
cada uno de sus miembros y que a continuación se especifican:
a)
Personal Directivo: Lo conforman
Un (a) Director (a), un Subdirector Administrativo y un (01) subdirector Académico,
y un Coordinador (a) de Formación
Permanente Institucional.
b)
Defensoría de Niños, Niñas
y Adolescentes en materia Educativa denominada “Maestra Madre Griselda”, conformada
por dos (02) Defensores de Niños, Niñas y Adolescentes en materia educativa.
c)
Personal Docente: Que
puede ser: De Aula, y en Funciones de especialidad. Que en el Plantel son Doce
(12) Docentes de Aula en el Subsistema de Primaria, nivel de básica, Nueve (9)
Docentes en Funciones de especialidad, Un Coordinador (docente) del Programa de
Alimentación Escolar Bolivariana (PAEB),
d)
Personal Administrativo
integrado por una (01) secretaria.
e)
Personal Obrero: los
cuales son: Nueve (09) Obreros.
f)
Personal Vigilante: Uno
(01).
g)
Estudiantes (a) que los
conforman los niños, niñas y adolescentes
que asisten diariamente a clase para la formación académica.
Artículo 14. Estructura Orgánica. El Grupo Escolar Bolivariano Marcelino
Zambrano se encuentra integrado por: a) El Ministerio del Poder Popular para la
Educación; b) Zona Educativa del Estado Trujillo; c) Consejo Educativo
(Resolución 058); d) Organización
Estudiantil (Bienestar Estudiantil); e) Equipo Directivo; f) Dirección; g) Subdirección Administrativa; h) Subdirector Académico; i) Coordinación
de Formación Permanente Institucional; j) Defensoría de Niños, Niñas y
Adolescentes en materia Educativa del Municipio Bolívar del Estado Trujillo; k)
Desarrollo Humano Sustentable; l)
Centro de Investigación “Paulo Freire”; m) Deporte, Recreación y Educación Física; n) Áreas de Funciones de
Especialidad Integradas (Teatro, Danza, Música, Producción).
Artículo 15.
El Personal Directivo está integrado por
Un (a) Director (a), un Subdirector, Un Coordinador (a) de Formación
Permanente.
Artículo
16.
Son deberes y atribuciones del personal Directivo, además de las contempladas
en la Ley Orgánica de Educación, la Ley del Estatuto de la Función Pública,
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento del
Ejercicio de la profesión Docente (REPRODO) las siguientes:
1) Llegar
a la Escuela puntualmente al inicio de
las actividades diarias y firmar el Libro de Registro de Asistencia;
2)
Organizar la el Consejo
Educativo con sus diferentes Comités, hacer cumplir el calendario escolar,
presidir las sesiones del Consejo General de docentes y las Asambleas de Padres
y Representantes;
3)
Practicar visitas de
supervisión e informar a las autoridades de las situaciones que se presenten en
el plantel;
4)
Responder por la organización
del archivo, velar por la conservación del mobiliario y planta física y
representar al plantel en todos los actos oficiales;
5)
Firmar los documentos
oficiales del plantel;
6)
Cumplir y hacer cumplir
las leyes:
7)
Promover articuladamente
con toda la Comunidad Educativa, la creación de programas de protección y
notificar la creación de programas ante las instancias competentes (IDENNA y
Consejo Municipal de los Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes).
8)
El Coordinador Suplente o
docente de guardia es un colaborador inmediato de la Coordinación, por lo cual
sus responsabilidades, deberes y atribuciones son las que indique la Dirección
y las que imponga la ley y su Reglamento.
Artículo 17. El Director o la Directora es la
máxima autoridad de la Institución Educativa, y, como tal, asumirá la
responsabilidad directa e inmediata de su correcto funcionamiento, su
organización y administración y de cada uno de los aspectos inherentes del
plantel.
Artículo 18.
El Director o
la Directora de la Institución Educativa, para el cumplimiento de sus
responsabilidades, contará con la participación y colaboración del personal
escolar correspondiente. Durante las ausencias del Director o la Directora del
Colegio, el despacho y resolución de los asuntos de su competencia serán
atendidos por él: Subdirector o la Subdirectora, en ausencia de esta por el
Subdirector Académico, Coordinador o Coordinadora de Formación Permanente
Institucional o finalmente por el maestro(a) de guardia.
Artículo 19.
Derechos del Director.
1. Recibir la información
oportuna, necesaria y suficiente, por parte de los docentes del Cuerpo
Directivo, para la toma de decisiones institucionales y el cumplimiento de sus
deberes.
2.
Solicitar la información requerida para cumplir sus deberes relacionados con el
buen funcionamiento del Plantel.
3.
Recibir la Planificación Pedagógica anual, planes de acción, proyectos de
aprendizajes, con el objeto de estructurar el Plan Anual del Plantel Educativo,
y así optimizar el proceso educativo.
4.
Exigir, de las diferentes coordinaciones del Plantel, la información sobre los
eventos y sucesos que puedan ocurrir en la Institución Educativa.
5. Goza de todos los derechos
que corresponden a su condición docente tal como se establece en el Artículo 23
del presente Reglamento.
Artículo 20.
Deberes del Director.
1. Asumir, como primera
autoridad del Plantel, la máxima responsabilidad de dirigir el Colegio.
2. Mantener viva y transmitir la
filosofía y políticas educativas emanadas por el Ministerio del Poder popular
para la Educación, Zona Educativa, plan pedagógico de la Institución Educativa
y otras Instancias administrativas.
3. Cumplir y hacer cumplir el
ordenamiento legal y reglamentario vigente.
4. Impartir las directrices y
orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias dictadas por el
Ministerio de Educación.
5. Representar al Plantel, en
actos públicos y privados.
6. Definir los lineamientos
generales que orientarán los procesos pedagógicos en los cinco niveles de
administración del currículo.
7.
Definir por medio del calendario escolar, los días de clases disponibles para
garantizar las actividades que constituyen el desarrollo del año escolar. (200
días hábiles)
8. Velar, de manera sistemática,
por la calidad de los procesos educativos que se desarrollan desde el 1ero
hasta 6to grado de la Educación Primaria.
9. Velar por la calidad y el
cumplimiento del proceso de evaluación cualitativa de los y las estudiantes que
integran los niveles desde el 1ero hasta 6to grado de la
Educación Primaria.
10. Reunir semanalmente al
Equipo Directivo para dar seguimiento y control al desarrollo del año escolar.
11. Reunir semanalmente al
Consejo Educativo con el fin de agilizar y ejecutar las acciones que se
requieran en ambos comités.
12. Rendir cuentas
periódicamente ante el Consejo de Docentes.
13. Adecuar las actividades del
Centro de Investigación “Paulo Freire” a las necesidades de los y las
estudiantes y familias, a fin de ofrecerles, en horas de la tarde, programas de carácter formativo, deportivo y
cultural.
14. Velar por el cumplimiento de
la evaluación del desempeño docente.
15. Velar por el cumplimiento de
las actividades de inicio y cierre del año escolar.
16. Promover y propiciar la
constante actualización del personal que labora en el Plantel Educativo.
17. Cumplir
con las disposiciones del Reglamento Interno del Colegio y las demás
establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
CAPITULO
II
DE
LAS NORMAS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS
DEL
PLANTEL EDUCATIVO
DE
LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN
Artículo 21. Derecho a la Información. Todos
los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo
de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el
medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la
Ley y los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres,
representantes o responsables. (Artículo 68 de la LOPNNA).
Artículo 22. De la Biblioteca “Adalmis”. La
Biblioteca de la E.B. “Marcelino Zambrano” es una instancia adscrita a la
Dirección y presta sus servicios a los miembros de la comunidad educativa del
Colegio, que se especifican a continuación: Personal Docente; estudiantes y
ex-alumnos, Padres y Representantes, Personal Administrativo y Obrero y
cualquier otra persona que lo requiera; previa autorización de la Dirección del
Colegio o la Coordinación General de Biblioteca.
Artículo 23. De las normas internas del uso
de la Biblioteca “Adalmis” El usuario de la Biblioteca deberá
1. Presentar el carné de usuario
para el préstamo circulante y permanente, tanto los alumnos a partir del nivel
de Primaria hasta el personal docente, administrativo y obrero.
2. Colocar sus pertenencias en
los estantes destinados para tal fin, al ingresar a la Biblioteca.
3. No consumir bebidas ni
alimentos en la sala.
4. Hacerse responsable del
material que se le concede en préstamo. Si el usuario detecta algún deterioro
en los materiales que se le están suministrando, deberá notificar
inmediatamente la irregularidad al docente bibliotecario o el personal a cargo
de la sala, para eximirlo de responsabilidad.
5. Portar el uniforme del
Colegio.
6. Mantener en buen estado los
libros y documentos (no rayarlos, doblarlos, mutilarlos, ni escribir en ellos).
7. Guardar silencio y respeto en
todas las Salas de Lectura de la Biblioteca. Se podrá trabajar en equipo,
siempre y cuando se respete la concentración de los demás usuarios.
Artículo 24. Para utilizar la Biblioteca el
alumno deberá estar solvente con el préstamo circulante.
Artículo 25. De las sanciones.
Se establecen las siguientes
sanciones por el incumplimiento de estas normas:
1. El usuario que pierda o
deteriore algún libro, queda obligado a reponer otro igual o, en caso de
comprobada imposibilidad, y previo acuerdo con la Dirección del Plantel, deberá
entregar un libro de similar validez bibliográfica.
2. La salida no autorizada de
alguna obra, ocasionará al usuario la suspensión de todos los servicios de la
Biblioteca por un lapso de tres (3) meses. En caso de reincidencia se aplicará
una nueva sanción.
3. El usuario que incurra en
tres sanciones dentro de un mismo año escolar pierde el derecho a utilizar los
servicios de Biblioteca por el resto del año encurso.
4. Los usuarios que se lleven
el(los) libro(s) fuera de las salas sin llenar fichas de préstamo y lo retengan
por un día o más, serán sancionados con la suspensión del Servicio de
Biblioteca por un lapso de seis meses.
6. La retención de los libros en
préstamo será sancionado con la suspensión de los servicios de la Biblioteca,
hasta tanto el usuario solvente su situación.
Artículo 26. Normas del voluntariado
pedagógico.
1. Llegar puntualmente al turno.
2. Durante el turno, portar en
todo momento el delantal reglamentario y el carné de identificación en un lugar
visible.
3. Mantener una actitud
profesional de mucha discreción, de trato humilde y respetuoso hacia los directivos,
niños, niñas, personal docente y obrero.
4. Anotar los detalles de todos
los casos que asisten a la Unidad en el libro de control y elaborar el pase
correspondiente para el (la) estudiante.
5. Recordar que somos “madres
cuidadoras” y actuamos como respaldo a las Coordinaciones. Para este fin,
debemos mantener una estrecha comunicación con ellas.
6. Mantener conocimientos
actualizados, asistiendo al Curso Básico de Primeros Auxilios y otras charlas
que se ofrecen con regularidad al voluntariado.
7. Utilizar siempre guantes
protectores para la cura de heridas sangrantes y en otros casos que ameriten su
uso.
8. Antes de administrar
cualquier medicamento, llamar a la Coordinación correspondiente. En el caso de
no contestarle nadie en la Coordinación, dirigirse personalmente a la misma o
en el último caso dirigirse a la Dirección.
9. El traslado de un (a) estudiante
se hará a través de la Dirección del Plantel
TITULO III
De los y las Estudiantes
CAPITULO
I
Artículo 27.
Definición de Estudiante del G.E.B. “MARCELINO ZAMBRANO”. Se
considera estudiante del G.E.B.
“MARCELINO ZAMBRANO” al niño, niña y adolescente que habiendo cumplido con
todos los requisitos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación (M.P.P.E.) y disposiciones para ingresar a la institución escolar,
previstos en el presente Reglamento y demás ordenamientos legales, haya quedado
inscrito en alguno de los niveles del Plantel.
Artículo
28. Pérdida de Estudiante del G.E.B. “MARCELINO ZAMBRANO”. Se pierde la condición de estudiante
de la Institución Educativa, cuando se dan los siguientes casos:
a.
Por solicitud expresa de retiro por parte de sus padres y representantes.
CAPITULO II
De
la Inscripción
Artículo
29.
La inscripción del o la estudiantes será gratuita y obligatoria en el Grupo
Escolar Bolivariano “Marcelino Zambrano” por ser una institución pública
dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Se tomará con
prioridad absoluta la inscripción de los niños y niñas, adolescentes cuya residencia principal sea en los lugares
cercanos y aledaños a la institución. Cualquier tipo de colaboración acordada
en Comité de Representantes del Consejo Educativo, se realizará fuera de los
lapsos de inscripción de los estudiantes.
Parágrafo Primero. A los
efectos de la inscripción de un niño,
niña y adolescentes en el plantel no podrá exigirse para trámite alguno
la presentación de copias certificadas actualizadas
de la partida de nacimiento o cualquier otro documento público,
salvo los casos expresamente establecidos en el Artículo 29 de la Ley de
Simplificación de Trámites Administrativos.
Parágrafo Segundo. La
institución está obligada a realizar la difusión como mínimo de dos (02) meses
de anticipación, para los lapsos del proceso de inscripción, mediante aviso
público, medios de comunicación y visitas sociales a los hogares cercanos. En
los casos en que se emita un informe del trabajador social y/o una constancia
de residencia está constituirá por si sola comprobante de pre-inscripción,
asegurando el cupo del niño o niña, adolescentes en los lapsos del proceso de inscripción
divulgados por la institución.
Parágrafo Tercero. De existir
disponibilidad de cupos en la institución y agotadas las respectivas
inscripciones de niños, niñas y adolescentes residentes en lugares cercanos o
aledaños, se podrán inscribir a niños y niñas de otros sectores.
Parágrafo
Cuarto: La Escuela Bolivariana “San Miguel” N.E.R. 132 está obligado a realizar
durante el primer trimestre de cada año, una encuesta al representante para
determinar si el niño, niña y adolescente continua cursando estudios en el
mismo, de modo tal que permita determinar la presunta deserción escolar y
disponibilidad de nuevos cupos.
Artículo 30. Todo
estudiante debe ser inscrito por su legítimo representante, padres o
responsables. En caso de no poder realizar la inscripción por las personas
legalmente autorizadas, el representante legal debe autorizar legalmente a otra
persona a través del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Municipio Bolívar del Estado Trujillo. En caso de citación por indisciplina del
o la estudiante no se acepta delegar
representatividad, asimismo en caso de bajo rendimiento académico.
Artículo
31.
En el momento de la inscripción, el representante debe presentar todos los
recaudos que la institución exige para formalizar dicho acto en forma regular.
En caso de que el padre, madre o responsable no presentare los recaudos al
momento de la inscripción, se permitirá la inscripción pero el padre, madre o
representante se debe comprometer a llevar los respectivos recaudos en una
fecha determinada.
Artículo 32. Los padres y representantes son
los responsables de inscribir a sus representados en las fechas establecidas
por el Plantel Educativo en correspondencia a los lineamientos emanados por el
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Artículo
33. De los recaudos necesarios para el proceso de solicitud de Inscripción.




CAPITULO III
De los Derechos y Deberes de los y las
Estudiantes
Artículo
34. Derechos.
Se les garantiza de conformidad con la Legislación Nacional a los y las
estudiantes los siguientes derechos:
1)
A ser inscritos y recibir
educación integral de la más alta calidad, con recursos pedagógicos de carácter
gratuitos.
2)
A participar activamente
en el proceso educativo.
3)
A ser respetado por los
educadores.
4)
A la administración de la
disciplina proporcional a su capacidad evolutiva.
5)
A ser informados y tener
acceso oportunamente al presente Reglamento Escolar Disciplinario.
6)
A la vinculación entre el
estudio y el trabajo para la orientación vocacional.
7)
A ser inscritos en el
registro de Estado Civil y obtener documentos públicos de identidad y de no
estar, notificar del hecho a la Defensoría del Niño y del Adolescente.
8)
A mantener contacto
directo con sus padres y familiares dentro de la institución.
9)
A una alimentación
nutritiva y balanceada, vestido apropiado, así como a una escuela digna,
higiénica y salubre, con acceso a todos los servicios públicos.
10)
A un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como la preservación y disfrute del paisaje.
11)
A la integridad física, psíquica y moral.
12)
A ser protegidos por cualquier forma de abuso
y explotación sexual. De estos hechos se notificará al fiscal del Ministerio
Público competente.
13)
A la Libertad de pensamiento, conciencia y
religión.
14)
Al libre desarrollo de la personalidad.
15)
A la libertad personal y de tránsito. No puede
ser privado de ella ilegal o arbitrariamente.
16)
A la salud y servicios de salud. A ser
informados de esta materia, así como la salud sexual y reproductiva.
17)
A la protección contra sustancias alcohólicas,
estupefacientes y psicotrópicas.
18)
Al descanso, recreación, esparcimiento,
deporte y el juego.
19)
Al honor, reputación, vida privada e intimidad
familiar.
20)
A la libertad de expresión.
21)
A la información acorde a su desarrollo.
22)
A opinar y ser oído en los asuntos que tenga
interés y que su opinión sea tomada en consideración en función de su capacidad
evolutiva.
23)
A
presentar peticiones por sí mismo y recibir respuesta.
24)
A defender sus derechos por sí mismos, o por
cualquier persona o instancia.
25)
A la defensa y al debido proceso.
26)
Las demás que le otorguen las leyes.
Artículo 35. Otros Derechos y
Garantías.
1.
Recibir
una educación integral de calidad que conduzca a su desarrollo intelectual,
ético, moral, social y físico de acuerdo con los ideales establecidos en la
Filosofía y Dimensiones del G.E.B.
“MARCELINO ZAMBRANO”.
2.
Recibir
apoyo y orientación en la resolución de sus problemas académicos y personales y
en aquellos concernientes a sus relaciones con los miembros de la comunidad
educativa.
3.
Participar activamente en su propia formación y en la de sus compañeros de
estudio a través del trabajo en equipo, en los diferentes programas y
actividades que se realizan en la Institución.
4.
Participar en las actividades extracurriculares, socioculturales, deportivas y
recreativas organizadas por la Institución.
5.
Ser escuchado y atendido oportunamente por los miembros de la comunidad
educativa que corresponda. Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante las
autoridades competentes, por sí mismo o a través de sus representantes,
siguiendo los canales regulares.
•
Para Educación Inicial, Primaria: Docente de ambiente de aprendizaje o docentes
en función (según sea el caso); Coordinador de Formación Permanente
Institucional, Defensoría Educativa, Subdirector, Director.
6.
Recibir atención educativa durante los horarios establecidos por el Colegio y participar
en el desarrollo de los objetivos programados por sus maestros y profesores.
7.
Recibir una educación actualizada a las exigencias del país y a las exigencias
emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación de calidad que
les posibilite el acceso a la educación media general.
8.
Tener tiempo para el descanso, la recreación, el deporte y el juego durante la jornada
escolar.
9.
Aprovechar y utilizar, autorizados por las instancias respectivas, los espacios,
la infraestructura y los recursos de la Institución.
10.
Promover y formar parte de asociaciones, clubes y otras organizaciones estudiantiles
que contribuyan a su formación integral.
11.
Tener un carnet que lo acredite como estudiante regular de la E.B. “Marcelino Zambrano”
Artículo 36. Deberes.
a)
Respetar
la integridad, la dignidad y los derechos de todos los miembros del G.E.B.
“Marcelino Zambrano”.
b)
Asistir
puntualmente a clases; mantenerse al día en el aprendizaje de sus Proyectos,
Planes de Acciones, Planificaciones Colectivas; cumplir con constancia y
dedicación las asignaciones y trabajos que sus (maestros/as) les
asignen para ser realizadas en el aula o fuera de ésta (casa u otros espacios).
c)
Atender
y participar en la actividad de clases, contribuyendo al normal
desenvolvimiento y desarrollo de las actividades académicas.
d)
Cuidar
y preservar los espacios, instalaciones, el mobiliario, los equipos, los
jardines y, en general, todos los bienes del Colegio, evitando su maltrato deterioro.
e)
Cuidar
su presentación personal, sus útiles escolares y otros artículos que traiga al
Plantel.
Asumir
una actitud honesta que garantice la validez y la confiabilidad de sus actividades
objeto de evaluación.
f)
Portar
en el uniforme el distintivo que los acredite como estudiantes regulares de la E.B. “Marcelino Zambrano”
g)
Servir
de enlace entre la Institución y el hogar
a fin de facilitar la comunicación permanente y efectiva entre ambas
instancias.
h)
Cumplir
con las disposiciones del Reglamento Interno de la E.B.
“Marcelino Zambrano” y
las demás establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 37.
Igualmente de acuerdo al Artículo 93 de la LOPNNA son deberes de los y las
estudiantes:
1)
Honrar la patria y sus símbolos.
a)
Deber de cuidar y respetar
los espacios dentro de la institución, así como donde existan bustos de
ilustres venezolanos u otros símbolos y fomentar su amor a la patria, las leyes
y la soberanía del poder popular.
b)
Cumplir y participar
activamente, con los actos cívicos y patrióticos intra o extra escolar.
2)
Respetar, cumplir este Reglamento, y las órdenes legítimas que dicten los
Órganos del Poder Público.
c)
Respetar, cumplir y
obedecer fielmente el Reglamento interno Escolar.
d)
Respetar y cumplir las
decisiones emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Consejo
de Protección del Niño y del Adolescente, Consejos de Derechos del Niño y del
Adolescente.
2)
Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
a) Respetar a todas las personas
que integran el plantel (Estudiantes, docentes, directivos, obreros, personal
administrativo y cualquier otra persona que se encuentre dentro y fuera de la
institución), y ser cortés con ellos.
4) Honrar, respetar y obedecer a sus padres,
representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos o
garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
5)
Ejercer y defender sus derechos.
a)
Deber de denunciar ante la
institución (Dirección, Supervisión del Plantel y Jefatura de Municipio o
Círculos Escolares) y otra autoridades competentes (Consejo de Protección de Niños,
Niños, Niñas y Adolescentes, Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes, Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes (Defensores
Educativos), Fiscalías, etc.), las violaciones o amenazas de sus derechos o
garantías de acuerdo a la gravedad de la situación.
b)
El respeto al principio de
gratuidad de la educación como institución de carácter público.
c)
Derecho a recibir una
información integral así como a utilizar todos los servicios existentes en la
escuela.
d)
Derecho a defender sus
derechos por sí mismo, ante tal situación deben dirigirse a las instancias
públicas para denunciar su derecho violado.
6)
Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
e)
Presentar las evaluaciones
correspondientes.
f)
Evitar los hechos o actos
que atenten con los principios de la institución o alteren el desenvolvimiento
de las actividades escolares.
g)
Obtener el permiso de la
Dirección del Plantel cuando se realicen actividades donde porten el uniforme o
el nombre de la institución.
h)
Cumplir con la totalidad
de los requisitos y actividades académicas de la institución.
i)
Presentar las evaluaciones
y actividades programadas.
7)
Conservar el medio ambiente.
j)
Coadyuvar con el orden,
conservación del ambiente y mantenimiento de las instalaciones, muebles
materiales escolares y bibliográficos, así como otros bienes de la institución,
creando una concesión colectiva de propiedad.
k)
Incentivar en niños y
niñas el amor hacia la naturaleza, conservando el planeta, su hogar, escuela,
localidad, sitios de esparcimiento y recreación, paisajes naturales como
montañas, ríos, playas, entre otros.
l)
Defender, proteger y
mantener el ambiente en beneficio de sí misma para un futuro ecológicamente
equilibrado, creando espacios de educación ambiental en beneficio del
patrimonio cultural del dominio público, insustituibles para la vida y el
desarrollo de las personas.
8)
Considerar a los docentes como profesionales que le darán continuidad a la
educación que imparten sus padres en el hogar.
9)
Practicar en todo momento los principios de honradez y honestidad.
10)
Asistir diaria y puntualmente a clase bien presentado en lo personal y cuidar
sus útiles escolares.
11)
Concurrir a los actos públicos que sea invitado el plantel que así dispongan
las autoridades competentes.
12)
Cumplir con las asignaciones, tareas, trabajos y todas las actividades
escolares señalados por los docentes.
13)
Practicar las buenas normas de orden, puntualidad, higiene, pulcritud,
responsabilidad y respeto en todos los actos públicos y privados.
14)
Contribuir con todos los proyectos del plantel a fin de mejorar el proceso
educativo.
15)
Expresarse en forma cortés y amable demostrando educación dentro y fuera del
plantel.
16)
Cumplir con el horario establecido llegando puntualmente, así como las
obligaciones en materia de educación.
17)
Cumplir con el uniforme escolar establecido por el Ministerio del poder Popular
para la Educación. Este deberá usarlo al momento de asistir a clase con la
camisa por dentro del pantalón o falda.
18)
El o la estudiante debe mantener el cabello corto los niños y las niñas el
cabello recogido.
19)
Contribuir con la celebración del lunes cívico (Art. 80 LOE).
20)
Conformar las diferentes comisiones (conservacionista, sociedad bolivariana,
periódico escolar, brigadas, etc.).
21)
Cumplir con las regulaciones de orden jurídico que le sean aplicables.
22)
Informar a los representantes sobre su evaluación y citaciones o convocatorias
al plantel.
23)
Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
24)
Promover la convivencia y el buen trato escolar mediante el ejercicio
responsable de su ciudadanía.
25)
Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.
CAPITULO IV
De la
entrada y salida del plantel. Disciplina. Asignaciones
Artículo 38. Honrar y respetar a la
patria y sus símbolos. Participar en actividades escolares en los que se honre
y respete la patria y sus símbolos.
Artículo 39. Asistir diaria y puntualmente
a sus clases. Las actividades comenzarán cada día a las 8:00 a.m.
Artículo 40. Ningún estudiante podrá
ausentarse del plantel durante el horario de clase sin el debido permiso de la
Dirección, Subdirección o coordinación respectiva, salvo que se encuentre
enfermo, cualquier otra circunstancia de extrema urgencia o en su caso sino
tiene actividades académicas en lo que reste del día. (Ver Artículo 93, Numeral
F de la LOPNNA: Cumplir sus obligaciones en materia de educación)
Artículo 41. Cumplir con todos los
deberes escolares (evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones). Aquellos
estudiantes que en reiteradas oportunidades incumplan con lo expuesto en este
artículo, se le notificará al representante, siguiendo las normativas establecidas
en el RED de la institución.
Artículo 42. Las inasistencias escolares durante uno o dos
días deben ser justificadas personalmente por uno de sus padres o
representantes al incorporarse de nuevo el estudiante a clase; si la
inasistencia es por enfermedad, el representante legal debe presentar su
constancia médica ante la autoridad respectiva.
Artículo 43. Los estudiantes deben
guardar una disciplina adecuada en el plantel, es decir, no obstaculizando o
interfiriendo el normal desarrollo de las actividades escolares o alterando
gravemente la disciplina; no cometiendo actos violentos de hecho o de palabras
contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente,
administrativo u obrero del plantel; no provocando desórdenes graves durante la
realización de cualquier prueba de evaluación o participar en hechos que
comprometan su eficacia; no deteriorando o destruyendo en forma voluntaria los
locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar. Debiendo de esta forma
respetar y acatar a los docentes y demás miembros del plantel.
Artículo 44. Debe velar porque la
institución se mantenga aseada, en consecuencia, no debe rayar paredes, no debe
arrojar al piso papeles, chicles, vasos, entre otros. En caso de no cumplir la
presente disposición, el estudiante deberá someterse a medidas disciplinarias
correctivas (ver el título V Capítulos I, II, III correspondiente a la
disciplina, las faltas, el procedimiento aplicable y las medidas pedagógicas),
dependiendo éstas de las faltas cometidas, tendientes a mejorar su conducta y
comportamiento. Se llevará un registro de cada una de las faltas que cometa el
estudiante, el cual debe firmar el representante y el estudiante respectivo.
Artículo 45. No debe estar molestando y
gritando en los pasillos durante actividades académicas.
Artículo 46. Es de obligatoriedad la
participación de los (las) estudiantes en las actividades especiales y/o extra
cátedra programadas por la Dirección del Plantel o por las comisiones nombradas
para tal fin. En caso de no cumplir con dicha actividad se considerará una
falta leve y se tomarán las medidas correspondientes estipuladas en el RED.
Artículo 47. Ningún estudiante debe usar
audífonos para escuchar música en la institución, salvo que sea para realizar
actividades educativas en el salón de clase (Excepción hecha si el estudiante
sufre de sordera y el especialista haya recomendado su uso).
Artículo 48. No se permitirá traer al
plantel material deportivo fuera del horario de Educación Física. Excepción
hecha cuando participe en alguna actividad deportiva extra clase en el Plantel.
Artículo 49. Respetar y cumplir el
ordenamiento jurídico venezolano, el RED, los Reglamentos Especiales, las
normas generales de convivencia.
DE
LA ASISTENCIA, HORARIO, UNIFORME ESCOLAR, ÚTILES ESCOLARES
Artículo 50. De
la Asistencia y permanencia de los y las Estudiantes. La asistencia a clases es
obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de
un grado, área, asignatura o similar, según sea el caso, será del setenta y
cinco por ciento (75%). (Artículo 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica
de Educación).
Los docentes deben llevar un
reporte diario de la asistencia de sus estudiantes (Visita a hogares,
seguimiento de las ausencias de los niños(as) e informar los casos de
inasistencias reiteradas al Coordinador(a) de Formación Permanente
Institucional y Defensor(a) Educativa.
Toda inasistencia a las
actividades escolares deberá ser informada y justificada, telefónica o
personalmente, por el representante al Coordinador(a) de Formación Permanente
Institucional y Defensor(a) Educativa., quien debe comunicar de manera
inmediata a los docentes respectivos.
En caso de inasistencia por
motivo de salud, el Representante al reincorporarse el niño(a) deberá entregar
al Coordinador de Formación Permanente Institucional el certificado médico
respectivo. Éste documento es indispensable para recuperar las evaluaciones
perdidas.
En caso de inasistencia por
otros motivos, el (la) estudiante al reincorporarse deberá entregar al
Coordinador de Formación Permanente Institucional la justificación escrita y
firmada por su representante. Documento indispensable para recuperar las
evaluaciones perdidas.
Ningún estudiante podrá
ausentarse del Colegio durante el horario de clases sin la entrega de una
solicitud justificada por su representante y la autorización de la Dirección.
Durante los períodos de clase
los y las estudiantes no podrán abandonar el ambiente de aprendizaje y/o
permanecer en la calle, en pasillos, escaleras, o patio sin la debida
autorización de su docente.
Cuando la inasistencia sea por
motivo de viaje, el representante deberá solicitar el permiso al Coordinador de
Formación Permanente Institucional, llenar el formato que éste suministrará y
anexar los recaudos exigidos, con 15 días de antelación, para su estudio por
parte de la Dirección y la Coordinador de Formación Permanente Institucional.
Cuando la inasistencia sea
prolongada, mayor a tres días, el representante deberá entrevistarse con la
Dirección y Docente respectivo, a fin de diseñar un programa que permita al estudiante
ponerse al día en contenidos programáticos desarrollados durante el período de inasistencia.
La asistencia durante los días
previos y posteriores a los períodos vacacionales, días de asueto y otros es de
carácter obligatorio; por ello, la ausencia durante estos días acarreará la
pérdida de las evaluaciones. No se tramitarán permisos durante esos días.
Artículo 51. De la asistencia y
presencia del personal docente. Al inicio de cada año escolar se
fijará el horario a cumplir a los miembros del personal docente, en el marco de
las políticas emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
(Escuela Bolivariana). El
docente deberá asistir puntualmente a sus clases y cumplir con los horarios
establecidos. Cumplir con los horarios de guardia acordados al inicio y durante
el año escolar. Responder
por el orden y la disciplina del grupo durante el tiempo de clases, estén o no
en el ambiente de aprendizaje respectivo. El personal docente de Educación
Inicial deberá encontrarse en la puerta del ambiente de Aprendizaje en el
momento que se inicia las actividades académicas. Los docentes de primaria deberán
encontrarse en los patios respectivos en el momento de sonar el timbre que
indica el inicio de la jornada escolar, formar a sus estudiantes en columnas (Él
o ella debe estar al frente de su grupo) y
acompañarlos hasta el ambiente de aprendizaje.
Cuando se programe una actividad
extraordinaria, el docente que tenga clases en esos horarios, deberá acompañar
a sus estudiantes durante la actividad. Al finalizar, si fuera ese el caso,
llevarlos luego al ambiente de aprendizaje con el orden correspondiente.
El personal docente está en la
obligación de avisar con anticipación la inasistencia a clases y justificarla
por escrito ante las instancias respectivas según sea el caso.
Artículo 52. De los horarios y
normas de entrada y salida de Educación Inicial. El horario de clases de Educación
Inicial es desde las 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m.
Normas de entrada:
1. De 7:10 a.m. a 7:25 a.m. El portón del Colegio permanecerá cerrado y
el representante deberá entregar a su representado al personal de guardia.
2. Entre 7:00 a.m. y 7:25 a.m. El portón de la Institución Educativa estará
abierto y se permitirá también el acceso de aquellos niños que vienen en carro.
Los y las estudiantes serán recibidos por el personal de guardia. (Los
representantes acompañarán a sus hijos hasta los ambientes de aprendizajes.)
3. A las 7:30 a.m. Se dará inicio a las actividades escolares con la
realización del acto cívico. Una vez comenzadas las actividades, se permitirá
hacer llegar a los niños sus pertenencias olvidadas en el carro o en el hogar,
sólo en tres oportunidades.
4. De 7:45 a.m. a 8:00 a.m. Todo niño que llegue durante en este lapso
deberá hacer uso del sistema de pases que permite incorporarse con retraso a
las actividades escolares, con un límite de cuatro pases para todo el año escolar.
En caso de retardo se aplicará la normativa contemplada en el numeral 5, del Artículo
41, de este Reglamento de Convivencia Escolar.
Normas de salida:
1. A las 3:15 p.m. Se da inicio al proceso de salida.
2. De 3:30 p.m. a 4:00 p.m. El portón del Colegio estará abierto y se permitirá
la salida de aquellos niños a quienes vienen a buscarlos para acudir a la
Escuela de Música previo censo realizado en la dirección del Plantel u otra
salvedad. Éstos deben portar el permiso correspondiente con los datos del (la) estudiante.
Los representantes que vengan a pie deben presentar el carné en la portería y luego
podrán recoger a sus representados directamente en el ambiente de aprendizaje.
3. Los niños que, a partir de la
3:25 p.m., no hayan sido retirados
por sus representantes, deberán retirar a sus representados en la Prefectura
del Municipio Bolívar.
4. Para que un (una) estudiante
pueda ser retirado por una persona distinta de su representante, éste deberá
notificarlo a la Dirección del Plantel
previa comunicación escrita (Consejo de Protección del Niño, Niña y
Adolescente) o por vía telefónica, indicando el nombre y la cédula de la
persona autorizada. De lo contrario, no se permitirá la salida del (la)
estudiante y será llevado a la instancias que brinden la protección necesaria
al niño, niña y/o adolescente por parte de los Directivos y Defensoría
Educativa.
Artículo
53.
De los horarios y las normas de entrada
y salida de los y las estudiantes de Educación Inicial y Primaria Horario y
Normas de entrada.
1. Las actividades escolares
para los y las estudiantes de estos niveles comienzan a las 7:25 a.m. A esa
hora se da inicio al acto de formación y se rinden los honores a los símbolos
patrios nacionales, estadal y municipal a cargo de los profesores de Educación
Musical.
2. Los y las estudiantes de primaria,
serán recibidos, a partir de las 7:10 a.m., por el personal (docentes) de
guardia ubicado en el patio de las banderas.
3. La entrada de los alumnos será
hasta las 7:20 a.m., hora en que se cerrará el portón.
4. Todo niño que llegue después
de las 7:30 a.m. y hasta las 8:00 a.m. deberá hacer uso del sistema de pases
que permite incorporarse con retraso a las actividades escolares, con un límite
de cuatro pases en el año escolar.
5. La reglamentación de los
cuatro pases por retardo es la siguiente (Normas
Pedagógicas):
a. El Subdirector Académico o en
su defecto el Director(a), Subdirector(a) enviará al representante una
Notificación de retardo en el momento del primer retraso de su representado.
b. A partir del tercer retardo, El
Subdirector Académico o en su defecto el Director(a), Subdirector(a) debe citar
al representante para indagar las razones del mismo, llamarlo a reflexión sobre
la importancia de la puntualidad como valor asociado al respeto que promueve el
Plantel Educativo e informarle que en el caso de un nuevo retardo, el
representante será dirigido a la defensoría Educativa para el levantamiento de
Acta y procedimientos administrativos pertinentes. En ese momento se levantará
un acto de compromiso firmada por la Instancia mencionada y el representante.
c. De mantenerse la situación de
retardo, luego da haber aplicado el procedimiento de los cuatro pases
establecidos en esta normativa, el Plantel Educativo junto a la Defensoría
Educativa podrá instruir un expediente que será enviado al órgano competente de
Protección del Niño y del Adolescente ubicado en el municipio de residencia del(la)
estudiante.
6. Si por razones justificadas
un(a) estudiante tuviese que llegar después de la hora establecida, el
representante deberá solicitar con anterioridad una autorización a docente de
Ambiente de aprendizaje respectivo, quien debe, a su vez, informar a la
dirección de la Institución Educativa.
Normas
de salida:
1. La salida para los y las
estudiantes del nivel Primaria será a la 3:30 p.m.
2. Los y las estudiantes que acuden
por la tarde a la escuela de música, del
Nivel Primaria, saldrán a la 1:30 p.m. (Previa formalidad realizada por los
padres, representantes de estos niños(as) ante la Dirección del plantel y el
fiel cumplimiento de ponerse al día con el desarrollo de los proyectos y
actividades surgidas en los ambientes de aprendizaje)
3. Los y las estudiantes deberán
acatar en todo momento, disciplinada y respetuosamente, las indicaciones del
personal del Colegio.
4. El personal docente del Plantel
Educativo atenderá a los y a las estudiantes hasta la 3:30 p.m., hora en que se
retiran los maestros de guardia y docentes en general.
5. Por su propia seguridad los y
las estudiantes no podrán permanecer en avenida principal, aceras, o áreas
adyacentes al colegio.
6. Los y las docentes están obligados por este reglamento
interno a acompañar a los y las estudiantes a sus respectivas formaciones a la
hora de la salida y ponerse al frente de cada uno de ellos para el acto cívico
de culminación de la Jornada Bolivariana. De igual manera los docentes de
guardia están llamados a cumplir fiel y diligentemente sus funciones ya
establecidas en el Colectivo Institucional de Formación.
Artículo
54.
Para el ingreso de los
representantes a la institución durante el proceso de entrada y salida, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
• Para ingresar al colegio una vez iniciada las
actividades escolares deberá solicitar el permiso de entrada al portero(a) de
la Institución Educativa.
• Para ingresar en carro, es
obligatorio el uso del cartel en un lugar visible. El cartel es la
identificación vehicular autorizada por el Colegio para tal efecto.
CAPITULO
V
Del uniforme escolar
Artículo
55. Del uniforme
escolar de los y las estudiantes. El uniforme escolar responderá en términos
generales, al establecido en el (Decreto 1.139 Gaceta Oficial Nº 3.271 del 16
de julio de 1981) emanado del M.E.C.D. “Debe ser de uso obligatorio en el
plantel, pero no debe ser factor excluyente, para cumplir con las actividades
ordinarias, en caso de suceder lo contrario a lo expuesto, debe conversarse con
el representante y darle un plazo prudente a fin de que pueda informar a su
representado”. El
uniforme es de uso obligatorio, dentro de las instalaciones del Plantel, en Educación
Física, paseos y en cualquier otra actividad que se actúe en representación de
la Institucion.
El uniforme consiste en pantalón
jean azul, franela o camisa blanca con el distintivo obligatorio de la E.B.
“Marcelino Zambrano”. Para Educación Física y Deportes: Mono Azul, short azul,
franela blanca con el distintivo de la Institución, zapatos de deporte.
Artículo 56. El estudiante que por
razones plenamente justificadas no porte el uniforme escolar, deberán
permitírsele asistir a clases y demás actividades escolares durante un lapso
prudencial previa entrevista con el representante o responsable y el día que
por razones ajenas se presente a la institución sin el uniforme debe traer una
exposición de motivo firmada por su representante.
Parágrafo Primero. La
franela o camisa debe usarse por “dentro” del pantalón.
Los y las estudiantes deben asistir
al Plantel aseados y correctamente uniformados. No deben usarse accesorios que
lo alteren y su talla debe ser adecuada al tamaño de quien lo usa. La franela debe ir por dentro del pantalón,
el cual debe ceñirse con un cinturón.
e. Los y las estudiantes de
cabello largo lo traerán recogido. Los varones usarán cortes que se encuentren
dentro de los límites aceptables (que no cubra la nuca); sin formas extrañas ni
cabellos demasiado largos. En ningún caso se permitirá el teñido del cabello.
e. Los y las estudiantes no
deberán asistir excesivamente adornadas con zarcillos, pulseras, collares,
entre otras. Por razones basadas en la salud e higiene, el uso de piercings
está prohibido para Los y las estudiantes de ambos sexos.
Artículo 57. De los útiles
escolares y pertenencias personales.
Se
entiende por útiles escolares todos los materiales que les hayan sido
solicitados a los y las estudiantes para la realización de sus actividades
escolares. En relación con ellos, los y las estudiantes deben cumplir las
normas que se especifican a continuación, para lo cual es imprescindible la
colaboración de los representantes. Estas normas tienen como objeto evitar o
reducir al máximo la posibilidad de que se produzcan pérdidas de objetos
propiedad de los los y las estudiantes.
1. Los útiles deberán ser
identificados con el nombre del (la) estudiante, su grado y sección.
2. Es responsabilidad del (la) estudiante
mantener y cuidar sus útiles y traerlos para las actividades escolares que así
lo requieran.
3. No está permitido traer
objetos que perturben el normal desarrollo de las actividades escolares, tales
como: juegos electrónicos, Ipods, MP4, Teléfonos Celulares entre otros
similares.
4. En caso de traer alguno de
estos objetos, el Plantel no se hará
responsable de la pérdida de ninguno de los mismos.
5. El uso de celulares no está
permitido y sólo podrán utilizarse en caso de emergencia. El(la) estudiante
será responsable de su cuidado y deberá llevarlo consigo (bolsillo, koala,
bolso, morral, entre otros.). En caso de pérdida del celular, el Colegio no se
hará responsable.
6. Los y las estudiantes son los
responsables de sus pertenencias personales, tales como: instrumentos
musicales, bultos o morrales, loncheras, balones, etc., los cuales deben llevar
y traer diariamente. Bajo ningún concepto deberán dejarse en el Plantel
Educativo.
78. Todo estudiante que consiga
objetos que no son de su propiedad, deberá entregarlos al docente de guardia,
directivos, docentes, desde donde se gestionará la devolución de los mismos.
CAPITULO
VI
Del salón de clase
Artículo 58. Todos los estudiantes deben
traer los útiles escolares necesarios requeridos para cada asignatura.
Artículo 59. No está permitido traer al
plantel materiales que entorpezcan el normal desarrollo de las actividades
escolares (walkman, radio, barajas, revistas y otros).
Artículo 60. Al comenzar la jornada de
clases los estudiantes formarán fuera del salón de clase en orden y en
silencio, estando presente el profesor con quien tengan clase. No está
permitido usar las mesas como sillas por parte de los profesores y estudiantes,
como tampoco sentarse en la parte superior de los pupitres.
Artículo 61. Durante las horas libres,
todos los estudiantes deben estar en los patios y no en las adyacencias de las
oficinas y aulas de clase.
Artículo 62. Las salidas del aula deben
realizarse en orden, sin carreras y en silencio, acompañados por su profesor.
Capitulo VII
De la Evaluación
Artículo 63. Definición La evaluación, como
parte del proceso educativo, será continua, integral y cooperativa. Determinará
de modo sistemático en qué medida se han logrado los objetivos educacionales
indicados en la presente ley; deberá apreciar y registrar de manera permanente
mediante procedimientos apropiados, el rendimiento del educando, tomando en
cuenta los factores que integran su personalidad; valorará asimismo la
actuación del educador y en general, todos los elementos que constituyen dicho
proceso.
Artículo 64. En lo que se refiere al sistema de
evaluación aplicable en el plantel se regirá por lo establecido en el artículo
44 de la Ley Orgánica de Educación, Resoluciones, Circulares y memorándum
emitidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación en lo que se
refiere al sistema educativo bolivariano y las que se establezcan sobre la
materia.
Artículo 65. Los y las estudiantes tendrán
derecho a recibir información oportuna de su proceso de aprendizaje. Para ello,
se hará entrega de un Informe Descriptivo Cualitativo respectivo a los
proyectos de aprendizajes desarrollados en los lapsos, momentos, y de las
evaluaciones realizadas hasta el momento.
Artículo 66.
Cuando los
estudiantes, padres, responsables requieran plantear alguna situación respecto
a la evaluación, deberán hacerlo cumpliendo los canales regulares de
comunicación, siendo el Docente el primero que debe estar enterado de cualquier
situación así como el coordinador(a) de Formación Permanente Institucional. Esta
última siempre escuchará el planteamiento de los y las estudiantes, padres,
representantes y, posteriormente el del (la) Docente. Sólo con la información
de ambos actores procederá a tomar la decisión más adecuada.
CAPITULO
VIII
De
La Participación en la G.E.B. “Marcelino Zambrano”.
Artículo 67.
De la participación de los y las estudiantes.
Los
y las estudiantes de la E.B. “Marcelino Zambrano” participan en la institución
a través de:
Bienestar
Estudiantil:
Es la Unidad que se encarga
de dirigir y coordinar la instrumentación socio-educativa en materia de
Protección y Desarrollo Estudiantil, en todos los niveles y modalidades del
sistema educativo a excepción del nivel de educación superior, en la
jurisdicción de la Zona Educativa, focalizando las áreas de atención hacia la
promoción, protección, prevención y asistencia al estudiante y su grupo
familiar y comunal según la diversidad de los contextos socio-culturales,
destinados a mejorar los índices de incorporación, prosecución y rendimiento
académico al estudiante.
Objetivos Específicos:
1. Promover la
atención integral, preventiva y asistencial a la población escolar a través de
los servicios de Protección y Desarrollo Estudiantil del país.
2. Fomentar la
investigación en las áreas programáticas de salud, salud sexual, reproductiva,
familia, prevención en drogas y violencia, entre
otros, a objeto de dar respuesta oportuna a las necesidades en la población
atendida.
3. Fortalecer
mediante acciones de formación y capacitación establecidas en los planes,
proyectos y áreas programáticas, los saberes de estudiante,
familia y comunidad con el objeto de incidir favorablemente en su desarrollo y
crecimiento social.
4. Estimular y
fortalecer la participación y organización
estudiantil y comunal en la creación, consolidación y desarrollo de instancias
de participación ciudadana así como en la formulación, ejecución, seguimiento y
control de programas y proyectos sociales orientados a la protección y desarrollo integral.
Funciones:
1. Ejecutar la
instrumentación de la política socio - educativa en materia de Protección y
desarrollo estudiantil en la jurisdicción de la Zona
Educativa Barinas.
2. Elaborar
propuestas regionales en materia de Protección y Desarrollo Estudiantil y promoción de la educación oficial.
3. Desarrollar
y valuar los programas de prevención, promoción, protección y Desarrollo
Estudiantil, asistencia alimentaria y económica,
Promoción de la educación oficial, para
su instrumentación en los planes anuales de apertura escolar de las instancias regionales,
que se ejecutan en las coordinaciones de Protección y Desarrollo Estudiantil
ubicadas en los planteles y los centros comunitarios de Protección y Desarrollo
Estudiantil.
4. Formular y
gestionar planes, programas y proyectos en materia de prevención, promoción,
protección, desarrollo y asistencia al estudiante y su articulación en los
niveles y modalidades y otras instancias regionales.
5. Dirigir la
formulación y elaboración del plan operativo anual de la División de Protección
y Desarrollo Estudiantil en el ámbito regional, basándose en los lineamientos
técnicos y metodológicos que sobre la materia establezca la oficina sectorial
de Planificación y presupuesto del despacho del Ministro
Artículo 68.
De la
participación de los padres, madres y representantes Los padres, madres y/o
representantes del plantel participan en conformidad con el Artículo 54 de la
LOPNA, a través de:
a. Consejos Educativo
(Resolución 058).
b. Corresponsables en el
desarrollo de los planes, programas y proyectos del Ministerio del Poder
popular para la Educación.
C. Comisiones de Trabajo (planes
de acciones de los comités conformados según criterios establecidos en la
Resolución 058)
d. Participación absoluta en las
Escuelas para Padres, Madres, Responsables y Corresponsables en Acción.
e. Participación absoluta en los
Planes Interministeriales.
f. Participación en los Cierres
pedagógicos y todas las actividades planificadas por la Institución educativa
previa consulta.
g. Participación en la Toma de
Decisiones.
CAPITULO IX
De las Consejos Estudiantiles
Artículo
69. Los
Consejos Estudiantiles Son aquellas destinadas a promover la formación de
ciudadanos y ciudadanos mediante la participación protagónica y corresponsable
del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y
modalidad. Asimismo esta organización estudiantil podrá actuar conjuntamente
con la comunidad educativa en todos los ámbitos, programas, proyectos
educativos y comunitarios, teniendo como función principal ejercer los derechos
y deberes como seres sociales, fundamentados en los valores de la paz, el respeto, la tolerancia y la
solidaridad.
Artículo 70. Los
Consejos Estudiantiles se regirán por lo establecido en el artículo 21 de la
Ley Orgánica de Educación, las Disposiciones establecidas en las Resoluciones,
Circulares y Memorándum emitidos por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación que se encuentren enmarcadas y adaptadas en todos instrumentos
jurídicos nacionales e internacionales, así como la normativa que al efecto se
dicte de manera específica, además de la nueva plataforma de educación
participativa popular y formadora para consolidar estas vocerías estudiantiles
en moral y luces.
TITULO V
CAPITULO I
Disciplina de los estudiantes (Niños, Niñas y Adolescentes).
Artículo
71.- La disciplina de los niños, niñas y adolescentes.
a.
Es una acción pedagógica que tiene como finalidad
establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus
deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas
expresamente en la Ley Orgánica de Educación y su reglamento y en el presente
Manual de Convivencia y/o en otras normas generales.
b.
La disciplina está orientada hacia la formación
integral de los niños, niñas y adolescentes y a fortalecer su respeto por los
derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.
c.
La disciplina de alumnos y alumnas se rige y debe
ser ejercida conforme a los siguientes principios:
d.
Las sanciones tienen una finalidad eminentemente
Pedagógica y deben complementarse, cuando sea conveniente, con la participación
de los padres, madres, representantes o responsables.
e.
En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben
respetarse los derechos humanos y la dignidad de los niños, niñas y
adolescentes.
f.
Ningún niño, niña y adolescente puede ser
sancionado (a) por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una
disciplina cuando su conducta este plenamente justificada por motivos
razonables.
g.
Las sanciones deben ser proporcionales a la
disciplina cometida y sus consecuencias; así como proporcionales a la edad y
desarrollo del niño, niña y adolescente.
Parágrafo
Primero: Las medidas Disciplinarias serán de acuerdo a la gravedad de los hechos
y a la instancia correspondiente. Dentro de la institución escolar las sanciones
disciplinarias en las que incurran los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo
al nivel de complejidad (leve o grave); se canalizara por la conciliación y por
ende la sanción será de carácter pedagógico. Cuando los hechos excedan el nivel
conciliatorio será notificada a las instancias u organismos competentes para la
apertura del procesamiento correspondiente.
DE
LA DISCIPLINA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD “MARCELIANA”
DE
LA DISCIPLINA DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Artículo 72. La disciplina escolar se funda
en la conciencia del respeto a los derechos del otro, la defensa de los propios
y el cumplimiento de los deberes. Tiene como objeto fomentar y mantener la
convivencia armónica entre los integrantes de la comunidad “Marceliana”,
contribuyendo al logro de los fines de la educación: el autodominio para la
convivencia armónica.
Alcanzar este objetivo implica
diseñar y desarrollar un sistema que favorezca paulatinamente que él y la
estudiante supere los controles externos y desarrolle el hábito interno del
cumplimiento de sus responsabilidades y su contribución al bien común.
Artículo 73. El incumplimiento a las
disposiciones del presente Reglamento por parte del y la estudiante será
considerada como un acto de indisciplina o falta y dará lugar a las consecuencias
y sanciones previstas en este reglamento y en las leyes respectivas.
Artículo 74.
Se entiende por
falta de un(a) estudiante el comportamiento o acto contrario a la Normativa
Legal Vigente, en particular contra las normas descritas en el presente
Reglamento de Convivencia Escolar ó Reglamento Escolar Disciplinario.
Artículo 75.
Los actos que
ameriten la aplicación de una medida disciplinaria por parte de la autoridad
educativa competente a los y a las estudiantes se clasifican en faltas leves y
graves.
Artículo 76. Se consideran faltas leves de
disciplina los siguientes:
1. Incumplimiento de los deberes
estipulados en este Reglamento.
2. Permanecer fuera de clases
sin las autorizaciones correspondientes.
3. Mostrar comportamientos que
altere el normal desarrollo de las clases.
4. Traer y utilizar teléfonos
celulares, discman, ipod, MP4, grabadores, audífonos, o similares en el ambiente
de aprendizajes, biblioteca o durante las actividades docentes o especiales.
5. Dañar las instalaciones o material
de la Institución (rayar paredes, pupitres)
Parágrafo único. Se consideraran faltas graves
cuando ocurran en forma reiterada las faltas leves y luego de haberse agotado
el diálogo, las reflexiones y la orientación pedagógica del docente, defensoría
educativa, directivos.
Artículo 77. Para determinar las faltas
graves de disciplina, la E.B. “Marcelino
Zambrano”, se fundamenta en los casos tipificados en el Capítulo VII
(Disposiciones Transitorias numeral 10 de la Ley Orgánica de Educación: 10. Los y las
estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas
alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación
que adopten los y las integrantes de la comunidad educativa, resguardando
siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños,
niñas y adolescentes.
Artículo 78. Las medidas pedagógicas
disciplinarias estarán sostenidas en el Sistema preventivo de “Don Bosco”(Ver
Sistema) tendrán como fin hacer reflexionar al y a la estudiante con respecto a
la falta cometida, las consecuencias que le acarrean a él, a otros miembros de
la comunidad o al ambiente, brindándole así siempre la oportunidad de enmienda.
En este sentido, toda medida o corrección
disciplinaria debe tener un carácter formativo, pedagógico, que promueva un
cambio positivo en el o la estudiante y fortalezca la conciencia del respeto de
los derechos de los demás y el cumplimiento de sus deberes.
Artículo
79.
Las medidas disciplinarias pedagógicas se impondrán teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
1. La edad, grado escolar,
historia de convivencia escolar y condiciones socio- emocionales actuales del
(la) estudiante.
2. La naturaleza y gravedad del
hecho, el daño y perjuicio ocasionado con la actuación del (la) estudiante
estudiante.
3. El grado de responsabilidad y
participación del (la) estudiante en los hechos.
4. La reincidencia en la
conducta.
5. La proporcionalidad de la
medida o sanción en relación con la gravedad de los hechos.
Artículo 80.
Para las medidas pedagógicas se establece:
1. Diálogo con el docente del
grupo.
2. Llamada de atención verbal
del docente con constancia en el registro de clases.(Acta respectiva)
3. Asignar actividades humanas
(servicio) tendientes a que el la estudiante o grupo de estudiantes tomen
conciencia del acto de indisciplina y las consecuencias del mismo.
4. Amonestación escrita y
citación al representante. La repetición de la falta leve obligará al equipo
directivo a solicitar al estudiante la firma en el diario de vida o registro de
incidencia y a citar al representante para establecer un acta de compromiso, en
la cual se exprese la responsabilidad del representante de favorecer el
mejoramiento de la conducta del (la) estudiante, documento que se anexará al
expediente personal del (la) estudiante.
Parágrafo Único: En caso de la utilización de
celulares o cualquier otro aparato electrónico, se le solicitará al (el) estudiante
la entrega del mismo por parte del docente respectivo, quienes devolverán el
aparato al finalizar la jornada escolar bolivariana.
Artículo 81. La determinación de las
medidas disciplinarias pedagógicas, compete en primera instancia al equipo
directivo, previo análisis con el consejo docente y defensoría educativa. El
procedimiento a seguir debe sujetarse a las siguientes acciones.
a. Recopilar, por diversos
medios y con apoyo en las autoridades respectivas, las pruebas que se estimen
adecuadas para el establecimiento de los hechos y determinación de
responsabilidades.
b. Citar a las partes que
intervienen en el conflicto, así como a las personas que se estime
convenientes, a una audiencia, que podrá ser conjunta o separada, en la cual se
expondrán los hechos del caso y se escucharan las versiones de las partes
involucradas. La Defensoría Educativa deberá dejar constancia por escrito de la
audiencia, en Acta firmada por las partes. El o los(las) estudiantes podrán
exponer lo que a su derecho convenga por sí o por conducto de su padre o
representante.
c. Dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de la audiencia se debe tomar y comunicar la
decisión sobre el asunto que siempre partirá de la mediación y la toma de
decisiones de las partes.
De las Faltas y de los Medios Alternativos
de Resolución de Conflictos
Artículo
82. Falta. Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma en el
orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo
individual o colectivo en el aspecto moral, social, docente o disciplinario
tanto dentro como fuera del plantel.
Artículo
83. Medidas Pedagógicas. Se aplican principalmente con la intención de
recuperar la conducta normal del estudiante, de tal forma que se beneficie
tanto él como la comunidad educativa, que ve entorpecida su labor con el
cumplimiento de las normas, que facilitan la sana convivencia. Toda medida
pedagógica debe promover un cambio de conducta positiva en el estudiante”. Se establecen medidas disciplinarias
pedagógicas para los estudiantes, entre otros, tales como: realización de
conversatorios o charlas relacionadas con limpieza, disciplina, valores a otros
estudiantes ya sea en los salones de clase o en actividades cívicas;
elaboración y exposición de carteleras; reparación del daño material
ocasionado, si este es el caso (comprar apagadores, pintura, cuadernos,
bombillos, ventiladores, mobiliario, entre otros).
Artículo 84. Corrección. Es una llamada
de atención verbal de tipo particular o colectiva, sobre una conducta
inapropiada con ella se espera que el estudiante modifique su actitud y se comporte
adecuadamente. La corrección se hará con el debido respeto a su persona
(Artículo 28-56 de la LOPNA). La atención verbal debe hacerse utilizando un
tono de voz adecuado que oriente la conducta del estudiante.
Artículo 85. Citación. Consiste en una
convocatoria escrita dirigida a los padres del estudiante, con el propósito de
exponer alguna conducta irregular que el estudiante haya presentado. Puede
determinar las medidas pedagógicas a
aplicar. Puede ser expedida por los Directivos del plantel o cualquiera de los
docentes.
TITULO V
De las, medidas pedagógicas a las faltas de los y las Estudiantes y del
Procedimiento aplicable
CAPITULO I
De las Faltas Leves
Artículo
86.
Faltas leves. Constituye toda alteración e incumplimiento a la norma (RED) de
manera tal que implique la aplicación de una sanción disciplinaria educativa,
que no amerite medidas pedagógicas y que no se encuentre enmarcada dentro de la
falta grave.
Parágrafo primero:
Este tipo de falta se caracteriza por ser individual, proporcional al hecho,
adecuadas al desarrollo evolutivo, anticipadas con anterioridad, acordadas
luego de escuchar a las partes y por supuesto tendientes a garantizar el
aprendizaje.
Artículo
87.
Se incurren en faltas leves en los siguientes casos:
1)
Incumplimiento del horario
establecido salvo en los casos justificados y debidamente comprobados.
2)
Incumplimiento en el uso
del uniforme establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento
Escolar Disciplinario, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones
justificadas y debidamente comprobadas, el uso de accesorios por los y las
estudiantes deberán ser regulados, sin menoscabo a su derecho al libre
desarrollo de la personalidad prevista en el artículo 28 de la LOPNNA.
3)
El presentarse con cortes
de cabello inadecuado los Niños. Y las
niñas con el cabello despeinado. O el uso de gorras y accesorios extravagantes.
4)
El uso inadecuado del
celular.
5)
Irrespeto a los símbolos
patrios, de conformidad con la Ley de Símbolos Patrios.
6)
Impedimento del logro de los objetivos de la
clase mediante conductas que afectan a sí mismo o a los demás, tales como:
Lanzar papeles, insultar, golpear puertas, silbar y/o gritar en los pasillos,
empuje a los compañeros o cualquier otra conducta inadecuada para el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
7)
Comisión de hechos
contrarios a las buenas costumbres, a través de conductas que afecten o pongan
en riesgo la integridad física y sexual de sí misma o de algún miembro de la
comunidad educativa.
8)
La no colaboración y
querencia en la conservación, limpieza y mantenimiento dentro de los límites de
sus responsabilidades y deberes, del local, mobiliario y cualquier otro
material de la institución, especialmente de su aula de clases.
Artículo
88.
Medidas a las faltas leves:
1) Amonestación
verbal: En los casos de los numerales 1 y 2, llamado de atención personal
individualizada, de forma pedagógica y privada de un acto u omisión del o la
estudiante.
2)
Amonestación escrita:
Reincidencia por tres (3) veces y más del caso 1 y 2, es el llamado de atención
personal, individualizada, de forma pedagógica de un acto u omisión del o la estudiante contenido de un escrito y que
incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en ese acto u
omisión, sin que por ello implique el condicionamiento de la persecución del o
la estudiante, el cual debe ser firmado
por sus padres, representantes o responsables en el plantel.
3)
Medidas Pedagógicas: En
los casos 3 y 4, consiste en la realización de tareas que contribuyan a la
mejora y desarrollo de las actividades de la institución.
4)
Citación del o la
estudiante junto a padres y
representantes en el caso 5: Es una reunión entre los estudiantes, padres,
representantes y responsables , el personal directivo para abordar de forma
pedagógica la conducta y llegar a compromisos conjuntos, en donde él o la estudiante (a) que de forma intencionada o
por uso indebido cause daños a las instalaciones de la institución, así como a
los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa,
quedando obligado a reparar el daño
causado o a hacerse cargo del costo económico de su reparación. En todo caso,
los padres, representantes y responsables legales de los y las estudiantes
serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.
Artículo
89. Procedimiento para la aplicación
de medidas a las faltas leves cometidas.
1)
En el caso que él o la estudiante cometa
una falta leve prevista en los numerales 1 y 2, el personal docente,
coordinadores, deberán realizar una entrevista al estudiante (a) de manera
privada e individual, en la cual explicará las razones y motivos de su
conducta, por lo que se le aplicará la sanción correspondiente asentando la
nota en el libro de vida, anexándolo al expediente (Artículo 10 RLOE).
2) En el caso
que él o la estudiante cometa una falta leve de las previstas en los numerales
3, 4, y 5 se entrevistará al estudiante (a) de manera privada e individual, de
la entrevista se levantará un acta firmada por el o la estudiante. Dentro de
los diez (10) días siguientes el personal directivo o el coordinador
correspondiente citará al representante, al momento de la presentación del o la
estudiante junto con el representante,
se expondrán los hechos aplicando la mediada pedagógica prevista en el literal
c del artículo 51 por parte del equipo multidisciplinario; y la reparación del
daño causado a los bienes proporcionalmente que debe ser impuesta por el
Director, archivando el acta en el expediente.
Artículo
90.
Reincidencia: La reincidencia de las
faltas cometidas por el o la estudiante
en los caso 1 y 2 del artículo 49 del presente Reglamento amerita la
imposición de amonestación escrita, con el procedimiento descrito
anteriormente. De la reincidencia de los casos 3, 4 y 5 previsto en el artículo
49, se le remitirá a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes (Defensorías
Educativas) o Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Municipio (CPNNA).
CAPITULO II
De las Faltas Graves
Artículo
91.
Faltas graves: Es el quebrantamiento
de las obligaciones escolares a través de las conductas o acciones de los y las
estudiantes tomando en cuenta el entorno
geográfico y socio-cultural en el cual está inserta la institución, sin
embargo, los Estudiantes (as) incurrirán en faltas graves en los siguientes:
Según lo previsto en Disposición Transitoria Primera en su numeral diez de la
Ley Orgánica de Educación y las que establezca el plantel en el presente
Reglamento Escolar Disciplinario. Se incurren en faltas graves en los
siguientes casos:
1)
Cuando obstaculicen o
interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren
gravemente la disciplina.
2)
Cuando cometan actos
violentos de hechos o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad
educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.
3)
Cuando provoquen
desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o
participen en hechos que comprometan su eficacia.
4)
Cuando deterioren o
destruyan en forma voluntaria los
locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
Artículo 92. Medidas
Pedagógicas a las faltas graves o la disciplina.
Las
estipuladas en la disposición Transitoria Primera, numeral diez de la Ley
Orgánica de Educación, según la gravedad del hecho cometido, tomando en cuenta
el debido proceso estipulado en el artículo 57 de la LOPNA y el contenido en el presente reglamento
a)
Reprogramación de la evaluación aplicada por
el docente.
b)
Medidas alternas de
Resolución de conflictos mediante la via conciliatoria y la aplicación de
Medidas Pedagógicas, producto de la mediación y conciliación, que consisten en
la realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las
actividades de la institución. las cuales son: 1. Pintar las paredes, cuando
hayan sido rayadas o deterioradas; 2. Dictar charlas sobre valores en casos que
afecten gravemente la disciplina en
cuanto a su conducta, etc.
Parágrafo Primero. Para la
aplicación de las Medidas Pedagógicas es importante garantizar la permanencia y
prosecución escolar del estudiante según la Circular Nº 96 del año 1999.
Parágrafo Segundo. Quedan
prohibidas las sanciones corporales, las colectivas y por causa de embarazo en
niñas o adolescentes.
Parágrafo
Tercero: Toda falta grave que constituya un hecho punible será notificada a la
autoridad competente (Fiscalía del Ministerio Público) para la apertura del
procedimiento correspondiente.
Artículo 93.
Procedimiento para la aplicación de Medidas Pedagógicas a las faltas cometidas
por los Estudiantes. El procedimiento consta de tres fases Preliminar,
Intermedia y Final.
Artículo 94. Fase
Preliminar. Cometida una falta por parte del estudiante a la que se refiere el
artículo 53 de este Reglamento, la autoridad administrativa o docente presente
levantará Acta de Entrevista donde se reflejen los hechos, la opinión y defensa
del niño, niña y estudiantes y se dejará constancia de ello en el acta, la cual
debe ir firmada por los presentes y de
negarse se dejará constancia.
Artículo
61. Quién haya levantado el acta de entrevista notificará a la Dirección del
plantel mediante una solicitud escrita o de oficio, anexando acta de la fase
preliminar.
Si
se iniciare por solicitud, el escrito deberá hacer constar:
1)
Instancia superior a la
cual estará dirigido (Personal Directivo).
2)
Identificación del
interesado.
3)
Los hechos, razones y
pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la falta cometida.
4)
Dirección del lugar de las
partes donde se harán las notificaciones pertinentes.
5)
Referencia de los anexos
que lo acompañan, si tal es el caso.
6)
Firma de los interesados
quienes inician la fase preliminar.
Artículo 95. Cuando el
escrito o solicitud dirigida a la máxima autoridad faltare cualquiera de los
requisitos exigidos en el artículo anterior, la autoridad que hubiere de
iniciar las actuaciones notificará al presentante, comunicándole las omisiones
o faltas observadas a fin de que en un plazo de quince (15) días proceda a
subsanarlas. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud
con las correcciones exigidas, y estas fueren objetadas por la Autoridad debido
a nuevos errores u omisiones podrá
ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir
nuevamente los documentos conforme a las indicaciones del funcionario.
Artículo 96. Fase
Intermedia. Concluida la Fase Preliminar se abrirá expediente en el cual
recogerá toda la tramitación a la que dé lugar el asunto, fundamentando la
apertura a través de un Auto de proceder. De las comunicaciones, publicaciones
que se realicen se anexará copia al expediente.
Artículo
64. La autoridad encargada de iniciar el procedimiento notificará dentro de los
diez (10) días hábiles al estudiante cuyos derechos o intereses pudieren verse
afectados y a su padres, representantes y responsables para que aleguen sus
razones.
Artículo 97. La máxima
autoridad a la que corresponda la tramitación del expediente, solicitará de las
otras autoridades u organismos los documentos, informes o antecedentes que
estime conveniente para la mejor resolución del asunto.
Artículo 98. Fase
Probatoria. Los documentos, informes y antecedentes deberán ser evacuados en un
plazo máximo de quince (15) días si son de la misma institución y veinte (20) días en los otros casos.
Artículo 99. La omisión
de informes y antecedentes señalados en los artículos precedentes no
suspenderán la tramitación, salvo disposición en contrario, sin perjuicio de
las responsabilidades en que incurra el funcionario por la omisión o demora.
Artículo 100. Los hechos
que se consideren relevantes para la decisión de un procedimiento podrán ser
objeto de todos los medios de prueba establecido en el Código Civil, de
Procedimiento Civil o de otras Leyes.
Artículo 101. En
cualquier fase del procedimiento las partes tienen derecho a acceder a sus
actuaciones en el expediente apertura do, así como a ser asistido por un
Abogado o Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 102. Fase
Final. Culminada la fase probatoria, la máxima autoridad del plantel puede:
1)
Realizar un informe final
donde propondrá como mínimo dos (2) alternativas del periodo de duración de las
medidas pedagógicas al o la estudiante, para ser presentado al Consejo de
Docentes basadas en el artículo 54 del
presente reglamento y la disposición Transitoria Primera, numeral diez de la
LOE.
Artículo 103. De ser
aplicada la medida a que se refiere el numeral uno (1) del artículo anterior,
la Dirección debe coordinar la reprogramación de las evaluaciones y garantizar
orientación psicoeducativa al o la estudiante, con la intención de evitar
reincidencia.
Artículo 104. De ser
aplicada la medidas pedagógicas a que se refiere el numeral dos (2), será
evaluado por el Consejo de Docentes (Artículo 82 RLOE) tomando en cuenta las
atenuantes y agravantes del o la estudiante, deliberando cada uno de los
integrantes del Consejo, la medida aplicable conforme a la propuesta de la
dirección. Se aplicará la sanción al o la estudiante por mayoría de votos.
Artículo 105. De la
medida decidida se notificará por escrito dentro de los tres (3) días
siguientes al estudiante y sus representantes, asimismo se le garantizará la posibilidad de solicitar recurso de reconsideración o impugnarla ante la
autoridad superior e imparcial.
Artículo 106. De la
medida aplicada al o la estudiante la máxima autoridad de la institución, la notificará por escrito al Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que dicte una medida de
inclusión en un programa de protección al niño y del adolescente.
Parágrafo Primero. Los
programas de protección a los que se refiere este artículo, para corregir al o
la estudiante educando, deben ser
ejecutados por la institución u otra entidad de Atención de conformidad con la
Ley.
TITULO VI
De los Padres, Representantes o
Responsables
CAPITULO I
Artículo
107.- Para ser admitido como representante de un alumno, se requiere ser
mayor de edad, ejercer la representación legal del mismo con la debida
autorización de los padres ante el órgano competente o por sentencia del
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y aceptar el cumplimiento, tanto por su parte como por
la de su representado(a), de las normas estipuladas en el Reglamento Escolar
Disciplinario.
Artículo
108.- El representante debe asumir el derecho y el deber de ayudar a su
representado a crecer y formarse en un ambiente de valores.
Artículo
109.
Derechos. Se reconoce a todos los padres, representantes o responsables de los
y las estudiantes de la Escuela Bolivariana “San Miguel” N.E.R. 132, los derechos que se enuncian a
continuación a continuación:
1) Solicitar
la inscripción para la educación de sus representados en el plantel así como en
cualquier otro plantel educativo, sea oficial o privado, con las solas
limitaciones que al efecto establezcan las disposiciones legales pertinentes y
este reglamento.
2)
Representar o dirigir
peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al proceso
educativo y a obtener respuesta.
3)
Recibir información sobre
la actuación general de sus representados.
4)
Solicitar educación
religiosa para sus representados, de conformidad con lo establecido en el artículo
50 de la Ley Orgánica de Educación.
5)
Tener voz y voto en las
Asambleas de la Sociedad de padres y Representantes.
6)
Elegir y ser elegido como
miembros del Consejo Educativo.
7)
Formar parte de las
comisiones de trabajo y de la comunidad educativa.
8)
Solicitar la exoneración
total o parcial del pago de contribuciones ordinarias o extraordinarias de la
Sociedad de padres y Representantes, cuando su situación socioeconómica lo
justifique, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales
pertinentes.
9)
Ejercer defensa de sus
representados, ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la
comunidad educativa cuando corresponda.
10)
Ser
orientados en relación con el desarrollo psicológico y emocional de sus
representados y su relación con el aprendizaje y el comportamiento.
11)
Ser
notificado de manera inmediata sobre cualquier accidente o situación con su
representado que amerite su presencia en la institución.
12)
Ser
atendidos por las diferentes instancias institucionales, cuando las
circunstancias relacionadas con sus representados así lo ameriten.
13)
Ser
acreditados con un carné como representante de la Institución.
14)
Participar
en las asambleas ordinarias o extraordinarias de padres y representantes,
Escuela para Madres, Padres, Responsables y Corresponsables, Consejos
Educativos entre otros.
15)
Los demás derechos establecidos por la
Resolución 058 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de fecha 16
de Octubre de 2.012, que rige lo relacionado con los Consejos Educativos.
16)
Cualquier
otro derecho que le concedan las Leyes que norman el proceso educativo.
17)
Recibir constancia de
haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de
sus representados.
18)
Recibir
para sus representados la educación de calidad ofrecida por la Institución
Educativa.
19)
Participar en el proceso educativo de su hijo.
20)
Solicitar
y recibir información oportuna sobre:
-El desempeño de su representado en
sus estudios, rendimiento y comportamiento en general.
-El proceso de reinscripción:
matrículas y otras relacionadas.
-Las actividades deportivas,
culturales, artísticas que se realicen fuera y dentro de la Institución.
-Cualquier otro asunto de la vida
institucional que le corresponda.
Artículo
110.
Deberes de los Padres, Representantes o
Responsables.
1) Cumplir con la obligatoriedad de la educación de sus
representados, en los niveles de Inicial y
Primaria.
2)
Participar activamente en la educación de sus representados a través de la
asistencia regular a las actividades convocadas por la institución,
colaboración en sus asignaciones escolares, entre otras.
3)
Velar por la asistencia diaria de sus representados a las actividades del
plantel y por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones escolares.
4)
Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal
directivo y docente del plantel acerca de sus representados, cuanto a
comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deporte,
recreación, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
5)
Plantear a los docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la
actuación de sus representados.
6)
Velar porque sus representados usen traje escolar de acuerdo a las regulaciones
pertinentes.
7)
Proveer a sus representados, en la medida de sus posibilidades, de los útiles escolares.
8)
Retirar y hacer el llenado de las guías de Interacción docente- familia con
carácter obligatorio como lo emana el Ministerio del Poder Popular para la
Educación.
9)
Velar por que su representado utilice y cuide el equipo Canaima y la Colección
Bicentenaria al igual que lo traslade a la Institución cuando sea requerido.
10)
Atender las citaciones y convocatorias que les fueran formuladas por la
Dirección del Plantel, los miembros del personal docente y demás autoridades
educativas.
11)
Observar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel
y demás integrantes de la comunidad educativa.
12)
Presentar los documentos de sus representados cuando fueren requeridos por las
autoridades educativas.
13)
Participar en los actos u otras actividades educativas programadas por el
plantel cuando fuesen invitados o requeridos para ello.
14)
Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos
y comisiones para los cuales fueron asignados en la comunidad educativa.
15)
Asistir puntualmente a las Asambleas y demás actos públicos dispuestos por las
autoridades competentes o por los órganos de la comunidad educativa.
16)
Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos por el Comité de
Representantes del Consejo Educativo y el docente de aula, conforme a las
disposiciones que regulan la comunidad educativa.
17)
Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier
irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.
18)
Firmar los documentos relativos al proceso educativo de sus representados,
cuando así lo exijan las autoridades competentes.
19)
Los representantes son corresponsables de la educación de sus hijos conforme al
artículo 54 de la LOPNNA y el 21 de la LOE.
20)
Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les
resulten aplicables. Denunciar amenazas o violaciones de los derechos y
garantías de los y las estudiantes.
22)
Asistir a los programas de Escuela Popular Comunitaria para padres,
representantes o responsables.
23)
Asumir el pago de los daños cometidos por el o la estudiante en caso de
incurrir en una falta grave debidamente comprobada.
24)
Utilizar ropa adecuada para las visitas y citaciones a la Institución. (no usar
licras, dormilonas, franelillas, ni pantaloncillos cortos).
25)
Asumir la
responsabilidad del proceso educativo y de aprendizaje de su representado,
interesarse por sus actividades y brindarle apoyo y estímulo.
26) Dotar a su representado de los
útiles necesarios para sus actividades escolares.
27) Estar atentos a las tareas y
otras actividades que se asignen a su representado para orientarlo y supervisar
su cumplimiento.
28) Revisar los Informes Evaluativos
de su representado y devolverlos firmados cuando corresponda.
29) Asistir a las reuniones, asambleas,
Escuela para Padres, Madres, Responsables y Corresponsables convocadas durante
el año escolar. Particular presencia y participación merece la reunión de
inicio del año escolar.
30) Asistir a entrevistas y
reuniones requeridas por el Plantel Educativo para tratar temas relacionados
con el proceso educativo de sus representados relacionados con el desempeño
académico y/o convivencia escolar.
31) Colaborar con las actividades
culturales, deportivas y recreativas programadas por los miembros del Consejo
Educativo.
32) Cumplir con los acuerdos
suscritos en materia de prestación del servicio educativo.
33) Acusar puntualmente el recibo de
correspondencia, boletines y demás información.
34) Consultar la información que se
envía a través de la página Web y el Portal Educativo del Colegio.
35) Velar porque su representado use
el uniforme escolar establecido, así como también, por su aseo y uso de buenos
modales.
36) La presentación personal de las
madres, padres, responsables y corresponsables debe estar de acuerdo con el
espíritu de un centro educativo. (Evitar el uso de lycras, shorts y faldas
excesivamente cortas en la Institución Educativa)
37) Informar a los docentes,
personalmente o por escrito, los motivos de las inasistencias de su
representado. En caso de que la inasistencia fuese por enfermedad, presentar el
certificado médico correspondiente.
38) Colaborar desde su realidad con
cualquier cuota extraordinaria que fuera necesario establecer para gastos de
papelería, mobiliario, utensilios entre otros que vaya en beneficio de los y
las estudiantes.
39) Presentar el carné actualizado
que lo acredita como representante al ingresar a la Institución.
40) Aceptar respetuosamente las
acciones pedagógicas aplicadas a su representado cuando éste infrinja las
disposiciones del reglamento, conforme siempre al debido proceso.
41) Asumir la responsabilidad por
los daños y perjuicios que su representado pueda ocasionar a los bienes muebles
o inmuebles del Plantel Educativo.
42) Colaborar en las actividades
culturales, deportivas y recreativas que organice la Institución Educativa en
beneficio de sus estudiantes.
43) Ser miembro activo del Consejo
Educativo y asistir a las reuniones convocadas para este fin.
44) Asistir de manera obligatoria a
la Asambleas de Padres y Representantes.
45) Colaborar con todas las acciones
emprendidas por los Comités que conforman el consejo Educativo.
46) Desempeñar eficazmente, y con
sujeción al orden jurídico correspondiente, los cargos y comisiones que le sean
asignados por el Consejo Educativo.
47) Cumplir estrictamente con las
normas establecidas por el Plantel Educativo en cuanto a los procedimientos de
entrada, permanencia y salida.
48) Cumplir con las disposiciones del
Reglamento Interno del Colegio y las demás establecidas en el ordenamiento
jurídico vigente.
Parágrafo Primero. Los
padres, representantes o responsables deben mostrar sentido de pertenencia con
la institución y deben asistir al plantel con vestimenta apropiada.
Parágrafo Segundo. Los
padres, representantes o responsables deben colaborar con las actividades extra
cátedras realizadas dentro y fuera de la institución. (En efectivo y/o con su
presencia).
Parágrafo Tercero. Los padres, representantes o responsables
deben formar comisiones para velar por el funcionamiento del comedor escolar.
Parágrafo Cuarto. Los
padres, representantes o responsables deben formar comisiones de disciplina
para velar por la vigilancia permanente en la institución.
Parágrafo Quinto. Los
representantes que no acaten el llamado de la Dirección y/o Coordinación para
tratar alguna problemática relacionada con su representado, se les levantara un
Acta, y si reincide y son levantadas tres (03) Actas en total será remitido
mediante solicitud de intervención por
ante el Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio.
Artículo 111.- Cuando
un padre, representante o responsable sea convocado para tratar cualquier
situación relacionada con su representado y no atienda a la cita, será
convocado nuevamente; en caso de que no asista en esta segunda oportunidad, se
le convocara a otra reunión, y si a la tercera continua renuente, se remitirá
el caso mediante solicitud de intervención al Consejo de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
DEBERES DE RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES Y SANCIONES
Artículo 112.- Los padres, representantes o
responsables, tienen la obligación inmediata para con sus hijos o representados
de garantizar la educación de los niños (as) de los cuales ejerzan la
responsabilidad de Crianza; asimismo, son responsables de inscribirlos
oportunamente en el Plantel cercano a su residencia y dotarlos de todos los
útiles escolares necesarios para las actividades escolares, según el principio
de corresponsabilidad en materia de educación de sus hijos de conformidad a lo
establecido en el artículo 54 de la LOPNNA.
Artículo 113.- Los padres y representantes
tienen el deber de cumplir con la asistencia diaria de sus hijos a las
actividades escolares, por lo que deberán cumplir con el horario de actividades
establecido de 8:00 am a 3:45 pm cuando la institución cuenta con el Programa
Alimentario Escolar.
Artículo 114.- Los padres y representantes
tienen el deber de cumplir con el horario de contingencia de 8:00 am a 12
am y de 1.30 pm a 3:45 pm en caso que, por circunstancia alguna no
se cuente con el Programa Alimentario Escolar.
Artículo 115.- Los padres y representantes
tienen el deber de acompañar a sus hijos (as) o representados (as) hasta la puerta
principal del preescolar, en el horario de entrada de las 8:00 am hasta las
8:15 am hora en que se cierra la reja principal y deberán buscarlo a las 3:45
pm hora de la salida general de los niños (as).
Artículo 116.- Los padres y representantes
tienen el deber de orientar a sus hijos (as) en las actividades escolares.
Artículo 117.- Los padres y representantes
tienen el deber de informar a los docentes directamente o por escrito, los
motivos por los cuales su representado (a) no asistirá en un momento
determinado a clase, así como las variaciones de su estado de salud.
Artículo 118.-
Los padres y representantes son responsables de la presentación personal
de su representado (a), así mismo, los representantes deberán presentarse ante
la institución en buena presencia, evitar acudir en short, pantuflas, batas de
casa o ropa inadecuada.
Artículo 119.- Los padres y representantes
deberán evitar enviar niños o adolescentes para que retiren a los niños (as)
del preescolar.
Artículo 120.- Los padres y representantes
deben participar activamente en el proceso educativo, en consecuencia deberán:
1. Es
obligación de los padres y representantes o responsables en materia de
educación, garantizar la educación de los niños y niñas en consecuencia deben
inscribir oportunamente en una escuela, plantel o institución de educación, de
conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clase y
participar activamente en su proceso educativo. Artículo Nº 54 LOPNNA.
2. Es deber
de los padres, representes o responsables participar activamente en el proceso
educativo y tienen derecho a ser informados del proceso educativo de los niños
y niñas. Artículo Nº 55 LOPNNA.
3. Conocer
el Reglamento Escolar Disciplinario del Plantel.
4. Tener
acceso al Reglamento Escolar Disciplinario y deben ser informados oportunamente
del mismo.
5. Colaborar
en todas las actividades que realice el Plantel en beneficio de sus
representados (as).
6. Atender a
las citaciones que hagan las docentes.
7. Ser
miembro de la Sociedad de Padres y Representantes y asistir a las reuniones de
la Comunidad Educativa.
8. Colaborar
voluntariamente con las contribuciones acordadas por la Sociedad de Padres y
Representantes.
9. Acatar
las sanciones que le sean aplicadas con motivo de la representación del niño
(a).
10. Recibir,
revisar y devolver oportunamente los boletines de sus representados (as)
debidamente firmados.
11. Los
representantes no deberán interrumpir las actividades después de ser iniciadas.
12. Firmar la
correspondiente autorización si están de acuerdo en permitir la asistencia de
su hijo en aquellas actividades fuera de la institución.
13. Suministrar
al personal docente los datos necesarios, de otros familiares para atender en
casos de emergencia, cuando sea requerido por la institución.
14. El padre
o representante autorizará al docente de aula para el traslado de su
representando (a) a un centro de salud en caso de presentarse alguna emergencia
o eventualidad dentro del horario de 8:00 am a 3:45 pm dentro de las actividades
de la institución.
Los representantes que no acaten el llamado de la Dirección y/o
Coordinación para tratar alguna problemática relacionada con su representado,
serán denunciados por ante el Consejo de Protección Niño, Niñas y Adolescentes
del Municipio.
Artículo 121.- En caso que el padre y
representante incurra en retardos a la hora de llegada y salida del
horario de la jornada diaria de los niños (as) por tres (03) veces consecutivas
durante el lapso de un mes, se levantará un acta y de repetirse más de tres
(03) veces se buscará atención y orientación al representante con los Consejos
de Protección y Defensoría de Niños y Niñas y Adolescentes de en materia
Educativa del Municipio.
Artículo 122.- Los padres y representantes
son responsables por los daños y perjuicios ocasionados por sus
representados dentro del plantel y deben recuperarlos y responsabilizarse.
Artículo 123.- Cuando
un padre, representante o responsable sea convocado para tratar cualquier
situación relacionada con su representado y no atienda a la cita, será
convocado nuevamente; en caso de que no asista en esta segunda oportunidad, se
convocara a una tercera oportunidad, de no asistir se remitirá el caso mediante
solicitud de intervención por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Parágrafo Primero: Del
incumplimiento reiterado a los deberes formales a lo que se refiere el párrafo
anterior, previa comprobación en actas (tres faltas), se denunciara el hecho
por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes en materia Educativa o el
Consejo de Protección de Niños, Niña y Adolescentes competente.
TITULO VII
De los Docentes
Artículo
124.
El Personal Docente está integrado por Funcionarios adscritos al Ministerio del
Poder Popular para la Educación en los nivel de Educación Primaria (Primero a
Sexto Grado), que deberán ser Licenciados en Educación en diversas menciones,
Técnico Superior Universitario en Educación o en su defecto estar estudiando la
carrera universitaria, por tanto docentes adscritos al Plantel Educativo, tanto los que
ejerzan cargos de responsabilidad directiva o directamente en los ambientes de
aprendizajes, entre los cuales se encuentran: director, subdirector,
subdirector académico, coordinadores de Formación Permanente Institucional, Coordinador(a) del
Programa de Alimentación Escolar (P.A.E.).
Artículo 125. El
Personal Docente se rige por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica
de Educación (LOE), Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (RLOE), el
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (REPRODO), y en cuanto a sus relaciones laborales
a
la Ley Orgánica del Trabajo y a las
Resoluciones, Circulares del Ministerio del Poder Popular para la Educación que
estén vigentes. Así como en los casos en que los docentes desempeñen funciones
administrativas de coordinación o directivas o en comisión de servicio se
regirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley de
Procedimientos Administrativos (LOPA).
Artículo 126. El
personal docente se divide en:
a) Docente
de Aula, que es aquél que ejerce funciones de enseñanza a los estudiantes
dentro de un Aula de clase.
b) Docente
en función, que es aquél que realiza funciones en una área determinada,
pudiendo realizar su función dentro o fuera de un Aula de clase y con varias
secciones, como por ejemplo: Manualidades, Danza, Teatro, Educación física,
Producción, Música, etc.
Artículo 127.
Atribuciones de los docentes: Además de las que se encuentran establecidas en
la Ley, tienen las siguientes:
1)
El Docente de Aula deberá llegar puntualmente a la escuela según el horario de
clases de los y las estudiantes.
2)
Asistir regularmente a clase, con puntualidad (15 minutos antes) y con mucha
responsabilidad a clase de acuerdo al horario establecido por la Autoridades
del Plantel, así como a los Consejos de Docentes, entrega de boletines para lo
que fuera convocado y cumplir sus funciones que les corresponde de acuerdo a la
ley.
3)
Cumplir con el mayor grado de eficacia las responsabilidades especiales, propia
de la profesión docente que le fueron asignadas por las autoridades educativas
correspondientes.
4)
Conocer el contenido de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, de la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Ley Orgánica para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el presente Reglamento Escolar
Disciplinario, así como también los Decretos, Resoluciones, órdenes o
Providencias Administrativas, Instrucciones o Circulares, asimismo cumplirlas y
orientar convenientemente para su cumplimiento cuando así le sea solicitado.
5)
Proveerse del programa de Estudio Oficial Bolivariano (Currículo), nuevas
líneas orientadoras conocer, interpretar e impartir la enseñanza con sujeción a
él y de acuerdo con las normas
establecidas al efecto por las autoridades educativas competentes.
6)
Observar conducta democrática durante su función. En este sentido fomentará la
convivencia social por medio del trabajo en grupo, tratar de ser siempre justo
y ecuánime en la constante valoración que deben hacer de la actuación del o la
estudiante, fomentar el espíritu de la solidaridad humana y contribuir a la
formación de ciudadanos aptos para la práctica de la democracia y favorecer el
pleno desarrollo de la personalidad del educando.
7)
Respetar la personalidad del o la estudiante, intentar escucharle, comprenderle
y ayudarle, no hacer distinciones entre los y las estudiantes, preocuparse por
sus condiciones ambientales.
8)
Cooperar en el mantenimiento y buen uso de las instalaciones del Plantel,
colaborar en el mantenimiento del orden y la disciplina dentro del recinto
escolar.
9)
Entregar ante las coordinaciones los recaudos exigidos (Planificación diaria,
proyectos y evaluación del mismo, estadística entre otros), sin previo
recordatorio.
10)
El Docente de Aula debe acompañar y participar en las clases de los docentes en
función.
11)
Mantener contactos periódicos y sistemáticos con los padres y representantes.
12)
Participar en Comisiones de trabajo a los cuales sean asignados por la
dirección del Plantel o consejo de docentes o por el consejo educativo.
13)
Evitar maltrato físico, verbal o psicológico al educando, mostrar una conducta
de respeto hacia ellos y a todos los miembros de la comunidad educativa.
14)
Solicitar por escrito y con anticipación hasta tres (3) veces al mes, y de
acuerdo a las circunstancias especificadas en el REPRODO, ante la dirección o
Coordinaciones respectivas, los permisos para ausentarse de la institución, que
luego serán justificados posteriormente dentro de los quince días siguientes
con soportes.
Artículo 128. El docente
en función de especialidad es aquel que realiza una actividad específica dentro
o fuera de un aula no tiene una sección determinada, sino que debido a su
especialidad se tiene que rotar en su proceso de enseñanza aprendizaje con las
secciones que le asigne. Dichas actividades son: Manualidades, teatro, danza,
música, producción, biblioteca, Educación física etc.
Artículo
82. Los Docentes en función de especialidad se integrarán a los Docentes de
Aula dentro o fuera del Aula en el horario que les corresponda, así como
también laborarán en mutuo cooperación, ya que es una labor educativa conjunta.
En tal caso el docente de Aula deberá estar en pleno conocimiento del horario
de los docentes en función y colaborar eficientemente con estos a fin de que
haya una mejor educación en el proceso enseñanza aprendizaje.
Artículo 129. Los
docentes en función no podrán ser Suplentes, ya que no pueden verse
interrumpidas sus labores específicas así como su integración con el aula. Si
por una eventualidad le tocara ser suplente un día, el profesor titular de la
sección deberá pagar de su sueldo, el monto que le corresponde a un suplente
ordinario. Cuando haya una suplencia, el profesor titular de la sección deberá
pagar por su cuenta, es decir, pagará de su sueldo el monto de 90 Bsf. por cada
día de suplencia prestada.
Artículo 130. Derechos
de los Docentes. Se le confiere a todos los docentes que integran la Escuela
Bolivariana “San Miguel” N.E.R. 132, los derechos y garantías consagradas en la
Ley Orgánica de Educación, artículo 76 y Reglamento del Ejercicio de la
profesión Docente, artículos 18 y 19 (Decreto 1011, Gaceta Oficial Nº 5496 del
31-10-2000) y la Ley de Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial Nº 37.482 del 11-07-2002), artículos
22 al 33, se pueden señalar:
1.
Recibir un trato justo y
de respeto a su dignidad y condición humana por parte de todo el personal de la
comunidad y en general de la institución educativa donde labora.
2.
Los docentes tienen el
derecho y el deber de utilizar los recursos didácticos, existentes en el
plantel, y actualizar sus conocimientos a través de talleres, cursos y otros,
para lograr optimizar su labor educativa, siempre y cuando no afecten el normal
desarrollo de las actividades con las y las estudiantes.
3.
Los docentes tienen
derecho a orientar y corregir a los y las estudiantes, por conductas
ejecutadas, que pudieran constituir faltas, estipuladas en el Reglamento,
siempre y cuando no sean violatorias al ordenamiento vigente.
4.
Los docentes tienen
derecho a ser orientados y asistidos por los organismos competentes en asunto
de doctrina de protección integral.
5.
Participar en espacios de
formación permanente.
6.
Opinar y debatir en los
asuntos concernientes a ellos.
7. Desempeñar funciones docentes en
condiciones favorables.
8. Disfrutar de un ambiente de
trabajo acorde con su función docente.
9. Ser escuchado y atendido sus
planteamientos sobre el desarrollo efectivo de la Institución; condiciones
laborales y demás en la que considere importante su participación libre y
responsable.
10. Recibir oportuna respuesta a sus
planteamientos por parte del personal directivo.
11. Ser informado de todas las
actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas
planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa.
12. Ejercer la labor docente con
autonomía y sin presiones de parte de los miembros de la comunidad en general.
13. Ejercer el trabajo docente en
condiciones de seguridad, respeto e integridad de orden físico y moral.
14. Obtener los beneficios y
permisos correspondientes que permitan su constante actualización y
perfeccionamiento profesional.
15. Ser convocados a los Consejos
Docentes con la debida antelación.
16. Participar efectivamente en la
planificación, ejecución y evaluación de las actividades programadas.
17. Ser acreditados con un carné
como docente del G.E.B.
“Marcelino Zambrano”
18. Defender los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes.
19. Tener el debido proceso y
defensa, particularmente en situaciones de conflictos e irregularidades en las
que se encuentre involucrado.
20. Hacer uso obligatorio del
Uniforme Escolar (Camisa Blanca y Pantalón Azul) en un horario de lunes a
jueves y los viernes se dará libre albedrío para participar en los llamados
Viernes Vino-Tinto.
21. Las demás que se establezcan en leyes y normas
reglamentarias.
Artículo
131.
Deberes de los Docentes.
1) Promover en los
niños, niñas y adolescentes una educación integral, atendiendo a su cuerpo,
sentimientos, inteligencia en razón a su capacidad evolutiva.
2)
Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
3)
Cumplir con el Uniforme de la Institución camisa o chemise blanca, usarla por
dentro, jean o pantalón de vestir azul, zapato negro o zapato deportivo las
prendas de vestir no debe ser muy pronunciada. ni usar distractores como
sarcillos largos o collares ni faldas muy cortas. En el caso de Educación
Física debe usar monos y chemise y zapato deportivo.
4)
Usar el carnet que lo identifica como personal de la Institución.
5)
Deben mantener el cabello recogido las damas y los caballeros deben utilizar un corte adecuado.
6)
Elaborar, conjuntamente con las y los estudiantes, los proyectos pedagógicos de
aula que respondan a necesidades e intereses de los mismos actualizados a la
nueva plataforma social.
7)
Planificar, organizar y evaluar el proceso educativo de los y las estudiantes,
reflexionar y revisar su práctica pedagógica, para transformar situaciones relacionadas
con los índices de repitencia, deserción escolar y bajo rendimiento académico,
de sus estudiantes.
8)
Cumplir con reuniones de representantes, Consejo de Docentes, actividades
especiales y extraordinarias, salvo en los casos en que su ausencia sea por
razones justificadas.
9)
Sistematización de sus prácticas, permitiendo fundamentar las investigaciones
educativas.
10)
Los docentes tienen el deber de cumplir a cabalidad con la carga horaria para
cada (área) en cada nivel y modalidad.
11)
Promover la participación y buenas prácticas de convivencia por parte de niñas,
niños y adolescentes.
12) Observar una conducta ajustada a la
ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios
establecidos en la Constitución y las Leyes de la República.
13) Educar para la convivencia
fundamentada en la igualdad de derechos y la práctica de la justicia, de la
tolerancia, del ejercicio de la libertad, la paz y la democracia.
14) Conocer, respetar y asumir la
filosofía y políticas educativas emanadas por el Ministerio para el Poder
popular para la educación y el Proyecto Educativo Integral Comunitario del G.E.B. “Marcelino Zambrano”
15)
Demostrar capacidad personal y profesional en el ejercicio de su cargo.
16)
Presentarse con la mayor pulcritud, observando las reglas de cortesía y
urbanidad, considerando la proyección de su comportamiento como parte
fundamental de la enseñanza de sus estudiantes.
17) Portar en lugar visible el carné
que lo acredita como docente del G.E.B.
“Marcelino Zambrano”
18) Participar en la investigación
pedagógica (C.I.F.), en la elaboración y aplicación de proyectos educativos con
el objeto de conseguir los más elevados niveles de excelencia.
19) Planificar el trabajo docente y
entregar oportunamente la información que le sea requerida a las instancias
correspondientes (Coordinación de Formación Permanente Institucional).
20) Asistir puntualmente a clases,
cumplir su jornada escolar y las guardias estipuladas y aprovechar en forma
integral la jornada escolar bolivariana.
21) Informar a los y las estudiantes
sobre el Cronograma Pedagógico, fechas y formas de evaluación al inicio de cada
lapso.
22) Velar por el cumplimiento del
plan de evaluación. Las modificaciones del mismo sólo se harán de mutuo acuerdo
maestro, niños, niñas, padres y representantes y la Coordinación de Formación
Permanente Institucional.
23) Entregar oportunamente el
material para las asignaciones y las correcciones realizadas a los trabajos
realizados en el ambiente de aprendizaje.
24) Fomentar en el ambiente de
aprendizaje el respeto, el trabajo cooperativo y el fortalecimiento de los
valores de honestidad, solidaridad y tolerancia.
25) Utilizar un lenguaje adecuado,
procurando el enriquecimiento del vocabulario del estudiante y mantener con él
una relación de respeto y colaboración.
26) Promover el trabajo con los
padres y representantes para lograr su cooperación en el proceso educativo de
su representado.
27) Asistir, en su horario de
trabajo, a las reuniones de planificación, evaluación y consejos con el
material completo de acuerdo al calendario y la convocatoria realizada.
28) Cumplir con las
disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que
dicten las autoridades educativas y la dirección del plantel.
29) Cumplir con los acuerdos
establecidos en los procesos de acompañamiento pedagógico resultantes de la
evaluación del desempeño docente.
30) Participar activamente de
las actividades regulares y extraordinarias, actos, reuniones con representantes
(Escuela para padres, madres, responsables y
corresponsables en acción), que se programen durante el año escolar.
31) Comunicar a la autoridad
correspondiente los hechos que merezcan sanciones disciplinarias de los cuales
tenga conocimiento, con ocasión del ejercicio de su cargo, conforme a lo
establecido en el Reglamento Interno y siguiendo los canales regulares.
32) Asistir a las reuniones y
demás actividades de mejoramiento profesional.
33) Contribuir en la elevación
del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros
del G.E.B. “Marcelino Zambrano”
34) Cumplir con las
disposiciones del Reglamento Interno del Colegio y las demás establecidas en el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 132. El docente
que incumpla de forma reiterada con
sus obligaciones laborales, la cual incluye llegar tarde a la institución así
como las ausencias injustificadas se les aperturara un procedimiento
administrativo y se le podrá amonestar verbal o de forma escrita dependiendo la
gravedad de las faltas.
Artículo 133. El docente
que se ausente deberá notificar por lo menos con veinticuatro (24) horas de
anticipación y de no hacerlo tendrá quince (15) días hábiles para justificar
las ausencias temporales. De no presentar justificativo en dicho lapso y si
excede de tres (03) días, será causal de causal de despido conforme a la Ley.
Si es por uno (01) o dos (02) días la ausencia injustificada, será causal de
amonestación escrita.
Artículo 134. En cuanto
a las faltas y sanciones disciplinarias de los docentes, se rigen de acuerdo a
lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, Ley de Estatuto de la Función
Pública y las Ley de Procedimientos Administrativos.
TITULO
VIII
DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo
135.- El Personal Administrativo es aquel que se encarga de organizar los
cursos por secciones, los archivos; elaborar las nóminas de Sección; revisar
los expedientes de los estudiantes e informar sobre posibles errores en la
documentación; transcribir documentos de la Seccional o Departamento
respectivo, tales como estadística, notas, constancias, actas, diarios de
clase, llevar el control de los semaneros. Pudiendo ser Secretarias (os) y/o
bibliotecarios (as), éstos últimos encargados de la organización y/o préstamo
de los libros, folletos, enciclopedias, entre otros, en la biblioteca, de
elaborar carteleras, mantener el orden y disciplina en la misma, así como
realizar actividades educativas donde involucre a los estudiantes (lecturas,
charlas, conversatorios).
Artículo 136.
El personal administrativo
está conformado por las (los) secretarias(os). Bajo responsabilidad de la
Dirección del Plantel se encuentra la organización y administración del personal
obrero.
Artículo 137.
El
Personal Administrativo
Es el responsable de
desempeñar las funciones ordinarias de oficina y prestar los servicios de
carácter administrativos a los miembros de la comunidad educativa, de acuerdo a
las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 138. Derechos del personal
Administrativo:
1)
Recibir un trato
respetuoso y considerado por todas las personas que integran la comunidad
educativa de la institución.
2)
El personal administrativo
tiene el derecho a expresar por escrito y de viva voz, sobre aspectos de
interés institucional, laboral y de convivencia, haciendo uso de las normas que
rigen las relaciones humanas mediante los canales regulares.
3)
El personal administrativo
tiene derecho a solicitar ante la directiva de la institución cualquier tipo de
información y documentación para efectos administrativos, legales, comerciales
o personales.
4)
Participaren espacios de
crecimiento personal permanente.
5)
Opinar y debatir en los
asuntos concernientes a ellos.
6) Recibir los recursos y materiales
requeridos para el desarrollo de sus funciones.
7) Disfrutar de un ambiente de trabajo
sano y con las condiciones necesarias para el desarrollo de sus labores.
8) Estar informado acerca de todas las
actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas
planificadas o en ejecución en el ámbito de la comunidad escolar.
9) Percibir puntualmente la
remuneración correspondiente al cargo que desempeñe, de acuerdo con la
contratación establecida.
10)
Presentar
y dirigir peticiones al personal docente y directivo y obtener oportuna
respuesta.
11)
Defender
los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
12)
Participar
libre y activamente en la vida de la institución educativa.
13)
Los demás derechos que establezcan las normas
legales.
14)
Las demás que le otorguen
las Leyes.
Artículo 139. Deberes
del Personal Administrativo.
1)
Cumplir puntualmente con
su horario de trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades
escolares. (15 minutos antes)
2)
Mantener relaciones de
respeto, consideración y buen trato con todos los miembros de la comunidad
educativa en función de los derechos y garantías.
3)
Cumplir con el Uniforme de
la Institución camisa o chemise blanca, usarla por dentro, jean o pantalón de
vestir azul, zapato negro o zapato deportivo las prendas de vestir no debe ser
muy pronunciada. ni usar distractores como sarcillos largos o collares ni
faldas muy cortas.
4)
Usar el carnet que lo
identifica como personal de la Institución.
5)
Deben mantener el cabello
recogido las damas y los caballeros deben
utilizar un corte adecuado.
6)
Cumplir a cabalidad con
las tareas o actividades asignadas, para lograr optimizar los procesos
administrativos. En el caso de las asistentes de preescolar deben llevar los
registros diarios de forma descriptiva al igual que debe colaborar en el
llenado de las guías docente – familia.
7)
Velar porque los bienes de
la institución no se extravíen y no salgan del mismo sin la autorización del
personal directivo.
8)
Promover el buen trato
hacia niñas y niños, y la convivencia pacífica en el plantel.
9) Hacer su trabajo con la
eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas asignadas.
10)
Acatar
las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores responsables de
supervisar sus funciones en conformidad a las especificaciones de su cargo.
(Manual de Funciones)
11)
Poner
en conocimiento de sus superiores situaciones y hechos que comprometan la
prestación del servicio.
12)
Velar
por el cumplimiento de las normativas de la Institución.
13)
Respetar
los derechos y las garantías de las demás personas.
14)
Respetar
las normas de la moral y buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje
apropiado.
15)
Usar
apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la
Institución.
16)
Las
demás responsabilidades inherentes a la prestación del servicio.
17)
Colaborar
con la conservación y el mantenimiento de la Institución.
18)
La
(El) Director(a) realizará el cambio de funciones del personal obrero cada 03 meses.
19)
El
personal obrero debe cumplir con el uniforme respectivo acordado en el
Colectivo de Formación: (franela azul y pantalón blue jean) de lunes a jueves.
Los días Viernes se unirán junto al personal docente al plan cultural todos
somos vino tinto.
20)
El
personal obrero y administrativo debe portar en un lugar visible de su uniforme
respectivo el carné que lo acredita como personal de la E.B. ¨Marcelino
Zambrano¨
21) Cumplir con las disposiciones
del Reglamento Interno del Colegio y las demás establecidas en el ordenamiento
jurídico vigente.
Artículo
140. De la asistencia y permanencia del personal
administrativo. Al inicio de cada año escolar se fijará el horario a
cumplir por los miembros del personal administrativo y obrero, en el marco de
las orientaciones brindadas por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación. El personal administrativo
tiene la obligación de asistir puntualmente a su trabajo y cumplir con los
horarios establecidos. El personal administrativo, al llegar y al retirarse
deberán firmar la ficha de control de asistencia, igualmente deberán hacerlo
cuando salga del plantel durante el horario establecido. El personal
administrativo están en la obligación de avisar con anticipación la
inasistencia y justificarla por escrito ante su autoridad inmediata superior.
Artículo
141.
Las faltas, procedimientos y sanciones serán aplicados de conformidad con la
Ley Orgánica de Educación, la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley
de Procedimientos Administrativos.
TITULO IX
Del
Personal Obrero
Artículo 142.- El
personal obrero es el encargado de velar por el cuidado mantenimiento, limpieza
y vigilancia de las instalaciones educativas y del mobiliario en general. El personal Obrero es el responsable
de proporcionar los servicios de portería, conserjería, jardinería, aseo y mantenimiento del Plantel (Ambientes
de aprendizajes, coordinaciones, dirección, secretaria, biblioteca entre
otros), de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo
143. Derechos del Personal Obrero.
1)
Recibir un trato
respetuoso y considerado por todas, las personas que integran la comunidad
educativa de la institución.
2)
Derecho a disfrutar de un
ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el
desarrollo de sus labores.
3)
Derecho a expresar por
escrito o de viva voz, sobre los asuntos de interés institucional, laboral y de
convivencia, haciendo uso de las normas que rigen las relaciones humanas
mediante los canales regulares.
4)
Derecho a solicitar ante
la directiva del plantel cualquier tipo de información y documentación para
efectos administrativos, legales, comerciales o personales.
5)
Participar en espacios de
crecimiento personal permanente.
6)
Opinar y debatir en los
asuntos concernientes a ellos.
7)
Los demás que le otorguen
las Leyes.
Artículo 144.
Deberes del Personal Obrero.
1)
Cumplir puntualmente con
su horario de trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades
escolares. (15minutos) antes.
2)
Mantener relaciones de respeto,
consideración y buen trato con todos los miembros de la comunidad educativa en
función de los derechos y garantías.
3)
Cumplir a cabalidad con
las tareas o actividades asignadas, para lograr optimizar las labores diarias,
en el aseo y pulcritud de la institución. deben hacer limpieza de su área dos
veces al día.
4)
Velar porque los bienes
del plantel no se extravíe y no salgan del mismo sin la autorización del
personal directivo.
5)
El personal obrero debe
participar con la debida anticipación su ausencia temporal, en horas laborables
por motivo de diligencias ante la dirección, dejando las llaves del plantel a
disposición de otro miembro del mismo.
6)
Cumplir con lo establecido
en la normativa legal que regula la materia y con el Reglamento Interno
Escolar.
7)
Promover el buen trato
hacia las niñas, niños y adolescentes, y la convivencia pacífica en la
institución.
8)
Cumplir con el Uniforme de
la Institución camisa o chemise de color fucsia y verde agua, las damas y los
caballeros azul y verde usarla por
dentro, jean o pantalón de vestir azul, zapato negro o zapato deportivo las
prendas de vestir no deben mostrar partes corporales, ni usar distractores como sarcillos largos o
collares ni faldas muy cortas.
9)
Deben mantener el cabello
recogido las damas y los caballeros cabello corto.
Artículo
145. De la asistencia y permanencia del personal
obrero. Al inicio de cada año escolar se fijará el horario a cumplir por
los miembros del personal obrero, en el marco de las orientaciones brindadas
por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. El personal administrativo y obrero tiene la
obligación de asistir puntualmente a su trabajo y cumplir con los horarios
establecidos. El personal obrero, al llegar y al retirarse deberán firmar la
ficha de control de asistencia, igualmente deberán hacerlo cuando salga del
plantel durante el horario establecido. El personal obrero está en la
obligación de avisar con anticipación la inasistencia y justificarla por
escrito ante su autoridad inmediata superior.
Artículo 146. Las
faltas, sanciones y procedimientos, serán aplicadas de conformidad con la Ley
Orgánica del Trabajo y demás instrumentos legales sobre la materia.
TITULO X
De la Comunidad Educativa
Artículo 147.- Definición y Objetivos. La Comunidad
Educativa es aquella institución democrática, solidaria y participativa, cuyo
propósito fundamental es velar por la consecución de los objetivos, contribuir
al desarrollo de la gestión educativa y garantizar el cumplimiento del Proyecto
Educativo del Plantel.
Artículo 148. La
Organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa se regirá y
desarrollará por el artículo 20 de la LOE, así como por la Resolución 058-2012.
Artículo
94. La Comunidad Educativa la conforma todo el Personal de la institución,
Directivo, Docente, Obrero y Administrativo, el Consejo Educativo con sus
diferentes comités, como el Comité de Representantes, entre otros, los padres y
representantes en general y los estudiantes que estudian en la institución.
Artículo
149.
La Comunidad Educativa tendrá el deber fundamental de crear programas de
protección como escuela popular comunitaria para padres, culturales, deportivos
y otros.
Capítulo I
De los
Consejos Educativos
Artículo
150. El Consejo Educativo se rige por la resolución 058, publicada en Gaceta
Oficial Nº 40.029, de fecha 16 de octubre de 2012, y desarrollara las normas y
los procedimientos a ser cumplidos por sus integrantes. El Estado garantizara a
través del MPPPE como órgano rector con competencia en el subsistema de
educación básica, la formación integral y permanente de las y los estudiantes,
madres, padres, representantes, responsable, docentes, trabajadoras
administrativos y obreros de las instituciones educativas, así como el
desarrollo del potencial creativo de todas y todos los actores claves del
proceso educacional, a efecto de garantizar la ejecución de las acciones
reglamentarias y vinculadas con la gestión escolar.
Artículo
151. Objeto de los Consejos Educativos: Los Consejos Educativos tienen como
objeto regular la planificación, ejecución, seguimiento, control, supervisión y
evaluación de los diversos planes, programas, proyecto, actividades y servicios
en el marco del estado docente y la políticas públicas del estado venezolano,
sustentado en el humanismo social y en la doctrina bolivariana tomando en
cuenta los principios de democracia participativa y protagónica,
responsabilidad y corresponsabilidad, la justicia e igualdad social.
Artículo
152. Conformación y organización de los Consejos Educativos en el jardín de
Infancia Bolivariano Granados: Son órganos constitutivos del Consejo Educativo:
Los Comités de Madres, Padres, Representantes y Responsables; Académico;
Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente y Salud
Integral; Deporte actividad Física y Educación Física; Cultura; Infraestructura
y Hábitat Escolar; Estudiantes; Comité de Contraloría Social.
Art. 152.
Funciones de los Consejos Educativos: De los Comités: Son instancias
conformadas por las vocerías de los actores claves del proceso escolar para
ejercer funciones específicas, atendiendo a las necesidades y
desarrollo de las
potencialidades de la comunidad educativa, en corresponsabilidad con los
principios y valores establecidos en la
Ley Orgánica de Educación (LOE 2009) y
demás leyes vinculantes. También, articulan y promueven la participación e
integración de las organizaciones educativas, comunitarias y sociales, para
garantizar el derecho a una educación integral y de calidad para todas y todos.
Los Comités están conformados por vocerías previamente elegidas y elegidos por
todos los actores claves del proceso educacional, quienes serán propuestas y
propuestos ante la Asamblea Escolar para someterlas a aprobación o no por la
mayoría de los participantes en dicha Asamblea. Las corresponsabilidades de
estas vocerías son de articulación, coordinación e impulso de las acciones
correspondientes a los planes, programas y proyectos que se generen en cada
Comité, bajo los principios de unidad, solidaridad, disciplina, ayuda mutua,
honestidad, transparencia con compromiso con los intereses de la Asamblea
Escolar y de la Patria.
Del Comité de Madres,
Padres, Representantes y Responsables: Es la instancia de participación del colectivo
social para ejercer funciones enmarcadas en la formación de principios,
creencias, actitudes, hábitos, valores como el respeto, reflexión para
concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y
corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el Estado. El Comité de
Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado por las vocerías
de las madres, padres, representantes y responsables, como también por las
vocerías de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela,
reconociendo el hogar como la primera instancia socializadora, responsable y
corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo de sus hijas e
hijos. Son Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y
Responsables las siguientes: 1. Asistir a las Asambleas ordinarias y
extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo, a través de las y los
voceros y viabiliza sus decisiones; 2. Participar en actividades educativas,
sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y
recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra instancia comunitaria o
del Estado; 3. Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y
evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC); 4. Organizar,
promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de
los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las instituciones
educativas; 5. Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad
para coadyuvar en la atención educativa integral en los procesos de enseñanza
aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos,
participando en la elaboración y ejecución de los planes de acción; 6.
Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en
los ámbitos local, municipal, regional
y nacional; 7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las
actividades ante la Asamblea Escolar.
Del Comité Académico: El Comité
Académico es la instancia que contribuye a la formación permanente e integral
de las ciudadanas y los ciudadanos
responsables y corresponsables
de la gestión escolar. Apoya en el
desarrollo de potencialidades para aprender y propicia la construcción e
innovación del conocimiento, de los
saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento y el desarrollo profesional de quienes lo
Integran. El Comité Académico está
conformado por las vocerías del Colectivo de Formación e Investigación
Permanente, estudiantes, trabajadoras y trabajadores administrativos, directivas,
directivos, docentes, obreras y obreros.
Son funciones del Comité Académico las siguientes:
1. Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los responsables y
corresponsables que constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos
pedagógicos, ecológicos, ambientales, culturales, recreativos, deportivos,
socio productivos, agroalimentarios, de salud, comunicacional, de investigación
e innovación, tecnológico, experiencias y saberes originarios con el fin de generar una nueva
ciudadanía con responsabilidad social y soberanía cognitiva, que coadyuve
desarrollo pleno de la personalidad para la transformación social,
consustanciados con los valores del humanismo democrático, así como la
identidad nacional con visión latinoamericana y caribeña
2. Promover la actualización y mejoramiento del
nivel de conocimientos y desempeño de las y los responsables de la formación de
ciudadanas y ciudadanos.
3. Participar conjuntamente con los demás
integrantes del Consejo Educativo en la
planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los
responsables de la gestión escolar
4. Impulsar el proceso curricular según la realidad
local, municipal, regional y nacional en el marco del enfoque geo histórico.
5.
Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en
la gestión escolar.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e
innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local, municipal, regional y
nacional.
7. Elaborar
y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Del Comité de
Comunicación e Información: Es la instancia que contribuye a la promoción,
divulgación y comunicación referida a las variables escolares mediante el
trabajo articulado con la red de medios públicos y comunitarios. El Comité de
Comunicación e Información está conformado por las vocerías de estudiantes,
directivas, directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos,
obreras, obreros y las organizaciones comunitarias del poder popular. Son
funciones del Comité de Comunicación e Información las siguientes: 1. Impulsar
la conformación de formas y medios de comunicación (impresos, radiales y
audiovisuales) en las instituciones educativas y en la comunidad
. 2. Hacer uso de la tecnología de la información y
la comunicación para coordinar, organizar y orientar la gestión escolar.
3. Participar en la creación y organización de un
sistema de comunicación institucional, comunitario y alternativo, así como
en la conformación del comité de usuarias y usuarios para promover y defender los derechos e intereses
comunicacionales de las
niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.
4.
Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y comunitarios
para el apoyo y difusión de las actividades y programas educativos, sociales y
culturales que promuevan la conciencia social, convivencia en armonía, amor,
respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir bien.
5. Impulsar la conformación de los Comité de
usuarias y usuarios voluntarios con el propósito de fortalecer el uso reflexivo
y crítico de los mensajes trasmitidos a través de los medios de comunicación
social.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e
innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y
nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de
gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Del Comité de Seguridad y
Defensa Integral: Es la instancia encargada de ejercer acciones
dirigidas a la prevención, seguridad, defensa y protección, en el marco de la
responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado por valores de respeto,
reflexión y participación, entre otros. Está conformado por las madres, padres,
representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras
administrativas, trabajadores administrativos, obreras, obreros y
organizaciones comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comité de Seguridad y Defensa Integral las siguientes: 1.
Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección
integral para las instituciones educativas, en el cual se articulan acciones
conjuntas entre familia, escuela y comunidad para contrarrestar cualquier
expresión de violencia en la escuela y su entorno.
2. Impulsar acciones para la formación permanente
del Consejo Educativo que potencien una
cultura de defensa, prevención y protección integral frente a situaciones que
se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de
las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.
3. Articular estrategias para la seguridad y
protección de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y
la protección de las instituciones educativas, con los entes de seguridad ciudadana,
tales como: Policía Nacional Bolivariana, Bomberos, Protección Civil, Guardia
Nacional Bolivariana, Tránsito Terrestre, Milicia Nacional Bolivariana, Comité
de Seguridad de los Consejos Comunales y Comunas, Salas de Batalla, Oficina
Nacional Antidrogas (ONA), Fundación José Félix Ribas y Dispositivo
Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DBISC), entre otros.
4.
Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo
en la elaboración de planes de
emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la seguridad
y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas, adultos y la
protección de las instituciones educativas.
5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana,
simulacros en situaciones de emergencia,
entre otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y la
comunidad para la prevención de riesgos.
6. Realizar inventario de los daños causados en las
instituciones educativas, correspondientes a bienes materiales, seres humanos y
gestionar ante los organismos competentes las soluciones pertinentes a las
realidades evidenciadas.
7. Impulsar jornadas culturales, recreativas y
deportivas que contribuyan a la formación permanente e integral de las niñas,
niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos de las instituciones educativas
y comunidades.
8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones
de la gestión escolar en esta materia en los ámbitos local, municipal, regional
y nacional.
9. Elaborar y presentar informes trimestrales de
gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Comité de Ambiente,
Alimentación y Salud Integral: Es la instancia encargada de impulsar acciones
dirigidas a la promoción, prevención, conservación y preservación del ambiente
a favor de la salud integral, orientada por valores de fraternidad,
responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la convivencia en el marco
de la solidaridad. Está conformado por las madres, padres, representantes y
responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores
administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral las
siguientes: 1. Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y
Salud Integral para potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a
través de experiencias, saberes populares y ancestrales que contribuyan con la
preservación y conservación del ambiente y de la salud integral de las
familias, la escuela y la comunidad.
2. Garantizar el desarrollo del Programa de
Alimentación Escolar (PAE) junto con los consejos comunales.
3. Fortalecer la función social de la escuela a
través del desarrollo de jornadas de prevención y promoción para potenciar la
salud integral de las niñas, niños,
jóvenes, adolescentes, adultas y
adultos, con articulación intra e interinstitucional con Barrio Adentro, Comité
de los Consejos
Comunales y Comunas, Centros de
Diagnóstico Integral, Hospitales, Instituto Nacional de Nutrición, entre otros.
4. Impulsar la formación permanente integral de los
actores claves del proceso educacional para que participen reflexiva, crítica y
creativamente en el sistema alimentario de las instituciones educativas y en la
preservación y conservación del ambiente.
5. Garantizar la salud integral a través de
acciones que creen conciencia individual y colectiva sobre una alimentación
autóctona, sana, segura, balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias,
escueta y la comunidad, a través de la supervisión, seguimiento, control y
evaluación del servicio alimentario de las instituciones educativas.
6. Promover una educación en salud preventiva no
solo con el uso de la medicina convencional, sino también con la medicina
alternativa, como parte de los saberes populares y ancestrales en lo local,
regional y nacional.
7. Crear colectivos ambientalistas y ecológicos
para la protección del ambiente, defensa del patrimonio cultural, ambiental y
la soberanía nacional.
8. Sistematizar y difundir las experiencias e
innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y
nacional.
9. Elaborar y presentar informes trimestrales de
gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Del Comité de Deportes y
Educación Física: Es la instancia encargada de impulsar acciones
dirigidas a la promoción, organización, fomento y administración de la
educación física y el deporte, con fines educativos y sociales, orientada por
los principios y valores de identidad nacional, democracia participativa y
protagónica, soberanía, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos
humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género,
cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad y protección del
ambiente. Está conformado por las madres, padres, representantes y
responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas,
trabajadores administrativas, obreras, obreros y organizaciones comunitarias,
entre otros. Son funciones del Comité de Deportes, Actividad Física y Educación
Física las siguientes: 1. Articular con el Ministerio del Poder Popular para el
Deporte a los fines de planificar, ejecutar y evaluar la educación física y el
deporte en las instituciones educativas.
2. Crear colectivos de educación física y deportes
que fortalezcan la salud integral de las y los estudiantes, las familias, la
comunidad educativa en general y la comunidad circundante.
3. Garantizar el desarrollo de los deportes y la
educación física mediante planes proyectos y programas propuestos por las
organizaciones comunitarias y las instituciones del Estado.
4. Crear
alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que tributen a
la cultura física, al vivir bien y al desarrollo de habilidades deportivas en
las diferentes disciplinas.
5. Garantizar el cuido y mantenimiento de las
instalaciones deportivas existentes en las instituciones educativas.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e
innovaciones de la gestión escolar en
los ámbitos local, municipal, regional y
nacional.
7. Garantizar
los planes, programas y
proyectos para la incorporación de la población estudiantil
en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de
deportes y la educación física.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de
gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Del Comité de Cultura: Es la
instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el reconocimiento de
las culturas a través actividades locales, regionales y nacionales en las
instituciones y centros educativos, promoviendo la formación integral con la
finalidad de aportar estrategias para el desarrollo de sus capacidades
creativas, expresivas y recreativas siempre bajo la política de inclusión
vinculadas a la gestión escolar. Está conformado por las madres, padres,
representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras
y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias,
entre otros. Son funciones del Comité de Cultura las siguientes:
1. Promover la construcción de la identidad
nacional, recuperando colectivamente su historia, descubriendo y preservando
sus raíces, tradiciones y luchas nacionales libertarias.
2. Impulsar proyectos culturales permanentes e
integrales que contribuyan a convertir la escuela en el eje dinamizador de la
actividad comunitaria.
3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para
el sistema de redes escolares y culturales en cada instancia de organización y
participación comunitaria.
4. Promover
y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo y
consolidación del PEIC y la integración de toda la comunidad educativa en la
gestión escolar.
5.
Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del
proceso curricular.
6.
Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con
las organizaciones comunitarias e instituciones del estado a nivel local,
regional y nacional.
7. Fortalecer las potencialidades creativas,
expresivas de las y los estudiantes, directivos, docentes, padres, madres,
responsables, representantes y de la comunidad en general, reconociendo y
respondiendo a las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas
y afro venezolanas, valorando su Idioma, cosmovisión, valores, saberes,
conocimientos y organización social que constituyen los valores de la Nación.
8.
Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en los ámbitos locales, municipales, regionales nacionales.
9. Garantizar los planes, programas y proyectos
para la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles
y modalidades, a la práctica sistemática de actividades culturales.
10. Elaborar y presentar informes trimestrales de
gestión de las actividades ante la Asamblea.
Comité de Infraestructura
y Hábitat Escolar, Es la instancia organizativa encargada de
gestionar, promover, planificar y evaluar las acciones intra e
interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación, mantenimiento,
rehabilitación, dotación y preservación de los bienes nacionales y la planta física escolar. El Comité de
Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado por las vocerías de las
madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes,
directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y
organizaciones comunitarias, entre otros. Son funciones del Comité de
Infraestructura y Hábitat Escolar las siguientes:
1. Caracterizar las condiciones de los espacios
educativos en los siguientes aspectos: ubicación geográfica, tipo de terreno,
medios de accesibilidad, planta física, sistema eléctrico, instalaciones
sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliarios y equipos), entre
otros.
2. Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un
plan de acción previamente discutido, para atender las necesidades detectadas
en función de generar las posibles alternativas de solución.
3. Impulsar y garantizar que las infraestructuras
escolares existentes y las que sean construidas respondan a las normas de
accesibilidad y los criterios de calidad establecidos para la construcción de
la planta física escolar.
4. Organizar y desarrollar jomadas permanentes para
el mantenimiento y preservación de la planta física, materiales, equipos,
mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas.
Asimismo, jornadas para la seguridad, protección y vigilancia de la
infraestructura escolar.
5. Planificar y desarrollar de manera articulada
con los organismos competentes y las organizaciones comunitarias, actividades
de promoción y prevención en el marco de la gestión integral del riesgo y de
desastres. 6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la
gestión escolar, en los ámbitos local, municipal, regional y nacional
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de
gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Del Comité de Contraloría
Social: Es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención,
supervisión, acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestión
escolar, antes, durante y después de la ejecución de los planes, programas,
proyectos, y acciones de interés colectivo, basada en los principios de
justicia, equidad, transparencia, corresponsabilidad, celeridad, honestidad,
ética para la protección y defensa del buen uso de todos los recursos
disponibles de la gestión escolar. El Comité de Contraloría Social está
conformado por las vocerías de los distintos Comité que integran el Consejo
Educativo, así como las vocerías de las organizaciones comunitarias. Son funciones de la Contraloría
Social los siguientes: 1. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y
evaluar la gestión escolar de los planes, programas, proyectos y acciones de
interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en las
instituciones educativas.
2. Procesar y evaluar los planteamientos
presentados por las y los integrantes de los colectivos sociales en relación a
la gestión de los Comité que conforman el Consejo Educativo e informar de
manera oportuna a la Asamblea Escolar.
3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al
Consejo Educativo y garantizar su cumplimiento.
4. Garantizar el estricto cumplimiento del
Calendario Escolar, los procesos pedagógicos y académicos, las líneas
orientadoras que viabilizan el currículo, los horarios de las trabajadoras y
los trabajadores, los horarios académicos, la cuadratura, la sinceración de
nómina, la matrícula, la inscripción y las estadísticas de las instituciones
educativas.
5. Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad
y funcionamiento de los bienes y servicios, obras de infraestructura ejecutadas
en las instituciones educativas; así como los procesos relacionados con el
servicio alimentario (insumos, abastecimiento, procesamiento y distribución),
higiene, manipulación y calidad de los alimentos, menú suministrado y
contratación de los servicios, entre otros.
6. Establecer mecanismos para conocer, procesar,
denunciar y hacer seguimiento ante los organismos competentes de las
irregularidades pedagógicas, administrativas y jurídicas detectadas en las
instituciones educativas.
7. Sistematizar y difundir las experiencias e
innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y
nacional.
8. Elaborar
y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la
Asamblea Escolar.
Artículo
153. Del Procedimiento y las
Instancias para revocar y reelegir a los miembros de los órganos
constitutivos del Consejo Educativo. La duración en el cumplimiento de
las funciones de los órganos constitutivos del Consejo Educativo es de un (01)
año contado a partir del momento de la elección y sus miembros podrán ser
reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocadas y revocados al cumplir la mitad
de su período (CRBV, Art.72). En caso de renuncia de alguno de los
miembros de los órganos constitutivos del Consejo Educativo deberá notificar a la Asamblea Escolar para que ésta Instancia proceda a la nueva
elección del sustituto, de conformidad al procedimiento establecido en la
resolución.
Artículo
154. El Comité de Administración y
Finanzas (Económico). lo integraran
los padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes,
trabajadoras y trabajadores administrativos, obreros y obreras de las
instituciones educativas, son funciones comité de administración y finanzas: 1.
Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo
Educativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones; 2,
La Administración y Dirección de las actividades socioeconómicas del Consejo
educativo, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea Escolar; 3) Llevar sistemas adecuados de
contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y
documentos necesarios se lleven y conserven bien; 4) elaboración de los estados financieros
completos; requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y
además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente; 5)
Presentar a la Asamblea la
cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y
los proyectos; 6)
Convocar a la Asamblea escolar cuando se
presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o
Control y Evaluación; 7) Previa aprobación de la Asamblea Escolar
podrá adquirir, enajenar y gravar
bienes inmuebles, y celebrar toda clase de, contratos y convenios sobre los mismo; 8) Abrir, movilizar y cerrar Cuentas
Bancarias. Firmar los Cheques de demás Documentos Mercantiles y Cambiarios
relativos a los órganos consultivos del Consejo Educativo; 9) Cualquier otra facultad que
le otorgue la Asamblea
escolar.
TITULO XI
De los y las Pasantes
Artículo
155.
Los y las pasantes que ingresen a la institución con el objeto de realizar
pasantías o fases de observación.
Artículo 156. Deberes.
Atribuciones de los pasantes: Además de las que se encuentran establecidas en
la Ley, tienen las siguientes:
1.-El Pasante deberá llegar puntualmente a la escuela según
el horario de clases de los y las estudiantes.
2. Asistir regularmente a clase, con
puntualidad (15 minutos antes) y con mucha responsabilidad a clase de acuerdo
al horario establecido por la Autoridades del Plantel.
3.) Cumplir con el Uniforme de la
Institución camisa o chemise blanca, usarla por dentro, jean o pantalón de
vestir azul, zapato negro o zapato deportivo las prendas de vestir no debe ser
muy pronunciada. ni usar distractores como sarcillos largos o collares ni
faldas muy cortas. En el caso de Educación Física debe usar monos y chemise y
zapato deportivo.
4.) Deben mantener el cabello
recogido las damas y los caballeros deben
utilizar un corte adecuado.
5.) Conocer el contenido de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de
Educación y sus Reglamentos, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, y el presente Reglamento Escolar Disciplinario, así como también
los Decretos, Resoluciones, órdenes o Providencias Administrativas,
Instrucciones o Circulares, asimismo cumplirlas y orientar convenientemente
para su cumplimiento cuando así le sea solicitado.
6.) Proveerse del programa de
Estudio Oficial Bolivariano (Curriculo), conocerlo, interpretarlo e impartir la
enseñanza con sujeción a él y de acuerdo
con las normas establecidas al efecto por las autoridades educativas
competentes.
7.) Observar conducta democrática
durante su función. En este sentido fomentará la convivencia social por medio
del trabajo en grupo, tratar de ser siempre justo y ecuánime en la constante
valoración que deben hacer de la actuación del o la estudiante, fomentar el
espíritu de la solidaridad humana y contribuir a la formación de ciudadanos
aptos para la práctica de la democracia y favorecer el pleno desarrollo de la
personalidad del educando.
8.) Respetar la personalidad del o
la estudiante, intentar escucharle, comprenderle y ayudarle, no hacer
distinciones entre los y las estudiantes, preocuparse por sus condiciones
ambientales.
9.) Cooperar en el mantenimiento y
buen uso de las instalaciones del Plantel, colaborar en el mantenimiento del orden
y la disciplina dentro del recinto escolar.
10.) Debe llevar (Planificación
diaria, proyectos y evaluación del mismo.
3.
El o la Pasante debe acompañar y participar en las clases de
los docentes en función.
4.
Evitar maltrato físico, verbal o psicológico
al educando, mostrar una conducta de respeto hacia ellos y a todos los miembros
de la comunidad educativa.
Artículo
108. Derechos de los Docentes. Se le confiere a los y las pasantes que realicen las practicas docentes de la
Escuela Bolivariana “San Miguel” Ner 132
los derechos y garantías consagradas en el reglamento interno de la
Institución, artículo 76 y Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente,
artículos 18 y 19 (Decreto 1011, Gaceta Oficial Nº 5496 del 31-10-2000) y la
Ley de Estatuto de la Función Pública (Gaceta
Oficial Nº 37.482 del 11-07-2002), artículos 22 al 33, se pueden
señalar:
1.) Recibir
un trato justo y de respeto a su dignidad y condición humana por parte de todo
el personal de la comunidad y en general de la institución educativa.
2.) Los
pasantes tienen el derecho y el deber de utilizar los recursos didácticos,
existentes en el plantel, y actualizar sus conocimientos a través de talleres,
cursos y otros, para lograr optimizar su labor educativa, siempre y cuando no
afecten el normal desarrollo de las actividades con las y las estudiantes.
3.) Los pasantes tienen derecho a orientar y
corregir a los y las estudiantes, por
conductas ejecutadas, que pudieran constituir faltas, estipuladas en el Reglamento, siempre y cuando no
sean violatorias al ordenamiento vigente.
4.) Participar
en espacios de formación permanente.
5.) Opinar y
debatir en los asuntos concernientes a ellos.
TITULO XII
Disposiciones Finales
Artículo
158. El presente
Reglamento Escolar Disciplinario tiene carácter obligatorio para toda la
Comunidad Educativa, por cuanto fue presentado para su discusión, sometido a la
consideración del Comité de Representantes del Consejo Educativo, estando
presentes el Personal Directivo, Docente, Personal Administrativo y Obrero del
Plantel, el Consejo Educativo, representantes y los voceros estudiantiles, y
aprobado por la mayoría de los presentes en dicha Asamblea, y entrará en
vigencia una vez que haya sido publicado en el Plantel. El presente Reglamento
durante su elaboración contó con la Asesoría Jurídica, la orientación,
revisión, supervisión y aprobación del Abogado Juan Pablo Trejo, Miembro del
Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del
Estado Trujillo.
Artículo
159. Cualquier otra
eventualidad o disposición no contemplada en este Reglamento se resolverá de
acuerdo a la legislación pertinente.
Artículo
160. Este
Reglamento entrará en vigencia al momento de su aprobación y publicación,
mientras tanto sigue vigente el Reglamento correspondiente al Año Escolar 2014
- 2015.
Dada,
firmada y sellada en la sede dl Grupo Escolar Bolivariano “Marcelino Zambrano”,
a los días del mes de septiembre de dos
mil catorce. Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
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