Reglamento



REGLAMENTO ESCOLAR DISCIPLINARIO
(ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA)
TÍTULO I
Disposiciones Fundamentales

Artículo 1. Objeto y Finalidad. El Reglamento Escolar Disciplinario que regirá a la Escuela Bolivariana “Marcelino Zambrano”, Municipio Bolívar del Edo. Trujillo dependiente del Ministerio del Poder popular para la Educación y la Zona Educativa del Edo. Trujillo. tiene como finalidad regular la organización y funcionamiento interno, la relación, derechos y obligaciones de los distintos actores de la institución tales como: Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero, así como también los estudiantes del plantel y sus padres, representantes o responsables, fundamentado desde el punto de vista pedagógico, efegógico y andragogico en el marco de la educación bolivariana, integrando la escuela, la familia y la comunidad, tendiente a promover y establecer la convivencia escolar y la democracia en la institución educativa, así como la administración de la disciplina para el autocontrol, el logro de metas y la solución de conflictos originados en el entorno del plantel, el cual es de obligatorio cumplimiento.
Parágrafo Primero: El presente Reglamento Escolar Disciplinario es un documento abierto, revisable en cualquier momento, la cual se realizará y revisará al principio de cada año escolar, su contenido será consensuado, deliberado y se dará publicidad a todos los aspectos de la misma.

Su fin último es el de resguardar los derechos y velar por el cumplimiento de los deberes de niños, niñas, adolescentes y adultos que comparten el ámbito educativo, en el marco del respeto a los principios de igualdad la no discriminación y la promoción de la paz como valor fundamental.
Artículo 2. El Grupo Escolar Bolivariano “Marcelino Zambrano” es una institución pública urbana, dependiente del Ministerio para el Poder Popular para la Educación, fundada el 21 de Marzo de 1.943,  atiende los niveles de Educación Inicial y Primaria, de ambos sexos, sin distingos de raza, credo o religión. Está ubicada en la Avenida Principal de la Parroquia Sabana Grande del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, Venezuela, la cual se encarga de ejecutar, supervisar y evaluar los objetivos asignados desde  Primero a Sexto grado de Educación Básica, según las exigencias de los programas vigentes establecidos en la legislación venezolana, la cual funciona en sede propia ubicada en la Calle Principal de la población de Sabana Grande, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, y que el presente Reglamento regulará durante el año escolar 2014-2015.
Artículo 3. El Plantel tiene como misión promover y garantizar al pueblo venezolano el desarrollo sociocultural mediante la formación integral de todos los ciudadanos y ciudadanas como ente rector de políticas educativas en concordancia con los lineamientos del estado y comprometidos con la participación popular.                         
Artículo 4. El Grupo Escolar Bolivariano “Marcelino Zambrano” como institución de tipo urbana que atiende a la Educación Inicial en el nivel de Inicial, y Primaria, tiene como visión ofrecer y fomentar una educación  de calidad y excelencia académica con habilidades que les ayude a ser ciudadanos con sentido de pertenencia, compromisos éticos y morales siendo la Institución un punto de referencia de la colectividad local, para la disposición en el ámbito cultural, social, tecnológico, científica, deportivo, sugiriendo ideas positivas para solucionar problemas del entorno. Tomando en cuenta los planes, programas y proyecto propuesto por el Ministerio Popular para la Educación. Misión  nuestra Institución está dada a formar individuos críticos con valores revolucionarios, socialistas, transformadores, capacitados e incentivados en un oficio que le permita desenvolverse en la vida (aprendizajes significativos), para un futuro sustentable a través de una formación integral (pedagógica y laboral), educando, comunidad y personal.
Artículo 5. Para la modificación o la elaboración de un nuevo Reglamento Escolar Disciplinario se realizará un diagnóstico inicial sobre la situación general de la institución mediante Asambleas para la realización de un diagnóstico sobre la convivencia y disciplina escolar utilizando la, jerarquización de los problemas de mayor incidencia en el ámbito de la escuela y de la comunidad, sistematizando dicha información e incentivando la participación por medio del análisis, realizando talleres de formación en derechos humanos para niños, niñas y adolescentes, la familia y todo el personal directivo, docente, administrativo y obrero de la institución, asimismo organizando jornadas de trabajo en materia de protección integral para organizar un equipo de trabajo conformado por todos los sectores: Estudiante, docente, personal directivo, administrativo, obrero y los representantes con la finalidad de redactar y elaborar una propuesta de Reglamento, para su consulta e incorporación de aportes y su posterior presentación definitiva de propuesta de Reglamento y realizar un proceso de divulgación para su aprobación en Asamblea con los distintos actores de la comunidad escolar.

TITULO II
Bases Legales
Artículo 6. El presente Reglamento Escolar Disciplinario utiliza como fundamentación legal para su vigencia y aplicación: a) La Convención Internacional de los Derechos del Niño, en sus artículos 28 y 29; La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.), en sus artículos 78 y 102; la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en sus artículos 54 y 57 en sus literales a) y b); la Ley Orgánica de Educación (LOE) en sus artículos 1, 2,3, y 6; la Ley del Estatuto de la Función Pública articulo 1 y 2, 16, 17, 22, 33  y demás instrumentos legales vigentes como Reglamentos, Circulares, Resoluciones referidos a la materia, de acuerdo al nivel y modalidad; y la Resolución Nº  021 del extinto Consejo Estadal de los Derechos del Niño y del Adolescente (CEDNA) hoy Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) del  14 de febrero de 2007 y en plena vigencia.
Artículo 7. El presente Reglamento se regirá por los siguientes principios: 1) El interés superior de Niños o Niñas (Artículo 78 CRBV y el art. 8 de la LOPNNA); 2) Prioridad absoluta (Art. 78 CRBV y el art. 7 de la LOPNNA). Donde el estado, la familia y la sociedad deben asegurar con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; 3) Igualdad y no discriminación: las disposiciones del presente Reglamento y la Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación de raza, color, sexo, religión, edad, pensamiento, conciencia, cultura, posición económica, origen social, etc. (Art. 3 de la LOPNNA); 4) El niño como sujeto de derechos (Art. 78 CRBV y el art. 10 de la LOPNNA). Todos los niños, niñas son sujetos plenos de derechos, en consecuencia gozarán de todos derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados  en la Convención sobre los Derechos del Niño; 5) Ejercicio progresivo (Art. 13 de la LOPNNA). En el que se le reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.; 6) Participación (Art. 6 y 55 de la LOPNNA). En el que la sociedad debe y tiene derecho a participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes; 7) Rol fundamental de la familia (Art. 5 y 54 de la LOPNNA). En el que la familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 8. Ámbitos de Aplicación y Legislación Aplicable. Las normas contempladas en este reglamento rigen para:
*                 Los y las estudiantes de la E.B. “MARCELINO ZAMBRANO”, quienes disfrutan de los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Ley Orgánica de Educación (2.009), su Reglamento General y otras disposiciones que dicten las autoridades competentes y están sujetos al cumplimiento de las mismas.
*                 El personal que labora en la E.B. “MARCELINO ZAMBRANO”, quien goza de los derechos y debe cumplir los deberes establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y están sujetos al cumplimiento de los deberes establecidos en la misma y las relaciones laborales se rigen por la Ley Orgánica de Educación (2.009) y su Reglamento General, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
*                 Los padres y representantes de la E.B. “MARCELINO ZAMBRANO”, quienes gozan de los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña  Adolescente, Resolución 058 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de fecha 16 de Octubre de 2.012 y, que a su vez, están sujetos al cumplimiento de las mismas.
Artículo 9. Norte Pedagógico de E.B. “Marcelino Zambrano”. El norte pedagógico del G.E.B. “Marcelino Zambrano” es educar con excelencia en un ambiente de participación libre y responsable.
*     En palabras de “Don Marcelino Zambrano”, las escuelas públicas deben en todo momento buscar la inquietud en los corazones de los niños y niñas para entonces responder a sus necesidades… “Sus Corazones siempre son inquietos”. Por ello nuestra Institución:
*     • Aspira, sobre todo, a educar, a formar hombres, a hacer de cada uno de sus estudiantes un hombre y una mujer mejor (buenos y buenas ciudadanos(as) para una comunidad mejor: en lo moral, en lo social, en lo político, en lo intelectual, en lo humano.
*     • Aspira a formar individuos que tengan una visión universal del ser humano, que en todo hombre o mujer vean un humano, que sean venezolanos integrales.
*     • Es un Institución venezolana (con arraigo en la idiosincrasia trujillana) que enseña la realidad venezolana, y que prepara a sus estudiantes para que sean en el futuro ciudadanos justos de la República, conozcan y cumplan sus deberes y sus derechos, no tengan prejuicios raciales y religiosos, y vean con simpatía a todo aquel que con buena voluntad y rectitud viene desde afuera a compartir la tarea de hacer de Venezuela la patria que soñaron nuestros antepasados.
*     En resumen, no queremos limitar nuestro cometido a la enseñanza de un programa de instrucciones sino que aspiramos a colaborar con los padres en la formación de hombres estudiosos, sanos, optimistas, tenaces, alegres…. con una formación que les permita el deseo de vivir en un país democrático y en una colectividad sin prejuicios y luchar por alcanzar esos ideales.

Artículo 10. Definición de Convivencia Escolar. Se entiende por Convivencia Escolar el proceso mediante el cual los niños, niñas y adolescentes de la E.B. “MARCELINO ZAMBRANO” viven, concientizan y se apropian de los valores que promueven la Constitución Bolivariana de Venezuela, la LOPNNA, Ley Orgánica de Educación, Plan de la Patria, Programas, Proyectos, Planes emanados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y nuestra Institución, los cuales fortalecen la moral y la ética cívica, bases de la formación ciudadana, responsable, participativa y transformadora.
Valores que se forman a través de la práctica cotidiana del autodominio, el diálogo permanente, el respeto mutuo y la tolerancia con los otros; y que, a su vez, deben fundamentar toda acción pedagógica (Sistema Preventivo Salesiano), académica, social y cultural que se lleve a cabo dentro y fuera de la Institución.
Los miembros adultos (Directivos, Docentes, Madres, Padres, Responsables, Corresponsables; Obreros entre otros) de la E.B. “MARCELINO ZAMBRANO” son los promotores de estos valores, a través de su ejemplo y sus palabras; por tanto, son responsables de cuidar y garantizar que los mismos estén presentes en todos los espacios y actividades educativas promovidas por la Institución.
Por último, nuestro Reglamento de Convivencia Escolar (R.E.D.) facilita a los y las estudiantes el aprendizaje de la institucionalidad normada y se constituye en la anticipación de la convivencia social y política del país.
Artículo 11. Principios rectores de la Convivencia Escolar. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Artículo 8º, LOPNNA.
*                 Prioridad Absoluta. El Estado, la Familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas;
b) asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño y adolescentes;
c) precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos;
d) primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia. Artículo 7º, LOPNNA.
*                 Principio de igualdad y no discriminación. Las disposiciones de esta Ley (LOPNNA) se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento y cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares. (Artículo 3º, LOPNNA)
Principios Propios de la Convivencia Escolar:
*                     La participación de los miembros de la Comunidad Educativa (Consejo Educativo) es un mandato para la formulación de criterios y normas que pretendan favorecer la armonía escolar, tanto en su enunciado como en su ejercicio. De ahí, que las normas de convivencia deben ser aprobadas y acatadas por cada uno de sus miembros: estudiantes, directivos, personal administrativo y obrero docentes, madres, padres, representantes, responsables y corresponsables.
*                 La disciplina bajo el enfoque (Sistema Preventivo de Don Bosco) es una pedagogía que facilita el cumplimiento de las obligaciones y la contribución al bien común institucional. La disciplina participativa es comprendida en nuestra Institución como el autodominio, la capacidad de comunicar y comunicarse, el no maltrato físico o Verbal bajo ninguna circunstancia, la amabilidad, el amor por encima de cualquier contrariedad, el mirar a cada niño o niña con el respeto más sincero, afable y cordial y la   capacidad de actuar con libertad de manera responsable, asumiendo las consecuencias.
*                 El autodominio necesario para ajustar la conducta a las exigencias del trabajo, estudio y convivencia armónica dentro de la Institución requiere, por parte de cada miembro de la comunidad, el desarrollo del autodominio.

*                 El respeto hacia los demás es la base de una convivencia armónica que debe regir las relaciones de la Comunidad de quienes hacen vida en la E.B. “Marcelino Zambrano”.

*                 La aplicación de las normas se debe realizar en el marco de los diversos niveles de desarrollo y maduración socioemocional de los y las  estudiantes. Se establece como meta el logro de la autonomía responsable.

*                 La aplicación de las normas debe estar acompañada por un proceso formativo cuyo fin último sea que los miembros de la Comunidad de la E.B. “Marcelino Zambrano” las asuman y respeten en los diferentes contextos y espacios de la vida escolar y social.
Los principios que sustentan las presentes Normas de Convivencia se fundamentan en la filosofía de la E.B. “Marcelino Zambrano” (Proyecto Educativo Integral Comunitario en sus siglas P.E.I.C.); en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación (2.009) y su Reglamento General, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) y demás disposiciones establecidas en otras leyes.
Artículo 12. Responsables de la aplicación del Reglamento. El Director(a), El Subdirector(a), El Subdirector(a) Académico, la Coordinación de Formación Permanente Institucional y los Docentes, serán los responsables directos de hacer cumplir la aplicación del presente Reglamento al interior de la G.E.B. “Marcelino Zambrano”. Los demás integrantes de la Comunidad Educativa (Consejo Educativo Resolución 058) colaborarán en la aplicación de las normas, informando oportunamente a las autoridades señaladas.
TITULO II
De La Institución
Capítulo I
Artículo 13. Definición. El Personal del G.E.B. “Marcelino Zambrano”. Está conformado por el personal directivo, Personal Administrativo, personal docente, Personal Obrero, Personal Especializado (psicólogos y orientadores). Y presenta una estructura organizativa que responde a las funciones operativas de cada uno de sus miembros y que a continuación se especifican:
a)   Personal Directivo: Lo conforman Un (a) Director (a), un Subdirector Administrativo y un (01) subdirector Académico, y  un Coordinador (a) de Formación Permanente Institucional.
b)   Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes en materia Educativa denominada “Maestra Madre Griselda”, conformada por dos (02) Defensores de Niños, Niñas y Adolescentes en materia educativa.
c)   Personal Docente: Que puede ser: De Aula, y en Funciones de especialidad. Que en el Plantel son Doce (12) Docentes de Aula en el Subsistema de Primaria, nivel de básica, Nueve (9) Docentes en Funciones de especialidad, Un Coordinador (docente) del Programa de Alimentación Escolar Bolivariana (PAEB),
d)   Personal Administrativo integrado por una (01) secretaria.
e)   Personal Obrero: los cuales son: Nueve (09) Obreros.
f)    Personal Vigilante: Uno (01).
g)   Estudiantes (a) que los conforman los niños, niñas y adolescentes  que asisten diariamente a clase para la formación académica.    
Artículo 14. Estructura Orgánica. El Grupo Escolar Bolivariano Marcelino Zambrano se encuentra integrado por: a) El Ministerio del Poder Popular para la Educación; b) Zona Educativa del Estado Trujillo; c) Consejo Educativo (Resolución 058); d) Organización Estudiantil (Bienestar Estudiantil); e) Equipo Directivo; f) Dirección; g) Subdirección Administrativa; h) Subdirector Académico; i) Coordinación de Formación Permanente Institucional; j) Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes en materia Educativa del Municipio Bolívar del Estado Trujillo; k) Desarrollo Humano Sustentable; l) Centro de Investigación “Paulo Freire”; m) Deporte, Recreación y Educación Física; n) Áreas de Funciones de Especialidad Integradas (Teatro, Danza, Música, Producción).
Artículo 15. El Personal Directivo está integrado por  Un (a) Director (a), un Subdirector, Un Coordinador (a) de Formación Permanente.
Artículo 16. Son deberes y atribuciones del personal Directivo, además de las contempladas en la Ley Orgánica de Educación, la Ley del Estatuto de la Función Pública, Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente (REPRODO) las siguientes:
1)   Llegar a  la Escuela puntualmente al inicio de las actividades diarias y firmar el Libro de Registro de Asistencia;
2)   Organizar la el Consejo Educativo con sus diferentes Comités, hacer cumplir el calendario escolar, presidir las sesiones del Consejo General de docentes y las Asambleas de Padres y Representantes;
3)   Practicar visitas de supervisión e informar a las autoridades de las situaciones que se presenten en el plantel;
4)   Responder por la organización del archivo, velar por la conservación del mobiliario y planta física y representar al plantel en todos los actos oficiales;
5)   Firmar los documentos oficiales del plantel;
6)   Cumplir y hacer cumplir las leyes:
7)   Promover articuladamente con toda la Comunidad Educativa, la creación de programas de protección y notificar la creación de programas ante las instancias competentes (IDENNA y Consejo Municipal de los Derechos del Niños, Niñas y  Adolescentes).
8)   El Coordinador Suplente o docente de guardia es un colaborador inmediato de la Coordinación, por lo cual sus responsabilidades, deberes y atribuciones son las que indique la Dirección y las que imponga la ley y su Reglamento.
Artículo 17. El Director o la Directora es la máxima autoridad de la Institución Educativa, y, como tal, asumirá la responsabilidad directa e inmediata de su correcto funcionamiento, su organización y administración y de cada uno de los aspectos inherentes del plantel.
Artículo 18. El Director o la Directora de la Institución Educativa, para el cumplimiento de sus responsabilidades, contará con la participación y colaboración del personal escolar correspondiente. Durante las ausencias del Director o la Directora del Colegio, el despacho y resolución de los asuntos de su competencia serán atendidos por él: Subdirector o la Subdirectora, en ausencia de esta por el Subdirector Académico, Coordinador o Coordinadora de Formación Permanente Institucional o finalmente por el maestro(a) de guardia.
Artículo 19. Derechos del Director.
1. Recibir la información oportuna, necesaria y suficiente, por parte de los docentes del Cuerpo Directivo, para la toma de decisiones institucionales y el cumplimiento de sus deberes.
2. Solicitar la información requerida para cumplir sus deberes relacionados con el buen funcionamiento del Plantel.
3. Recibir la Planificación Pedagógica anual, planes de acción, proyectos de aprendizajes, con el objeto de estructurar el Plan Anual del Plantel Educativo, y así optimizar el proceso educativo.
4. Exigir, de las diferentes coordinaciones del Plantel, la información sobre los eventos y sucesos que puedan ocurrir en la Institución Educativa.
5. Goza de todos los derechos que corresponden a su condición docente tal como se establece en el Artículo 23 del presente Reglamento.
Artículo 20. Deberes del Director.
1. Asumir, como primera autoridad del Plantel, la máxima responsabilidad de dirigir el Colegio.
2. Mantener viva y transmitir la filosofía y políticas educativas emanadas por el Ministerio del Poder popular para la Educación, Zona Educativa, plan pedagógico de la Institución Educativa y otras Instancias administrativas.
3. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento legal y reglamentario vigente.
4. Impartir las directrices y orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio de Educación.
5. Representar al Plantel, en actos públicos y privados.
6. Definir los lineamientos generales que orientarán los procesos pedagógicos en los cinco niveles de administración del currículo.
7. Definir por medio del calendario escolar, los días de clases disponibles para garantizar las actividades que constituyen el desarrollo del año escolar. (200 días hábiles)
8. Velar, de manera sistemática, por la calidad de los procesos educativos que se desarrollan desde el 1ero hasta 6to grado de la Educación Primaria.
9. Velar por la calidad y el cumplimiento del proceso de evaluación cualitativa de los y las estudiantes que integran los niveles desde el 1ero hasta 6to grado de la Educación Primaria.
10. Reunir semanalmente al Equipo Directivo para dar seguimiento y control al desarrollo del año escolar.
11. Reunir semanalmente al Consejo Educativo con el fin de agilizar y ejecutar las acciones que se requieran en ambos comités.
12. Rendir cuentas periódicamente ante el Consejo de Docentes.
13. Adecuar las actividades del Centro de Investigación “Paulo Freire” a las necesidades de los y las estudiantes y familias, a fin de ofrecerles, en horas de la tarde, programas de carácter formativo, deportivo y cultural.
14. Velar por el cumplimiento de la evaluación del desempeño docente.
15. Velar por el cumplimiento de las actividades de inicio y cierre del año escolar.
16. Promover y propiciar la constante actualización del personal que labora en el Plantel Educativo.
17. Cumplir con las disposiciones del Reglamento Interno del Colegio y las demás establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

CAPITULO II
DE LAS NORMAS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS
DEL PLANTEL EDUCATIVO
DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN
Artículo 21. Derecho a la Información. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la Ley y los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. (Artículo 68 de la LOPNNA).
Artículo 22. De la Biblioteca “Adalmis”. La Biblioteca de la E.B. “Marcelino Zambrano” es una instancia adscrita a la Dirección y presta sus servicios a los miembros de la comunidad educativa del Colegio, que se especifican a continuación: Personal Docente; estudiantes y ex-alumnos, Padres y Representantes, Personal Administrativo y Obrero y cualquier otra persona que lo requiera; previa autorización de la Dirección del Colegio o la Coordinación General de Biblioteca.
Artículo 23. De las normas internas del uso de la Biblioteca “Adalmis” El usuario de la Biblioteca deberá
1. Presentar el carné de usuario para el préstamo circulante y permanente, tanto los alumnos a partir del nivel de Primaria hasta el personal docente, administrativo y obrero.
2. Colocar sus pertenencias en los estantes destinados para tal fin, al ingresar a la Biblioteca.
3. No consumir bebidas ni alimentos en la sala.
4. Hacerse responsable del material que se le concede en préstamo. Si el usuario detecta algún deterioro en los materiales que se le están suministrando, deberá notificar inmediatamente la irregularidad al docente bibliotecario o el personal a cargo de la sala, para eximirlo de responsabilidad.
5. Portar el uniforme del Colegio.
6. Mantener en buen estado los libros y documentos (no rayarlos, doblarlos, mutilarlos, ni escribir en ellos).
7. Guardar silencio y respeto en todas las Salas de Lectura de la Biblioteca. Se podrá trabajar en equipo, siempre y cuando se respete la concentración de los demás usuarios.
Artículo 24. Para utilizar la Biblioteca el alumno deberá estar solvente con el préstamo circulante.
Artículo 25. De las sanciones.
Se establecen las siguientes sanciones por el incumplimiento de estas normas:
1. El usuario que pierda o deteriore algún libro, queda obligado a reponer otro igual o, en caso de comprobada imposibilidad, y previo acuerdo con la Dirección del Plantel, deberá entregar un libro de similar validez bibliográfica.
2. La salida no autorizada de alguna obra, ocasionará al usuario la suspensión de todos los servicios de la Biblioteca por un lapso de tres (3) meses. En caso de reincidencia se aplicará una nueva sanción.
3. El usuario que incurra en tres sanciones dentro de un mismo año escolar pierde el derecho a utilizar los servicios de Biblioteca por el resto del año encurso.
4. Los usuarios que se lleven el(los) libro(s) fuera de las salas sin llenar fichas de préstamo y lo retengan por un día o más, serán sancionados con la suspensión del Servicio de Biblioteca por un lapso de seis meses.
6. La retención de los libros en préstamo será sancionado con la suspensión de los servicios de la Biblioteca, hasta tanto el usuario solvente su situación.
Artículo 26. Normas del voluntariado pedagógico.
1. Llegar puntualmente al turno.
2. Durante el turno, portar en todo momento el delantal reglamentario y el carné de identificación en un lugar visible.
3. Mantener una actitud profesional de mucha discreción, de trato humilde y respetuoso hacia los directivos, niños, niñas, personal docente y obrero.
4. Anotar los detalles de todos los casos que asisten a la Unidad en el libro de control y elaborar el pase correspondiente para el (la) estudiante.
5. Recordar que somos “madres cuidadoras” y actuamos como respaldo a las Coordinaciones. Para este fin, debemos mantener una estrecha comunicación con ellas.
6. Mantener conocimientos actualizados, asistiendo al Curso Básico de Primeros Auxilios y otras charlas que se ofrecen con regularidad al voluntariado.
7. Utilizar siempre guantes protectores para la cura de heridas sangrantes y en otros casos que ameriten su uso.
8. Antes de administrar cualquier medicamento, llamar a la Coordinación correspondiente. En el caso de no contestarle nadie en la Coordinación, dirigirse personalmente a la misma o en el último caso dirigirse a la Dirección.
9. El traslado de un (a) estudiante se hará a través de la Dirección del Plantel
TITULO III
De los y las Estudiantes
CAPITULO I
Artículo 27. Definición de Estudiante del G.E.B. “MARCELINO ZAMBRANO”.  Se considera estudiante del G.E.B. “MARCELINO ZAMBRANO” al niño, niña y adolescente que habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (M.P.P.E.) y disposiciones para ingresar a la institución escolar, previstos en el presente Reglamento y demás ordenamientos legales, haya quedado inscrito en alguno de los niveles del Plantel.
Artículo 28. Pérdida de Estudiante del G.E.B. “MARCELINO ZAMBRANO”. Se pierde la condición de estudiante de la Institución Educativa, cuando se dan los siguientes casos:
a. Por solicitud expresa de retiro por parte de sus padres y representantes.

CAPITULO II
De la Inscripción
Artículo 29. La inscripción del o la estudiantes será gratuita y obligatoria en el Grupo Escolar Bolivariano “Marcelino Zambrano” por ser una institución pública dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Se tomará con prioridad absoluta la inscripción de los niños y niñas, adolescentes  cuya residencia principal sea en los lugares cercanos y aledaños a la institución. Cualquier tipo de colaboración acordada en Comité de Representantes del Consejo Educativo, se realizará fuera de los lapsos de inscripción de los estudiantes.
Parágrafo Primero. A los efectos de la inscripción de un niño,  niña y adolescentes en el plantel no podrá exigirse para trámite alguno la presentación de copias certificadas actualizadas de la partida de nacimiento o cualquier otro documento público, salvo los casos expresamente establecidos en el Artículo 29 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
Parágrafo Segundo. La institución está obligada a realizar la difusión como mínimo de dos (02) meses de anticipación, para los lapsos del proceso de inscripción, mediante aviso público, medios de comunicación y visitas sociales a los hogares cercanos. En los casos en que se emita un informe del trabajador social y/o una constancia de residencia está constituirá por si sola comprobante de pre-inscripción, asegurando el cupo del niño o niña, adolescentes  en los lapsos del proceso de inscripción divulgados por la institución.
Parágrafo Tercero. De existir disponibilidad de cupos en la institución y agotadas las respectivas inscripciones de niños, niñas y adolescentes residentes en lugares cercanos o aledaños, se podrán inscribir a niños y niñas de otros sectores.
Parágrafo Cuarto: La Escuela Bolivariana “San Miguel” N.E.R. 132 está obligado a realizar durante el primer trimestre de cada año, una encuesta al representante para determinar si el niño, niña y adolescente continua cursando estudios en el mismo, de modo tal que permita determinar la presunta deserción escolar y disponibilidad de nuevos cupos. 
Artículo 30. Todo estudiante debe ser inscrito por su legítimo representante, padres o responsables. En caso de no poder realizar la inscripción por las personas legalmente autorizadas, el representante legal debe autorizar legalmente a otra persona a través del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado Trujillo. En caso de citación por indisciplina del o  la estudiante no se acepta delegar representatividad, asimismo en caso de bajo rendimiento académico.
Artículo 31. En el momento de la inscripción, el representante debe presentar todos los recaudos que la institución exige para formalizar dicho acto en forma regular. En caso de que el padre, madre o responsable no presentare los recaudos al momento de la inscripción, se permitirá la inscripción pero el padre, madre o representante se debe comprometer a llevar los respectivos recaudos en una fecha determinada.
Artículo 32. Los padres y representantes son los responsables de inscribir a sus representados en las fechas establecidas por el Plantel Educativo en correspondencia a los lineamientos emanados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Artículo 33. De los recaudos necesarios para el proceso de solicitud de Inscripción.
*                 Dos (2) Fotografías tipo carnet.

*                 Informe descriptivo del desempeño del estudiante, emitido por el Colegio de procedencia. (Preescolar, Primaria);

*                 Ficha (Planilla de Inscripción) con los datos del aspirante y una fotografía.

*                Historial (Informe) del Estudiante (Preescolar).
CAPITULO III
De los Derechos y Deberes de los y las Estudiantes
Artículo 34. Derechos. Se les garantiza de conformidad con la Legislación Nacional a los y las estudiantes  los siguientes derechos:
1)   A ser inscritos y recibir educación integral de la más alta calidad, con recursos pedagógicos de carácter gratuitos.
2)   A participar activamente en el proceso educativo.
3)   A ser respetado por los educadores.
4)   A la administración de la disciplina proporcional a su capacidad evolutiva.
5)   A ser informados y tener acceso oportunamente al presente Reglamento Escolar Disciplinario.
6)   A la vinculación entre el estudio y el trabajo para la orientación vocacional.
7)   A ser inscritos en el registro de Estado Civil y obtener documentos públicos de identidad y de no estar, notificar del hecho a la Defensoría del Niño y del Adolescente.
8)   A mantener contacto directo con sus padres y familiares dentro de la institución.
9)   A una alimentación nutritiva y balanceada, vestido apropiado, así como a una escuela digna, higiénica y salubre, con acceso a todos los servicios públicos.
10)               A un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la preservación y disfrute del paisaje.
11)                A la integridad física, psíquica y moral.
12)                A ser protegidos por cualquier forma de abuso y explotación sexual. De estos hechos se notificará al fiscal del Ministerio Público competente.
13)                A la Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
14)                Al libre desarrollo de la personalidad.
15)                A la libertad personal y de tránsito. No puede ser privado de ella ilegal o arbitrariamente.
16)                A la salud y servicios de salud. A ser informados de esta materia, así como la salud sexual y reproductiva.
17)                A la protección contra sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas.
18)                Al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y el juego.
19)                Al honor, reputación, vida privada e intimidad familiar.
20)                A la libertad de expresión.
21)                A la información acorde a su desarrollo.
22)                A opinar y ser oído en los asuntos que tenga interés y que su opinión sea tomada en consideración en función de su capacidad evolutiva.
23)                A  presentar peticiones por sí mismo y recibir respuesta.
24)                A defender sus derechos por sí mismos, o por cualquier persona o instancia.
25)                A la defensa y al debido proceso.
26)                Las demás que le otorguen las leyes.
Artículo 35. Otros Derechos y Garantías.
1.            Recibir una educación integral de calidad que conduzca a su desarrollo intelectual, ético, moral, social y físico de acuerdo con los ideales establecidos en la Filosofía y Dimensiones del G.E.B. “MARCELINO ZAMBRANO”.
2.            Recibir apoyo y orientación en la resolución de sus problemas académicos y personales y en aquellos concernientes a sus relaciones con los miembros de la comunidad educativa.
3. Participar activamente en su propia formación y en la de sus compañeros de estudio a través del trabajo en equipo, en los diferentes programas y actividades que se realizan en la Institución.
4. Participar en las actividades extracurriculares, socioculturales, deportivas y recreativas organizadas por la Institución.
5. Ser escuchado y atendido oportunamente por los miembros de la comunidad educativa que corresponda. Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante las autoridades competentes, por sí mismo o a través de sus representantes, siguiendo los canales regulares.
• Para Educación Inicial, Primaria: Docente de ambiente de aprendizaje o docentes en función (según sea el caso); Coordinador de Formación Permanente Institucional, Defensoría Educativa, Subdirector, Director.
6. Recibir atención educativa durante los horarios establecidos por el Colegio y participar en el desarrollo de los objetivos programados por sus maestros y profesores.
7. Recibir una educación actualizada a las exigencias del país y a las exigencias emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación de calidad que les posibilite el acceso a la educación media general.
8. Tener tiempo para el descanso, la recreación, el deporte y el juego durante la jornada escolar.
9. Aprovechar y utilizar, autorizados por las instancias respectivas, los espacios, la infraestructura y los recursos de la Institución.
10. Promover y formar parte de asociaciones, clubes y otras organizaciones estudiantiles que contribuyan a su formación integral.
11. Tener un carnet que lo acredite como estudiante regular de la E.B. “Marcelino Zambrano”
Artículo 36. Deberes.
a)    Respetar la integridad, la dignidad y los derechos de todos los miembros del G.E.B. “Marcelino Zambrano”.
b)   Asistir puntualmente a clases; mantenerse al día en el aprendizaje de sus Proyectos, Planes de Acciones, Planificaciones Colectivas; cumplir con constancia y dedicación las asignaciones y trabajos que sus (maestros/as) les asignen para ser realizadas en el aula o fuera de ésta (casa u otros espacios).
c)    Atender y participar en la actividad de clases, contribuyendo al normal desenvolvimiento y desarrollo de las actividades académicas.
d)    Cuidar y preservar los espacios, instalaciones, el mobiliario, los equipos, los jardines y, en general, todos los bienes del Colegio, evitando su maltrato  deterioro.
e)    Cuidar su presentación personal, sus útiles escolares y otros artículos que traiga al Plantel.
Asumir una actitud honesta que garantice la validez y la confiabilidad de sus actividades objeto de evaluación.
f)     Portar en el uniforme el distintivo que los acredite como estudiantes regulares de la E.B. “Marcelino Zambrano”
g)    Servir de enlace entre la Institución y el hogar a fin de facilitar la comunicación permanente y efectiva entre ambas instancias.
h)    Cumplir con las disposiciones del Reglamento Interno de la E.B. “Marcelino Zambrano” y las demás establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 37. Igualmente de acuerdo al Artículo 93 de la LOPNNA son deberes de los y las estudiantes:
1) Honrar la patria y sus símbolos.
a)   Deber de cuidar y respetar los espacios dentro de la institución, así como donde existan bustos de ilustres venezolanos u otros símbolos y fomentar su amor a la patria, las leyes y la soberanía del poder popular.
b)   Cumplir y participar activamente, con los actos cívicos y patrióticos intra o extra escolar.
2) Respetar, cumplir este Reglamento, y las órdenes legítimas que dicten los Órganos del Poder Público.
c)    Respetar, cumplir y obedecer fielmente el Reglamento interno Escolar.
d)   Respetar y cumplir las decisiones emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente.
2) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

              a) Respetar a todas las personas que integran el plantel (Estudiantes, docentes, directivos, obreros, personal administrativo y cualquier otra persona que se encuentre dentro y fuera de la institución), y ser cortés con ellos.
4) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos o garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
5) Ejercer y defender sus derechos.
a)   Deber de denunciar ante la institución (Dirección, Supervisión del Plantel y Jefatura de Municipio o Círculos Escolares) y otra autoridades competentes (Consejo de Protección de Niños, Niños, Niñas y Adolescentes, Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes (Defensores Educativos), Fiscalías, etc.), las violaciones o amenazas de sus derechos o garantías de acuerdo a la gravedad de la situación.
b)   El respeto al principio de gratuidad de la educación como institución de carácter público.
c)   Derecho a recibir una información integral así como a utilizar todos los servicios existentes en la escuela.
d)   Derecho a defender sus derechos por sí mismo, ante tal situación deben dirigirse a las instancias públicas para denunciar su derecho violado.
6) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
e)   Presentar las evaluaciones correspondientes.
f)    Evitar los hechos o actos que atenten con los principios de la institución o alteren el desenvolvimiento de las actividades escolares.
g)   Obtener el permiso de la Dirección del Plantel cuando se realicen actividades donde porten el uniforme o el nombre de la institución.
h)   Cumplir con la totalidad de los requisitos y actividades académicas de la institución.
i)     Presentar las evaluaciones y actividades programadas.
7) Conservar el medio ambiente.
j)    Coadyuvar con el orden, conservación del ambiente y mantenimiento de las instalaciones, muebles materiales escolares y bibliográficos, así como otros bienes de la institución, creando una concesión colectiva de propiedad.
k)   Incentivar en niños y niñas el amor hacia la naturaleza, conservando el planeta, su hogar, escuela, localidad, sitios de esparcimiento y recreación, paisajes naturales como montañas, ríos, playas, entre otros.
l)     Defender, proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma para un futuro ecológicamente equilibrado, creando espacios de educación ambiental en beneficio del patrimonio cultural del dominio público, insustituibles para la vida y el desarrollo de las personas.
8) Considerar a los docentes como profesionales que le darán continuidad a la educación que imparten sus padres en el hogar.
9) Practicar en todo momento los principios de honradez y honestidad.
10) Asistir diaria y puntualmente a clase bien presentado en lo personal y cuidar sus útiles escolares.
11) Concurrir a los actos públicos que sea invitado el plantel que así dispongan las autoridades competentes.
12) Cumplir con las asignaciones, tareas, trabajos y todas las actividades escolares señalados por los docentes.
13) Practicar las buenas normas de orden, puntualidad, higiene, pulcritud, responsabilidad y respeto en todos los actos públicos y privados.
14) Contribuir con todos los proyectos del plantel a fin de mejorar el proceso educativo.
15) Expresarse en forma cortés y amable demostrando educación dentro y fuera del plantel.
16) Cumplir con el horario establecido llegando puntualmente, así como las obligaciones en materia de educación.
17) Cumplir con el uniforme escolar establecido por el Ministerio del poder Popular para la Educación. Este deberá usarlo al momento de asistir a clase con la camisa por dentro del pantalón o falda.
18) El o la estudiante debe mantener el cabello corto los niños y las niñas el cabello recogido.
19) Contribuir con la celebración del lunes cívico (Art. 80 LOE).
20) Conformar las diferentes comisiones (conservacionista, sociedad bolivariana, periódico escolar, brigadas, etc.).
21) Cumplir con las regulaciones de orden jurídico que le sean aplicables.
22) Informar a los representantes sobre su evaluación y citaciones o convocatorias al plantel.
23) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
24) Promover la convivencia y el buen trato escolar mediante el ejercicio responsable de su ciudadanía.
25) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.
CAPITULO IV
De la entrada y salida del plantel. Disciplina. Asignaciones
Artículo 38. Honrar y respetar a la patria y sus símbolos. Participar en actividades escolares en los que se honre y respete la patria y sus símbolos.
Artículo 39. Asistir diaria y puntualmente a sus clases. Las actividades comenzarán cada día a las 8:00 a.m.
Artículo 40. Ningún estudiante podrá ausentarse del plantel durante el horario de clase sin el debido permiso de la Dirección, Subdirección o coordinación respectiva, salvo que se encuentre enfermo, cualquier otra circunstancia de extrema urgencia o en su caso sino tiene actividades académicas en lo que reste del día. (Ver Artículo 93, Numeral F de la LOPNNA: Cumplir sus obligaciones en materia de educación)
Artículo 41. Cumplir con todos los deberes escolares (evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones). Aquellos estudiantes que en reiteradas oportunidades incumplan con lo expuesto en este artículo, se le notificará al representante, siguiendo las normativas establecidas en el RED de la institución.
Artículo 42.  Las inasistencias escolares durante uno o dos días deben ser justificadas personalmente por uno de sus padres o representantes al incorporarse de nuevo el estudiante a clase; si la inasistencia es por enfermedad, el representante legal debe presentar su constancia médica ante la autoridad respectiva.
Artículo 43. Los estudiantes deben guardar una disciplina adecuada en el plantel, es decir, no obstaculizando o interfiriendo el normal desarrollo de las actividades escolares o alterando gravemente la disciplina; no cometiendo actos violentos de hecho o de palabras contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel; no provocando desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participar en hechos que comprometan su eficacia; no deteriorando o destruyendo en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar. Debiendo de esta forma respetar y acatar a los docentes y demás miembros del plantel.
Artículo 44. Debe velar porque la institución se mantenga aseada, en consecuencia, no debe rayar paredes, no debe arrojar al piso papeles, chicles, vasos, entre otros. En caso de no cumplir la presente disposición, el estudiante deberá someterse a medidas disciplinarias correctivas (ver el título V Capítulos I, II, III correspondiente a la disciplina, las faltas, el procedimiento aplicable y las medidas pedagógicas), dependiendo éstas de las faltas cometidas, tendientes a mejorar su conducta y comportamiento. Se llevará un registro de cada una de las faltas que cometa el estudiante, el cual debe firmar el representante y el estudiante respectivo.
Artículo 45. No debe estar molestando y gritando en los pasillos durante actividades académicas.
Artículo 46. Es de obligatoriedad la participación de los (las) estudiantes en las actividades especiales y/o extra cátedra programadas por la Dirección del Plantel o por las comisiones nombradas para tal fin. En caso de no cumplir con dicha actividad se considerará una falta leve y se tomarán las medidas correspondientes estipuladas en el RED.
Artículo 47. Ningún estudiante debe usar audífonos para escuchar música en la institución, salvo que sea para realizar actividades educativas en el salón de clase (Excepción hecha si el estudiante sufre de sordera y el especialista haya recomendado su uso).
Artículo 48. No se permitirá traer al plantel material deportivo fuera del horario de Educación Física. Excepción hecha cuando participe en alguna actividad deportiva extra clase en el Plantel.
Artículo 49. Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico venezolano, el RED, los Reglamentos Especiales, las normas generales de convivencia.
DE LA ASISTENCIA, HORARIO, UNIFORME ESCOLAR, ÚTILES ESCOLARES

Artículo 50. De la Asistencia y permanencia de los y las Estudiantes. La asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según sea el caso, será del setenta y cinco por ciento (75%). (Artículo 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación).
Los docentes deben llevar un reporte diario de la asistencia de sus estudiantes (Visita a hogares, seguimiento de las ausencias de los niños(as) e informar los casos de inasistencias reiteradas al Coordinador(a) de Formación Permanente Institucional y Defensor(a) Educativa.
Toda inasistencia a las actividades escolares deberá ser informada y justificada, telefónica o personalmente, por el representante al Coordinador(a) de Formación Permanente Institucional y Defensor(a) Educativa., quien debe comunicar de manera inmediata a los docentes respectivos.
En caso de inasistencia por motivo de salud, el Representante al reincorporarse el niño(a) deberá entregar al Coordinador de Formación Permanente Institucional el certificado médico respectivo. Éste documento es indispensable para recuperar las evaluaciones perdidas.
En caso de inasistencia por otros motivos, el (la) estudiante al reincorporarse deberá entregar al Coordinador de Formación Permanente Institucional la justificación escrita y firmada por su representante. Documento indispensable para recuperar las evaluaciones perdidas.
Ningún estudiante podrá ausentarse del Colegio durante el horario de clases sin la entrega de una solicitud justificada por su representante y la autorización de la Dirección.
Durante los períodos de clase los y las estudiantes no podrán abandonar el ambiente de aprendizaje y/o permanecer en la calle, en pasillos, escaleras, o patio sin la debida autorización de su docente.
Cuando la inasistencia sea por motivo de viaje, el representante deberá solicitar el permiso al Coordinador de Formación Permanente Institucional, llenar el formato que éste suministrará y anexar los recaudos exigidos, con 15 días de antelación, para su estudio por parte de la Dirección y la Coordinador de Formación Permanente Institucional.
Cuando la inasistencia sea prolongada, mayor a tres días, el representante deberá entrevistarse con la Dirección y Docente respectivo, a fin de diseñar un programa que permita al estudiante ponerse al día en contenidos programáticos desarrollados durante el período de inasistencia.
La asistencia durante los días previos y posteriores a los períodos vacacionales, días de asueto y otros es de carácter obligatorio; por ello, la ausencia durante estos días acarreará la pérdida de las evaluaciones. No se tramitarán permisos durante esos días.
Artículo 51. De la asistencia y presencia del personal docente. Al inicio de cada año escolar se fijará el horario a cumplir a los miembros del personal docente, en el marco de las políticas emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. (Escuela Bolivariana). El docente deberá asistir puntualmente a sus clases y cumplir con los horarios establecidos. Cumplir con los horarios de guardia acordados al inicio y durante el año escolar. Responder por el orden y la disciplina del grupo durante el tiempo de clases, estén o no en el ambiente de aprendizaje respectivo. El personal docente de Educación Inicial deberá encontrarse en la puerta del ambiente de Aprendizaje en el momento que se inicia las actividades académicas. Los docentes de primaria deberán encontrarse en los patios respectivos en el momento de sonar el timbre que indica el inicio de la jornada escolar, formar a sus estudiantes en columnas (Él o ella debe estar al frente de su grupo) y acompañarlos hasta el ambiente de aprendizaje.
Cuando se programe una actividad extraordinaria, el docente que tenga clases en esos horarios, deberá acompañar a sus estudiantes durante la actividad. Al finalizar, si fuera ese el caso, llevarlos luego al ambiente de aprendizaje con el orden correspondiente.
El personal docente está en la obligación de avisar con anticipación la inasistencia a clases y justificarla por escrito ante las instancias respectivas según sea el caso.
Artículo 52. De los horarios y normas de entrada y salida de Educación Inicial. El horario de clases de Educación Inicial es desde las 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m.
Normas de entrada:
1. De 7:10 a.m. a 7:25 a.m. El portón del Colegio permanecerá cerrado y el representante deberá entregar a su representado al personal de guardia.
2. Entre 7:00 a.m. y 7:25 a.m. El portón de la Institución Educativa estará abierto y se permitirá también el acceso de aquellos niños que vienen en carro. Los y las estudiantes serán recibidos por el personal de guardia. (Los representantes acompañarán a sus hijos hasta los ambientes de aprendizajes.)
3. A las 7:30 a.m. Se dará inicio a las actividades escolares con la realización del acto cívico. Una vez comenzadas las actividades, se permitirá hacer llegar a los niños sus pertenencias olvidadas en el carro o en el hogar, sólo en tres oportunidades.
4. De 7:45 a.m. a 8:00 a.m. Todo niño que llegue durante en este lapso deberá hacer uso del sistema de pases que permite incorporarse con retraso a las actividades escolares, con un límite de cuatro pases para todo el año escolar. En caso de retardo se aplicará la normativa contemplada en el numeral 5, del Artículo 41, de este Reglamento de Convivencia Escolar.
Normas de salida:
1. A las 3:15 p.m. Se da inicio al proceso de salida.
2. De 3:30 p.m. a 4:00 p.m. El portón del Colegio estará abierto y se permitirá la salida de aquellos niños a quienes vienen a buscarlos para acudir a la Escuela de Música previo censo realizado en la dirección del Plantel u otra salvedad. Éstos deben portar el permiso correspondiente con los datos del (la) estudiante. Los representantes que vengan a pie deben presentar el carné en la portería y luego podrán recoger a sus representados directamente en el ambiente de aprendizaje.
3. Los niños que, a partir de la 3:25 p.m., no hayan sido retirados por sus representantes, deberán retirar a sus representados en la Prefectura del Municipio Bolívar.
4. Para que un (una) estudiante pueda ser retirado por una persona distinta de su representante, éste deberá notificarlo a la Dirección del Plantel  previa comunicación escrita (Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente) o por vía telefónica, indicando el nombre y la cédula de la persona autorizada. De lo contrario, no se permitirá la salida del (la) estudiante y será llevado a la instancias que brinden la protección necesaria al niño, niña y/o adolescente por parte de los Directivos y Defensoría Educativa.
Artículo 53. De los horarios y las normas de entrada y salida de los y las estudiantes de Educación Inicial y Primaria Horario y Normas de entrada.

1. Las actividades escolares para los y las estudiantes de estos niveles comienzan a las 7:25 a.m. A esa hora se da inicio al acto de formación y se rinden los honores a los símbolos patrios nacionales, estadal y municipal a cargo de los profesores de Educación Musical.
2. Los y las estudiantes de primaria, serán recibidos, a partir de las 7:10 a.m., por el personal (docentes) de guardia ubicado en el patio de las banderas.
3. La entrada de los alumnos será hasta las 7:20 a.m., hora en que se cerrará el portón.
4. Todo niño que llegue después de las 7:30 a.m. y hasta las 8:00 a.m. deberá hacer uso del sistema de pases que permite incorporarse con retraso a las actividades escolares, con un límite de cuatro pases en el año escolar.
5. La reglamentación de los cuatro pases por retardo es la siguiente (Normas Pedagógicas):
a. El Subdirector Académico o en su defecto el Director(a), Subdirector(a) enviará al representante una Notificación de retardo en el momento del primer retraso de su representado.
b. A partir del tercer retardo, El Subdirector Académico o en su defecto el Director(a), Subdirector(a) debe citar al representante para indagar las razones del mismo, llamarlo a reflexión sobre la importancia de la puntualidad como valor asociado al respeto que promueve el Plantel Educativo e informarle que en el caso de un nuevo retardo, el representante será dirigido a la defensoría Educativa para el levantamiento de Acta y procedimientos administrativos pertinentes. En ese momento se levantará un acto de compromiso firmada por la Instancia mencionada y el representante.
c. De mantenerse la situación de retardo, luego da haber aplicado el procedimiento de los cuatro pases establecidos en esta normativa, el Plantel Educativo junto a la Defensoría Educativa podrá instruir un expediente que será enviado al órgano competente de Protección del Niño y del Adolescente ubicado en el municipio de residencia del(la) estudiante.
6. Si por razones justificadas un(a) estudiante tuviese que llegar después de la hora establecida, el representante deberá solicitar con anterioridad una autorización a docente de Ambiente de aprendizaje respectivo, quien debe, a su vez, informar a la dirección de la Institución Educativa.
Normas de salida:
1. La salida para los y las estudiantes del nivel Primaria será a la 3:30 p.m.
2. Los y las estudiantes que acuden por la tarde a la escuela de música,  del Nivel Primaria, saldrán a la 1:30 p.m. (Previa formalidad realizada por los padres, representantes de estos niños(as) ante la Dirección del plantel y el fiel cumplimiento de ponerse al día con el desarrollo de los proyectos y actividades surgidas en los ambientes de aprendizaje)
3. Los y las estudiantes deberán acatar en todo momento, disciplinada y respetuosamente, las indicaciones del personal del Colegio.
4. El personal docente del Plantel Educativo atenderá a los y a las estudiantes hasta la 3:30 p.m., hora en que se retiran los maestros de guardia y docentes en general.
5. Por su propia seguridad los y las estudiantes no podrán permanecer en avenida principal, aceras, o áreas adyacentes al colegio.
6. Los y las  docentes están obligados por este reglamento interno a acompañar a los y las estudiantes a sus respectivas formaciones a la hora de la salida y ponerse al frente de cada uno de ellos para el acto cívico de culminación de la Jornada Bolivariana. De igual manera los docentes de guardia están llamados a cumplir fiel y diligentemente sus funciones ya establecidas en el Colectivo Institucional de Formación.
Artículo 54. Para el ingreso de los representantes a la institución durante el proceso de entrada y salida, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Para ingresar al colegio una vez iniciada las actividades escolares deberá solicitar el permiso de entrada al portero(a) de la Institución Educativa.
• Para ingresar en carro, es obligatorio el uso del cartel en un lugar visible. El cartel es la identificación vehicular autorizada por el Colegio para tal efecto.
CAPITULO V
Del uniforme escolar
Artículo 55. Del uniforme escolar de los y las estudiantes.  El uniforme escolar responderá en términos generales, al establecido en el (Decreto 1.139 Gaceta Oficial Nº 3.271 del 16 de julio de 1981) emanado del M.E.C.D. “Debe ser de uso obligatorio en el plantel, pero no debe ser factor excluyente, para cumplir con las actividades ordinarias, en caso de suceder lo contrario a lo expuesto, debe conversarse con el representante y darle un plazo prudente a fin de que pueda informar a su representado”. El uniforme es de uso obligatorio, dentro de las instalaciones del Plantel, en Educación Física, paseos y en cualquier otra actividad que se actúe en representación de la Institucion.
El uniforme consiste en pantalón jean azul, franela o camisa blanca con el distintivo obligatorio de la E.B. “Marcelino Zambrano”. Para Educación Física y Deportes: Mono Azul, short azul, franela blanca con el distintivo de la Institución, zapatos de deporte.

Artículo 56. El estudiante que por razones plenamente justificadas no porte el uniforme escolar, deberán permitírsele asistir a clases y demás actividades escolares durante un lapso prudencial previa entrevista con el representante o responsable y el día que por razones ajenas se presente a la institución sin el uniforme debe traer una exposición de motivo firmada por su representante.
Parágrafo Primero. La franela o camisa debe usarse por “dentro” del pantalón.
Los y las estudiantes deben asistir al Plantel aseados y correctamente uniformados. No deben usarse accesorios que lo alteren y su talla debe ser adecuada al tamaño de quien lo usa.  La franela debe ir por dentro del pantalón, el cual debe ceñirse con un cinturón.
e. Los y las estudiantes de cabello largo lo traerán recogido. Los varones usarán cortes que se encuentren dentro de los límites aceptables (que no cubra la nuca); sin formas extrañas ni cabellos demasiado largos. En ningún caso se permitirá el teñido del cabello.
e. Los y las estudiantes no deberán asistir excesivamente adornadas con zarcillos, pulseras, collares, entre otras. Por razones basadas en la salud e higiene, el uso de piercings está prohibido para Los y las estudiantes de ambos sexos.
Artículo 57. De los útiles escolares y pertenencias personales.
Se entiende por útiles escolares todos los materiales que les hayan sido solicitados a los y las estudiantes para la realización de sus actividades escolares. En relación con ellos, los y las estudiantes deben cumplir las normas que se especifican a continuación, para lo cual es imprescindible la colaboración de los representantes. Estas normas tienen como objeto evitar o reducir al máximo la posibilidad de que se produzcan pérdidas de objetos propiedad de los los y las estudiantes.
1. Los útiles deberán ser identificados con el nombre del (la) estudiante, su grado y sección.
2. Es responsabilidad del (la) estudiante mantener y cuidar sus útiles y traerlos para las actividades escolares que así lo requieran.
3. No está permitido traer objetos que perturben el normal desarrollo de las actividades escolares, tales como: juegos electrónicos, Ipods, MP4, Teléfonos Celulares entre otros similares.
4. En caso de traer alguno de estos objetos, el Plantel  no se hará responsable de la pérdida de ninguno de los mismos.
5. El uso de celulares no está permitido y sólo podrán utilizarse en caso de emergencia. El(la) estudiante será responsable de su cuidado y deberá llevarlo consigo (bolsillo, koala, bolso, morral, entre otros.). En caso de pérdida del celular, el Colegio no se hará responsable.
6. Los y las estudiantes son los responsables de sus pertenencias personales, tales como: instrumentos musicales, bultos o morrales, loncheras, balones, etc., los cuales deben llevar y traer diariamente. Bajo ningún concepto deberán dejarse en el Plantel Educativo.
78. Todo estudiante que consiga objetos que no son de su propiedad, deberá entregarlos al docente de guardia, directivos, docentes, desde donde se gestionará la devolución de los mismos.
CAPITULO VI
Del salón de clase
Artículo 58. Todos los estudiantes deben traer los útiles escolares necesarios requeridos para cada asignatura.
Artículo 59. No está permitido traer al plantel materiales que entorpezcan el normal desarrollo de las actividades escolares (walkman, radio, barajas, revistas y otros).
Artículo 60. Al comenzar la jornada de clases los estudiantes formarán fuera del salón de clase en orden y en silencio, estando presente el profesor con quien tengan clase. No está permitido usar las mesas como sillas por parte de los profesores y estudiantes, como tampoco sentarse en la parte superior de los pupitres.
Artículo 61. Durante las horas libres, todos los estudiantes deben estar en los patios y no en las adyacencias de las oficinas y aulas de clase.
Artículo 62. Las salidas del aula deben realizarse en orden, sin carreras y en silencio, acompañados por su profesor.
Capitulo VII
De la Evaluación
Artículo 63. Definición La evaluación, como parte del proceso educativo, será continua, integral y cooperativa. Determinará de modo sistemático en qué medida se han logrado los objetivos educacionales indicados en la presente ley; deberá apreciar y registrar de manera permanente mediante procedimientos apropiados, el rendimiento del educando, tomando en cuenta los factores que integran su personalidad; valorará asimismo la actuación del educador y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso.
Artículo  64. En lo que se refiere al sistema de evaluación aplicable en el plantel se regirá por lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Educación, Resoluciones, Circulares y memorándum emitidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación en lo que se refiere al sistema educativo bolivariano y las que se establezcan sobre la materia.
Artículo 65. Los y las estudiantes tendrán derecho a recibir información oportuna de su proceso de aprendizaje. Para ello, se hará entrega de un Informe Descriptivo Cualitativo respectivo a los proyectos de aprendizajes desarrollados en los lapsos, momentos, y de las evaluaciones realizadas hasta el momento.
Artículo 66. Cuando los estudiantes, padres, responsables requieran plantear alguna situación respecto a la evaluación, deberán hacerlo cumpliendo los canales regulares de comunicación, siendo el Docente el primero que debe estar enterado de cualquier situación así como el coordinador(a) de Formación Permanente Institucional. Esta última siempre escuchará el planteamiento de los y las estudiantes, padres, representantes y, posteriormente el del (la) Docente. Sólo con la información de ambos actores procederá a tomar la decisión más adecuada.
CAPITULO VIII
De La Participación en la G.E.B. “Marcelino Zambrano”.

Artículo 67. De la participación de los y las estudiantes.
Los y las estudiantes de la E.B. “Marcelino Zambrano” participan en la institución a través de:
Bienestar Estudiantil: Es la Unidad que se encarga de dirigir y coordinar la instrumentación socio-educativa en materia de Protección y Desarrollo Estudiantil, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo a excepción del nivel de educación superior, en la jurisdicción de la Zona Educativa, focalizando las áreas de atención hacia la promoción, protección, prevención y asistencia al estudiante y su grupo familiar y comunal según la diversidad de los contextos socio-culturales, destinados a mejorar los índices de incorporación, prosecución y rendimiento académico al estudiante.
 Objetivos Específicos:
1. Promover la atención integral, preventiva y asistencial a la población escolar a través de los servicios de Protección y Desarrollo Estudiantil del país.
2. Fomentar la investigación en las áreas programáticas de salud, salud sexual, reproductiva, familia, prevención en drogas y violencia, entre otros, a objeto de dar respuesta oportuna a las necesidades en la población atendida.
3. Fortalecer mediante acciones de formación y capacitación establecidas en los planes, proyectos y áreas programáticas, los saberes de estudiante, familia y comunidad con el objeto de incidir favorablemente en su desarrollo y crecimiento social.
4. Estimular y fortalecer la participación y organización estudiantil y comunal en la creación, consolidación y desarrollo de instancias de participación ciudadana así como en la formulación, ejecución, seguimiento y control de programas y proyectos sociales orientados a la protección y desarrollo integral.
Funciones:
1. Ejecutar la instrumentación de la política socio - educativa en materia de Protección y desarrollo estudiantil en la jurisdicción de la Zona Educativa Barinas.
2. Elaborar propuestas regionales en materia de Protección y Desarrollo Estudiantil y promoción de la educación oficial.
3. Desarrollar y valuar los programas de prevención, promoción, protección y Desarrollo Estudiantil, asistencia alimentaria y económica, Promoción de la educación oficial, para su instrumentación en los planes anuales de apertura escolar de las instancias regionales, que se ejecutan en las coordinaciones de Protección y Desarrollo Estudiantil ubicadas en los planteles y los centros comunitarios de Protección y Desarrollo Estudiantil.
4. Formular y gestionar planes, programas y proyectos en materia de prevención, promoción, protección, desarrollo y asistencia al estudiante y su articulación en los niveles y modalidades y otras instancias regionales.
5. Dirigir la formulación y elaboración del plan operativo anual de la División de Protección y Desarrollo Estudiantil en el ámbito regional, basándose en los lineamientos técnicos y metodológicos que sobre la materia establezca la oficina sectorial de Planificación y presupuesto del despacho del Ministro
Artículo 68. De la participación de los padres, madres y representantes Los padres, madres y/o representantes del plantel participan en conformidad con el Artículo 54 de la LOPNA, a través de:
a. Consejos Educativo (Resolución 058).
b. Corresponsables en el desarrollo de los planes, programas y proyectos del Ministerio del Poder popular para la Educación.
C. Comisiones de Trabajo (planes de acciones de los comités conformados según criterios establecidos en la Resolución 058)
d. Participación absoluta en las Escuelas para Padres, Madres, Responsables y Corresponsables en Acción.
e. Participación absoluta en los Planes Interministeriales.
f. Participación en los Cierres pedagógicos y todas las actividades planificadas por la Institución educativa previa consulta.
g. Participación en la Toma de Decisiones.
CAPITULO IX
De las Consejos Estudiantiles
Artículo 69. Los Consejos Estudiantiles Son aquellas destinadas a promover la formación de ciudadanos y ciudadanos mediante la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Asimismo esta organización estudiantil podrá actuar conjuntamente con la comunidad educativa en todos los ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, teniendo como función principal ejercer los derechos y deberes como seres sociales, fundamentados en los valores de  la paz, el respeto, la tolerancia y la solidaridad.
Artículo 70. Los Consejos Estudiantiles se regirán por lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Educación, las Disposiciones establecidas en las Resoluciones, Circulares y Memorándum emitidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación que se encuentren enmarcadas y adaptadas en todos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, así como la normativa que al efecto se dicte de manera específica, además de la nueva plataforma de educación participativa popular y formadora para consolidar estas vocerías estudiantiles en moral y luces.
TITULO V
CAPITULO I
Disciplina de los estudiantes (Niños, Niñas y Adolescentes).
Artículo 71.- La disciplina de los niños, niñas y adolescentes.
a.            Es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en la Ley Orgánica de Educación y su reglamento y en el presente Manual de Convivencia y/o en otras normas generales.
b.            La disciplina está orientada hacia la formación integral de los niños, niñas y adolescentes y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.
c.            La disciplina de alumnos y alumnas se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:
d.            Las sanciones tienen una finalidad eminentemente Pedagógica y deben complementarse, cuando sea conveniente, con la participación de los padres, madres, representantes o responsables.
e.            En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos y la dignidad de los niños, niñas y adolescentes.
f.             Ningún niño, niña y adolescente puede ser sancionado (a) por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una disciplina cuando su conducta este plenamente justificada por motivos razonables.
g.            Las sanciones deben ser proporcionales a la disciplina cometida y sus consecuencias; así como proporcionales a la edad y desarrollo del niño, niña y adolescente.
Parágrafo Primero: Las medidas Disciplinarias serán de acuerdo a la gravedad de los hechos y a la instancia correspondiente. Dentro de la institución escolar las sanciones disciplinarias en las que incurran los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo al nivel de complejidad (leve o grave); se canalizara por la conciliación y por ende la sanción será de carácter pedagógico. Cuando los hechos excedan el nivel conciliatorio será notificada a las instancias u organismos competentes para la apertura del procesamiento correspondiente.
DE LA DISCIPLINA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD “MARCELIANA”
DE LA DISCIPLINA DE LOS Y LAS  ESTUDIANTES
Artículo 72. La disciplina escolar se funda en la conciencia del respeto a los derechos del otro, la defensa de los propios y el cumplimiento de los deberes. Tiene como objeto fomentar y mantener la convivencia armónica entre los integrantes de la comunidad “Marceliana”, contribuyendo al logro de los fines de la educación: el autodominio para la convivencia armónica.
Alcanzar este objetivo implica diseñar y desarrollar un sistema que favorezca paulatinamente que él y la estudiante supere los controles externos y desarrolle el hábito interno del cumplimiento de sus responsabilidades y su contribución al bien común.
Artículo 73. El incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento por parte del y la estudiante será considerada como un acto de indisciplina o falta y dará lugar a las consecuencias y sanciones previstas en este reglamento y en las leyes respectivas.
Artículo 74. Se entiende por falta de un(a) estudiante el comportamiento o acto contrario a la Normativa Legal Vigente, en particular contra las normas descritas en el presente Reglamento de Convivencia Escolar ó Reglamento Escolar Disciplinario.
Artículo 75. Los actos que ameriten la aplicación de una medida disciplinaria por parte de la autoridad educativa competente a los y a las estudiantes se clasifican en faltas leves y graves.
Artículo 76. Se consideran faltas leves de disciplina los siguientes:
1. Incumplimiento de los deberes estipulados en este Reglamento.
2. Permanecer fuera de clases sin las autorizaciones correspondientes.
3. Mostrar comportamientos que altere el normal desarrollo de las clases.
4. Traer y utilizar teléfonos celulares, discman, ipod, MP4, grabadores, audífonos, o similares en el ambiente de aprendizajes, biblioteca o durante las actividades docentes o especiales.
5. Dañar las instalaciones o material de la Institución (rayar paredes, pupitres)
Parágrafo único. Se consideraran faltas graves cuando ocurran en forma reiterada las faltas leves y luego de haberse agotado el diálogo, las reflexiones y la orientación pedagógica del docente, defensoría educativa, directivos.
Artículo 77. Para determinar las faltas graves de disciplina, la E.B. “Marcelino Zambrano”, se fundamenta en los casos tipificados en el Capítulo VII (Disposiciones Transitorias numeral 10  de la Ley Orgánica de Educación: 10. Los y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los y las integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y adolescentes.
Artículo 78. Las medidas pedagógicas disciplinarias estarán sostenidas en el Sistema preventivo de “Don Bosco”(Ver Sistema) tendrán como fin hacer reflexionar al y a la estudiante con respecto a la falta cometida, las consecuencias que le acarrean a él, a otros miembros de la comunidad o al ambiente, brindándole así siempre la oportunidad de enmienda.
En este sentido, toda medida o corrección disciplinaria debe tener un carácter formativo, pedagógico, que promueva un cambio positivo en el o la estudiante y fortalezca la conciencia del respeto de los derechos de los demás y el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 79. Las medidas disciplinarias pedagógicas se impondrán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. La edad, grado escolar, historia de convivencia escolar y condiciones socio- emocionales actuales del (la) estudiante.
2. La naturaleza y gravedad del hecho, el daño y perjuicio ocasionado con la actuación del (la) estudiante estudiante.
3. El grado de responsabilidad y participación del (la) estudiante en los hechos.
4. La reincidencia en la conducta.
5. La proporcionalidad de la medida o sanción en relación con la gravedad de los hechos.
Artículo 80. Para las medidas pedagógicas se establece:
1. Diálogo con el docente del grupo.
2. Llamada de atención verbal del docente con constancia en el registro de clases.(Acta respectiva)
3. Asignar actividades humanas (servicio) tendientes a que el la estudiante o grupo de estudiantes tomen conciencia del acto de indisciplina y las consecuencias del mismo.
4. Amonestación escrita y citación al representante. La repetición de la falta leve obligará al equipo directivo a solicitar al estudiante la firma en el diario de vida o registro de incidencia y a citar al representante para establecer un acta de compromiso, en la cual se exprese la responsabilidad del representante de favorecer el mejoramiento de la conducta del (la) estudiante, documento que se anexará al expediente personal del (la) estudiante.
Parágrafo Único: En caso de la utilización de celulares o cualquier otro aparato electrónico, se le solicitará al (el) estudiante la entrega del mismo por parte del docente respectivo, quienes devolverán el aparato al finalizar la jornada escolar bolivariana.

Artículo 81. La determinación de las medidas disciplinarias pedagógicas, compete en primera instancia al equipo directivo, previo análisis con el consejo docente y defensoría educativa. El procedimiento a seguir debe sujetarse a las siguientes acciones.
a. Recopilar, por diversos medios y con apoyo en las autoridades respectivas, las pruebas que se estimen adecuadas para el establecimiento de los hechos y determinación de responsabilidades.
b. Citar a las partes que intervienen en el conflicto, así como a las personas que se estime convenientes, a una audiencia, que podrá ser conjunta o separada, en la cual se expondrán los hechos del caso y se escucharan las versiones de las partes involucradas. La Defensoría Educativa deberá dejar constancia por escrito de la audiencia, en Acta firmada por las partes. El o los(las) estudiantes podrán exponer lo que a su derecho convenga por sí o por conducto de su padre o representante.
c. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia se debe tomar y comunicar la decisión sobre el asunto que siempre partirá de la mediación y la toma de decisiones de las partes.
De las Faltas y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos
Artículo 82. Falta. Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma en el orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo en el aspecto moral, social, docente o disciplinario tanto dentro como fuera del plantel.
Artículo 83. Medidas Pedagógicas. Se aplican principalmente con la intención de recuperar la conducta normal del estudiante, de tal forma que se beneficie tanto él como la comunidad educativa, que ve entorpecida su labor con el cumplimiento de las normas, que facilitan la sana convivencia. Toda medida pedagógica debe promover un cambio de conducta positiva en el estudiante”.  Se establecen medidas disciplinarias pedagógicas para los estudiantes, entre otros, tales como: realización de conversatorios o charlas relacionadas con limpieza, disciplina, valores a otros estudiantes ya sea en los salones de clase o en actividades cívicas; elaboración y exposición de carteleras; reparación del daño material ocasionado, si este es el caso (comprar apagadores, pintura, cuadernos, bombillos, ventiladores, mobiliario, entre otros).
Artículo 84. Corrección. Es una llamada de atención verbal de tipo particular o colectiva, sobre una conducta inapropiada con ella se espera que el estudiante modifique su actitud y se comporte adecuadamente. La corrección se hará con el debido respeto a su persona (Artículo 28-56 de la LOPNA). La atención verbal debe hacerse utilizando un tono de voz adecuado que oriente la conducta del estudiante.
Artículo 85. Citación. Consiste en una convocatoria escrita dirigida a los padres del estudiante, con el propósito de exponer alguna conducta irregular que el estudiante haya presentado. Puede determinar las medidas pedagógicas  a aplicar. Puede ser expedida por los Directivos del plantel o cualquiera de los docentes.
TITULO V
De las, medidas pedagógicas  a las faltas de los y las Estudiantes y del Procedimiento aplicable
CAPITULO I
De las Faltas Leves
Artículo 86. Faltas leves. Constituye toda alteración e incumplimiento a la norma (RED) de manera tal que implique la aplicación de una sanción disciplinaria educativa, que no amerite medidas pedagógicas y que no se encuentre enmarcada dentro de la falta grave.
Parágrafo primero: Este tipo de falta se caracteriza por ser individual, proporcional al hecho, adecuadas al desarrollo evolutivo, anticipadas con anterioridad, acordadas luego de escuchar a las partes y por supuesto tendientes a garantizar el aprendizaje.
Artículo 87. Se incurren en faltas leves en los siguientes casos:
1)   Incumplimiento del horario establecido salvo en los casos justificados y debidamente comprobados.
2)   Incumplimiento en el uso del uniforme establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento Escolar Disciplinario, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas, el uso de accesorios por los y las estudiantes deberán ser regulados, sin menoscabo a su derecho al libre desarrollo de la personalidad prevista en el artículo 28 de la LOPNNA.
3)   El presentarse con cortes de cabello inadecuado los  Niños. Y las niñas con el cabello despeinado. O el uso de gorras y accesorios extravagantes.
4)   El uso inadecuado del celular.
5)   Irrespeto a los símbolos patrios, de conformidad con la Ley de Símbolos Patrios.
6)    Impedimento del logro de los objetivos de la clase mediante conductas que afectan a sí mismo o a los demás, tales como: Lanzar papeles, insultar, golpear puertas, silbar y/o gritar en los pasillos, empuje a los compañeros o cualquier otra conducta inadecuada para el proceso de enseñanza-aprendizaje.
7)   Comisión de hechos contrarios a las buenas costumbres, a través de conductas que afecten o pongan en riesgo la integridad física y sexual de sí misma o de algún miembro de la comunidad educativa.
8)   La no colaboración y querencia en la conservación, limpieza y mantenimiento dentro de los límites de sus responsabilidades y deberes, del local, mobiliario y cualquier otro material de la institución, especialmente de su aula de clases.
Artículo 88. Medidas a las faltas leves:
1)   Amonestación verbal: En los casos de los numerales 1 y 2, llamado de atención personal individualizada, de forma pedagógica y privada de un acto u omisión del o la estudiante.
2)   Amonestación escrita: Reincidencia por tres (3) veces y más del caso 1 y 2, es el llamado de atención personal, individualizada, de forma pedagógica de un acto u omisión del  o la estudiante contenido de un escrito y que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en ese acto u omisión, sin que por ello implique el condicionamiento de la persecución del o la  estudiante, el cual debe ser firmado por sus padres, representantes o responsables en el plantel.
3)   Medidas Pedagógicas: En los casos 3 y 4, consiste en la realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades de la institución.
4)   Citación del o la estudiante  junto a padres y representantes en el caso 5: Es una reunión entre los estudiantes, padres, representantes y responsables , el personal directivo para abordar de forma pedagógica la conducta y llegar a compromisos conjuntos, en donde él o la  estudiante (a) que de forma intencionada o por uso indebido cause daños a las instalaciones de la institución, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedando obligado a reparar  el daño causado o a hacerse cargo del costo económico de su reparación. En todo caso, los padres, representantes y responsables legales de los y las estudiantes serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.
 Artículo 89. Procedimiento para la aplicación de medidas a las faltas leves cometidas
1)   En el caso que él o la estudiante cometa una falta leve prevista en los numerales 1 y 2, el personal docente, coordinadores, deberán realizar una entrevista al estudiante (a) de manera privada e individual, en la cual explicará las razones y motivos de su conducta, por lo que se le aplicará la sanción correspondiente asentando la nota en el libro de vida, anexándolo al expediente (Artículo 10 RLOE).
2)   En el caso que él o la estudiante cometa una falta leve de las previstas en los numerales 3, 4, y 5 se entrevistará al estudiante (a) de manera privada e individual, de la entrevista se levantará un acta firmada por el o la estudiante. Dentro de los diez (10) días siguientes el personal directivo o el coordinador correspondiente citará al representante, al momento de la presentación del o la estudiante  junto con el representante, se expondrán los hechos aplicando la mediada pedagógica prevista en el literal c del artículo 51 por parte del equipo multidisciplinario; y la reparación del daño causado a los bienes proporcionalmente que debe ser impuesta por el Director, archivando el acta en el expediente.
Artículo 90. Reincidencia: La reincidencia de las faltas cometidas por el o la estudiante   en los caso 1 y 2 del artículo 49 del presente Reglamento amerita la imposición de amonestación escrita, con el procedimiento descrito anteriormente. De la reincidencia de los casos 3, 4 y 5 previsto en el artículo 49, se le remitirá a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes (Defensorías Educativas) o Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio (CPNNA).
CAPITULO II
De las Faltas Graves
Artículo 91. Faltas graves: Es el quebrantamiento de las obligaciones escolares a través de las conductas o acciones de los y las estudiantes  tomando en cuenta el entorno geográfico y socio-cultural en el cual está inserta la institución, sin embargo, los Estudiantes (as) incurrirán en faltas graves en los siguientes: Según lo previsto en Disposición Transitoria Primera en su numeral diez de la Ley Orgánica de Educación y las que establezca el plantel en el presente Reglamento Escolar Disciplinario. Se incurren en faltas graves en los siguientes casos:
1)   Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
2)   Cuando cometan actos violentos de hechos o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.
3)   Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
4)   Cuando deterioren o destruyan  en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
Artículo 92. Medidas Pedagógicas a las faltas graves o la disciplina. 
Las estipuladas en la disposición Transitoria Primera, numeral diez de la Ley Orgánica de Educación, según la gravedad del hecho cometido, tomando en cuenta el debido proceso estipulado en el artículo 57 de la LOPNA  y el contenido en el presente reglamento
a)    Reprogramación de la evaluación aplicada por el docente.
b)   Medidas alternas de Resolución de conflictos mediante la via conciliatoria y la aplicación de Medidas Pedagógicas, producto de la mediación y conciliación, que consisten en la realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades de la institución. las cuales son: 1. Pintar las paredes, cuando hayan sido rayadas o deterioradas; 2. Dictar charlas sobre valores en casos que afecten gravemente  la disciplina en cuanto a su conducta, etc.
Parágrafo Primero. Para la aplicación de las Medidas Pedagógicas es importante garantizar la permanencia y prosecución escolar del estudiante según la Circular Nº 96 del año 1999.
Parágrafo Segundo. Quedan prohibidas las sanciones corporales, las colectivas y por causa de embarazo en niñas o adolescentes.
Parágrafo Tercero: Toda falta grave que constituya un hecho punible será notificada a la autoridad competente (Fiscalía del Ministerio Público) para la apertura del procedimiento correspondiente.
Artículo 93. Procedimiento para la aplicación de Medidas Pedagógicas a las faltas cometidas por los Estudiantes. El procedimiento consta de tres fases Preliminar, Intermedia y Final.
Artículo 94. Fase Preliminar. Cometida una falta por parte del estudiante a la que se refiere el artículo 53 de este Reglamento, la autoridad administrativa o docente presente levantará Acta de Entrevista donde se reflejen los hechos, la opinión y defensa del niño, niña y estudiantes y se dejará constancia de ello en el acta, la cual debe ir firmada por los presentes  y de negarse se dejará constancia.
Artículo 61. Quién haya levantado el acta de entrevista notificará a la Dirección del plantel mediante una solicitud escrita o de oficio, anexando acta de la fase preliminar.
Si se iniciare por solicitud, el escrito deberá hacer constar:
1)   Instancia superior a la cual estará dirigido (Personal Directivo).
2)   Identificación del interesado.
3)   Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la falta cometida.
4)   Dirección del lugar de las partes donde se harán las notificaciones pertinentes.
5)   Referencia de los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
6)   Firma de los interesados quienes inician la fase preliminar.
Artículo 95. Cuando el escrito o solicitud dirigida a la máxima autoridad faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones notificará al presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en un plazo de quince (15) días proceda a subsanarlas. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y estas fueren objetadas por la Autoridad debido a nuevos errores u omisiones  podrá ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente los documentos conforme a las indicaciones del funcionario.
Artículo 96. Fase Intermedia. Concluida la Fase Preliminar se abrirá expediente en el cual recogerá toda la tramitación a la que dé lugar el asunto, fundamentando la apertura a través de un Auto de proceder. De las comunicaciones, publicaciones que se realicen se anexará copia al expediente.
Artículo 64. La autoridad encargada de iniciar el procedimiento notificará dentro de los diez (10) días hábiles al estudiante cuyos derechos o intereses pudieren verse afectados y a su padres, representantes y responsables para que aleguen sus razones.
Artículo 97. La máxima autoridad a la que corresponda la tramitación del expediente, solicitará de las otras autoridades u organismos los documentos, informes o antecedentes que estime conveniente para la mejor resolución del asunto.
Artículo 98. Fase Probatoria. Los documentos, informes y antecedentes deberán ser evacuados en un plazo máximo de quince (15) días si son de la misma institución  y veinte (20) días en los otros casos.
Artículo 99. La omisión de informes y antecedentes señalados en los artículos precedentes no suspenderán la tramitación, salvo disposición en contrario, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el funcionario por la omisión o demora.
Artículo 100. Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecido en el Código Civil, de Procedimiento Civil o de otras Leyes.
Artículo 101. En cualquier fase del procedimiento las partes tienen derecho a acceder a sus actuaciones en el expediente apertura do, así como a ser asistido por un Abogado o Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 102. Fase Final. Culminada la fase probatoria, la máxima autoridad del plantel puede:
1)   Realizar un informe final donde propondrá como mínimo dos (2) alternativas del periodo de duración de las medidas pedagógicas al o la estudiante, para ser presentado al Consejo de Docentes  basadas en el artículo 54 del presente reglamento y la disposición Transitoria Primera, numeral diez de la LOE.
Artículo 103. De ser aplicada la medida a que se refiere el numeral uno (1) del artículo anterior, la Dirección debe coordinar la reprogramación de las evaluaciones y garantizar orientación psicoeducativa al o la estudiante, con la intención de evitar reincidencia.
Artículo 104. De ser aplicada la medidas pedagógicas a que se refiere el numeral dos (2), será evaluado por el Consejo de Docentes (Artículo 82 RLOE) tomando en cuenta las atenuantes y agravantes del o la estudiante, deliberando cada uno de los integrantes del Consejo, la medida aplicable conforme a la propuesta de la dirección. Se aplicará la sanción al o la estudiante por mayoría de votos.
Artículo 105. De la medida decidida se notificará por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al estudiante y sus representantes, asimismo se le garantizará  la posibilidad de solicitar recurso de  reconsideración o impugnarla ante la autoridad superior e imparcial.
Artículo 106. De la medida aplicada al o la estudiante la máxima autoridad de la institución,  la notificará por escrito al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que dicte una medida de inclusión en un programa de protección al niño y del adolescente.
Parágrafo Primero. Los programas de protección a los que se refiere este artículo, para corregir al o la estudiante  educando, deben ser ejecutados por la institución u otra entidad de Atención de conformidad con la Ley.
TITULO VI
De los Padres, Representantes o Responsables
CAPITULO I
Artículo 107.- Para ser admitido como representante de un alumno, se requiere ser mayor de edad, ejercer la representación legal del mismo con la debida autorización de los padres ante el órgano competente o por sentencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y aceptar el cumplimiento, tanto por su parte como por la de su representado(a), de las normas estipuladas en el Reglamento Escolar Disciplinario.
Artículo 108.- El representante debe asumir el derecho y el deber de ayudar a su representado a crecer y formarse en un ambiente de valores.
Artículo 109. Derechos. Se reconoce a todos los padres, representantes o responsables de los y las estudiantes de la Escuela Bolivariana “San Miguel” N.E.R.  132, los derechos que se enuncian a continuación a continuación:
1)   Solicitar la inscripción para la educación de sus representados en el plantel así como en cualquier otro plantel educativo, sea oficial o privado, con las solas limitaciones que al efecto establezcan las disposiciones legales pertinentes y este reglamento.
2)   Representar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al proceso educativo y a obtener respuesta.
3)   Recibir información sobre la actuación general de sus representados.
4)   Solicitar educación religiosa para sus representados, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Educación.
5)   Tener voz y voto en las Asambleas de la Sociedad de padres y Representantes.
6)   Elegir y ser elegido como miembros del Consejo Educativo.
7)   Formar parte de las comisiones de trabajo y de la comunidad educativa.
8)   Solicitar la exoneración total o parcial del pago de contribuciones ordinarias o extraordinarias de la Sociedad de padres y Representantes, cuando su situación socioeconómica lo justifique, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales pertinentes.
9)   Ejercer defensa de sus representados, ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la comunidad educativa cuando corresponda.
10)               Ser orientados en relación con el desarrollo psicológico y emocional de sus representados y su relación con el aprendizaje y el comportamiento.
11)               Ser notificado de manera inmediata sobre cualquier accidente o situación con su representado que amerite su presencia en la institución.
12)               Ser atendidos por las diferentes instancias institucionales, cuando las circunstancias relacionadas con sus representados así lo ameriten.
13)               Ser acreditados con un carné como representante de la Institución.
14)               Participar en las asambleas ordinarias o extraordinarias de padres y representantes, Escuela para Madres, Padres, Responsables y Corresponsables, Consejos Educativos entre otros.
15)                Los demás derechos establecidos por la Resolución 058 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de fecha 16 de Octubre de 2.012, que rige lo relacionado con los Consejos Educativos.
16)               Cualquier otro derecho que le concedan las Leyes que norman el proceso educativo.
17)               Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de sus representados.
18)               Recibir para sus representados la educación de calidad ofrecida por la Institución Educativa.
19)                Participar en el proceso educativo de su hijo.
20)               Solicitar y recibir información oportuna sobre:
-El desempeño de su representado en sus estudios, rendimiento y comportamiento en general.
          -El proceso de reinscripción: matrículas y otras relacionadas.
-Las actividades deportivas, culturales, artísticas que se realicen fuera y dentro de la Institución.
 -Cualquier otro asunto de la vida institucional que le corresponda.
Artículo 110. Deberes de los Padres, Representantes o Responsables.
1) Cumplir con la obligatoriedad de la educación de sus representados, en los niveles de Inicial y  Primaria.
2) Participar activamente en la educación de sus representados a través de la asistencia regular a las actividades convocadas por la institución, colaboración en sus asignaciones escolares, entre otras.
3) Velar por la asistencia diaria de sus representados a las actividades del plantel y por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones escolares.
4) Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del plantel acerca de sus representados, cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deporte, recreación, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
5) Plantear a los docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación de sus representados.
6) Velar porque sus representados usen traje escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.
7) Proveer a sus representados, en la medida de sus posibilidades, de los  útiles escolares.
8) Retirar y hacer el llenado de las guías de Interacción docente- familia con carácter obligatorio como lo emana el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
9) Velar por que su representado utilice y cuide el equipo Canaima y la Colección Bicentenaria al igual que lo traslade a la Institución cuando sea requerido.
10) Atender las citaciones y convocatorias que les fueran formuladas por la Dirección del Plantel, los miembros del personal docente y demás autoridades educativas.
11) Observar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel y demás integrantes de la comunidad educativa.
12) Presentar los documentos de sus representados cuando fueren requeridos por las autoridades educativas.
13) Participar en los actos u otras actividades educativas programadas por el plantel cuando fuesen invitados o requeridos para ello.
14) Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para los cuales fueron asignados en la comunidad educativa.
15) Asistir puntualmente a las Asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos de la comunidad educativa.
16) Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos por el Comité de Representantes del Consejo Educativo y el docente de aula, conforme a las disposiciones que regulan la comunidad educativa.
17) Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.
18) Firmar los documentos relativos al proceso educativo de sus representados, cuando así lo exijan las autoridades competentes.
19) Los representantes son corresponsables de la educación de sus hijos conforme al artículo 54 de la LOPNNA y el 21 de la LOE.
20) Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten aplicables. Denunciar amenazas o violaciones de los derechos y garantías de los y las estudiantes.
22) Asistir a los programas de Escuela Popular Comunitaria para padres, representantes o responsables.
23) Asumir el pago de los daños cometidos por el o la estudiante en caso de incurrir en una falta grave debidamente comprobada.
24) Utilizar ropa adecuada para las visitas y citaciones a la Institución. (no usar licras, dormilonas, franelillas, ni pantaloncillos cortos).
25) Asumir la responsabilidad del proceso educativo y de aprendizaje de su representado, interesarse por sus actividades y brindarle apoyo y estímulo.
26) Dotar a su representado de los útiles necesarios para sus actividades escolares.
27) Estar atentos a las tareas y otras actividades que se asignen a su representado para orientarlo y supervisar su cumplimiento.
28) Revisar los Informes Evaluativos de su representado y devolverlos firmados cuando corresponda.
29) Asistir a las reuniones, asambleas, Escuela para Padres, Madres, Responsables y Corresponsables convocadas durante el año escolar. Particular presencia y participación merece la reunión de inicio del año escolar.
30) Asistir a entrevistas y reuniones requeridas por el Plantel Educativo para tratar temas relacionados con el proceso educativo de sus representados relacionados con el desempeño académico y/o convivencia escolar.
31) Colaborar con las actividades culturales, deportivas y recreativas programadas por los miembros del Consejo Educativo.
32) Cumplir con los acuerdos suscritos en materia de prestación del servicio educativo.
33) Acusar puntualmente el recibo de correspondencia, boletines y demás información.
34) Consultar la información que se envía a través de la página Web y el Portal Educativo del Colegio.
35) Velar porque su representado use el uniforme escolar establecido, así como también, por su aseo y uso de buenos modales.
36) La presentación personal de las madres, padres, responsables y corresponsables debe estar de acuerdo con el espíritu de un centro educativo. (Evitar el uso de lycras, shorts y faldas excesivamente cortas en la Institución Educativa)
37) Informar a los docentes, personalmente o por escrito, los motivos de las inasistencias de su representado. En caso de que la inasistencia fuese por enfermedad, presentar el certificado médico correspondiente.
38) Colaborar desde su realidad con cualquier cuota extraordinaria que fuera necesario establecer para gastos de papelería, mobiliario, utensilios entre otros que vaya en beneficio de los y las estudiantes.
39) Presentar el carné actualizado que lo acredita como representante al ingresar a la Institución.
40) Aceptar respetuosamente las acciones pedagógicas aplicadas a su representado cuando éste infrinja las disposiciones del reglamento, conforme siempre al debido proceso.
41) Asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que su representado pueda ocasionar a los bienes muebles o inmuebles del Plantel Educativo.
42) Colaborar en las actividades culturales, deportivas y recreativas que organice la Institución Educativa en beneficio de sus estudiantes.
43) Ser miembro activo del Consejo Educativo y asistir a las reuniones convocadas para este fin.
44) Asistir de manera obligatoria a la Asambleas de Padres y Representantes.
45) Colaborar con todas las acciones emprendidas por los Comités que conforman el consejo Educativo.
46) Desempeñar eficazmente, y con sujeción al orden jurídico correspondiente, los cargos y comisiones que le sean asignados por el Consejo Educativo.
47) Cumplir estrictamente con las normas establecidas por el Plantel Educativo en cuanto a los procedimientos de entrada, permanencia y salida.
48) Cumplir con las disposiciones del Reglamento Interno del Colegio y las demás establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
Parágrafo Primero. Los padres, representantes o responsables deben mostrar sentido de pertenencia con la institución y deben asistir al plantel con vestimenta apropiada.
Parágrafo Segundo. Los padres, representantes o responsables deben colaborar con las actividades extra cátedras realizadas dentro y fuera de la institución. (En efectivo y/o con su presencia).
Parágrafo Tercero. Los padres, representantes o responsables deben formar comisiones para velar por el funcionamiento del comedor escolar.
Parágrafo Cuarto. Los padres, representantes o responsables deben formar comisiones de disciplina para velar por la vigilancia permanente en la institución.
Parágrafo Quinto. Los representantes que no acaten el llamado de la Dirección y/o Coordinación para tratar alguna problemática relacionada con su representado, se les levantara un Acta, y si reincide y son levantadas tres (03) Actas en total será remitido mediante solicitud de intervención por  ante el Consejo de Protección  de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio.
Artículo 111.- Cuando un padre, representante o responsable sea convocado para tratar cualquier situación relacionada con su representado y no atienda a la cita, será convocado nuevamente; en caso de que no asista en esta segunda oportunidad, se le convocara a otra reunión, y si a la tercera continua renuente, se remitirá el caso mediante solicitud de intervención al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEBERES DE RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES Y SANCIONES
Artículo 112.-  Los padres, representantes o responsables, tienen la obligación inmediata para con sus hijos o representados de garantizar la educación de los  niños (as) de los cuales ejerzan la responsabilidad de Crianza; asimismo, son responsables de inscribirlos oportunamente en el Plantel cercano a su residencia y dotarlos de todos los útiles escolares necesarios para las actividades escolares, según el principio de corresponsabilidad en materia de educación de sus hijos de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la LOPNNA.
Artículo 113.-  Los padres y representantes tienen el deber de cumplir con la asistencia diaria de sus hijos a las actividades escolares, por lo que deberán cumplir con el horario de actividades establecido de 8:00 am a 3:45 pm cuando la institución cuenta con el Programa Alimentario Escolar.
Artículo 114.- Los padres y representantes tienen el deber de cumplir con el horario de contingencia de 8:00 am  a 12 am  y de 1.30 pm a 3:45 pm en caso que,  por circunstancia alguna no se cuente con el Programa Alimentario Escolar.
Artículo 115.-  Los padres y representantes tienen el deber de acompañar a sus hijos (as) o representados (as) hasta la puerta principal del preescolar, en el horario de entrada de las 8:00 am hasta las 8:15 am hora en que se cierra la reja principal y deberán buscarlo a las 3:45 pm hora de la salida general de los niños (as).
Artículo 116.- Los padres y representantes tienen el deber de orientar a sus hijos (as) en las actividades escolares.
Artículo 117.-  Los padres y representantes tienen el deber de informar a los docentes directamente o por escrito, los motivos por los cuales su representado (a) no asistirá en un momento determinado a clase, así como las variaciones de su estado de salud.
Artículo 118.-   Los padres y representantes son responsables de la presentación personal de su representado (a), así mismo, los representantes deberán presentarse ante la institución en buena presencia, evitar acudir en short, pantuflas, batas de casa o ropa inadecuada.
Artículo 119.- Los padres y representantes deberán evitar enviar niños o adolescentes para que retiren a los niños (as) del preescolar.
Artículo 120.- Los padres y representantes deben participar activamente en el proceso educativo, en consecuencia deberán:
1. Es obligación de los padres y representantes o responsables en materia de educación, garantizar la educación de los niños y niñas en consecuencia deben inscribir oportunamente en una escuela, plantel o institución de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clase y participar activamente en su proceso educativo. Artículo Nº 54 LOPNNA.
2. Es deber de los padres, representes o responsables participar activamente en el proceso educativo y tienen derecho a ser informados del proceso educativo de los niños y niñas. Artículo Nº 55 LOPNNA.
3.  Conocer el Reglamento Escolar Disciplinario del Plantel.
4. Tener acceso al Reglamento Escolar Disciplinario y deben ser informados oportunamente del mismo.
5.  Colaborar en todas las actividades que realice el Plantel en beneficio de sus representados (as).
6.  Atender a las citaciones que hagan las docentes.
7.  Ser miembro de la Sociedad de Padres y Representantes y asistir a las reuniones de la Comunidad Educativa.
8. Colaborar voluntariamente con las contribuciones acordadas por la Sociedad de Padres y Representantes.
9. Acatar las sanciones que le sean aplicadas con motivo de la representación del niño (a).
10. Recibir, revisar y devolver oportunamente los boletines de sus representados (as) debidamente firmados.
11. Los representantes no deberán interrumpir las actividades después de ser iniciadas.
12. Firmar la correspondiente autorización si están de acuerdo en permitir la asistencia de su hijo en aquellas actividades fuera de la institución.
13. Suministrar al personal docente los datos necesarios, de otros familiares para atender en casos de emergencia, cuando sea requerido por la institución.
14.  El padre o representante autorizará al docente de aula para el traslado de su representando (a) a un centro de salud en caso de presentarse alguna emergencia o eventualidad dentro del horario de 8:00 am a 3:45 pm dentro de las actividades de la institución.
Los representantes que no acaten el llamado de la Dirección y/o Coordinación para tratar alguna problemática relacionada con su representado, serán denunciados por ante el Consejo de Protección Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio.
Artículo 121.-  En caso que el padre y representante incurra en retardos a  la hora de llegada y salida del horario de la jornada diaria de los niños (as) por tres (03) veces consecutivas durante el lapso de un mes, se levantará un acta y de repetirse más de tres (03) veces se buscará atención y orientación al representante con los Consejos de Protección y Defensoría de Niños y Niñas y Adolescentes de en materia Educativa del Municipio.
Artículo 122.-  Los padres y representantes son responsables por los daños  y perjuicios ocasionados por sus representados dentro del plantel y deben recuperarlos y responsabilizarse.
Artículo 123.- Cuando un padre, representante o responsable sea convocado para tratar cualquier situación relacionada con su representado y no atienda a la cita, será convocado nuevamente; en caso de que no asista en esta segunda oportunidad, se convocara a una tercera oportunidad, de no asistir se remitirá el caso mediante solicitud de intervención por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parágrafo Primero: Del incumplimiento reiterado a los deberes formales a lo que se refiere el párrafo anterior, previa comprobación en actas (tres faltas), se denunciara el hecho por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes en materia Educativa o el Consejo de Protección de Niños, Niña y Adolescentes competente.
TITULO VII
De los Docentes
Artículo 124. El Personal Docente está integrado por Funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación en los nivel de Educación Primaria (Primero a Sexto Grado), que deberán ser Licenciados en Educación en diversas menciones, Técnico Superior Universitario en Educación o en su defecto estar estudiando la carrera universitaria, por tanto docentes adscritos al Plantel Educativo, tanto los que ejerzan cargos de responsabilidad directiva o directamente en los ambientes de aprendizajes, entre los cuales se encuentran: director, subdirector, subdirector académico, coordinadores de Formación Permanente Institucional, Coordinador(a) del Programa de Alimentación Escolar (P.A.E.).
Artículo 125. El Personal Docente se rige por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación (LOE), Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (RLOE), el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (REPRODO), y en cuanto a sus relaciones laborales a la Ley Orgánica del Trabajo y a  las Resoluciones, Circulares del Ministerio del Poder Popular para la Educación que estén vigentes. Así como en los casos en que los docentes desempeñen funciones administrativas de coordinación o directivas o en comisión de servicio se regirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley de Procedimientos Administrativos (LOPA).
Artículo 126. El personal docente se divide en:
a)    Docente de Aula, que es aquél que ejerce funciones de enseñanza a los estudiantes dentro de un Aula de clase.
b)    Docente en función, que es aquél que realiza funciones en una área determinada, pudiendo realizar su función dentro o fuera de un Aula de clase y con varias secciones, como por ejemplo: Manualidades, Danza, Teatro, Educación física, Producción, Música, etc.
Artículo 127. Atribuciones de los docentes: Además de las que se encuentran establecidas en la Ley, tienen las siguientes:
1) El Docente de Aula deberá llegar puntualmente a la escuela según el horario de clases de los y las estudiantes.
2) Asistir regularmente a clase, con puntualidad (15 minutos antes) y con mucha responsabilidad a clase de acuerdo al horario establecido por la Autoridades del Plantel, así como a los Consejos de Docentes, entrega de boletines para lo que fuera convocado y cumplir sus funciones que les corresponde de acuerdo a la ley.
3) Cumplir con el mayor grado de eficacia las responsabilidades especiales, propia de la profesión docente que le fueron asignadas por las autoridades educativas correspondientes.
4) Conocer el contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el presente Reglamento Escolar Disciplinario, así como también los Decretos, Resoluciones, órdenes o Providencias Administrativas, Instrucciones o Circulares, asimismo cumplirlas y orientar convenientemente para su cumplimiento cuando así le sea solicitado.
5) Proveerse del programa de Estudio Oficial Bolivariano (Currículo), nuevas líneas orientadoras conocer, interpretar e impartir la enseñanza con sujeción a él  y de acuerdo con las normas establecidas al efecto por las autoridades educativas competentes.
6) Observar conducta democrática durante su función. En este sentido fomentará la convivencia social por medio del trabajo en grupo, tratar de ser siempre justo y ecuánime en la constante valoración que deben hacer de la actuación del o la estudiante, fomentar el espíritu de la solidaridad humana y contribuir a la formación de ciudadanos aptos para la práctica de la democracia y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando.
7) Respetar la personalidad del o la estudiante, intentar escucharle, comprenderle y ayudarle, no hacer distinciones entre los y las estudiantes, preocuparse por sus condiciones ambientales.
8) Cooperar en el mantenimiento y buen uso de las instalaciones del Plantel, colaborar en el mantenimiento del orden y la disciplina dentro del recinto escolar.
9) Entregar ante las coordinaciones los recaudos exigidos (Planificación diaria, proyectos y evaluación del mismo, estadística entre otros), sin previo recordatorio.
10) El Docente de Aula debe acompañar y participar en las clases de los docentes en función.
11) Mantener contactos periódicos y sistemáticos con los padres y representantes.
12) Participar en Comisiones de trabajo a los cuales sean asignados por la dirección del Plantel o consejo de docentes o por el consejo educativo.
13) Evitar maltrato físico, verbal o psicológico al educando, mostrar una conducta de respeto hacia ellos y a todos los miembros de la comunidad educativa.
14) Solicitar por escrito y con anticipación hasta tres (3) veces al mes, y de acuerdo a las circunstancias especificadas en el REPRODO, ante la dirección o Coordinaciones respectivas, los permisos para ausentarse de la institución, que luego serán justificados posteriormente dentro de los quince días siguientes con soportes.
Artículo 128. El docente en función de especialidad es aquel que realiza una actividad específica dentro o fuera de un aula no tiene una sección determinada, sino que debido a su especialidad se tiene que rotar en su proceso de enseñanza aprendizaje con las secciones que le asigne. Dichas actividades son: Manualidades, teatro, danza, música, producción, biblioteca, Educación física  etc.
Artículo 82. Los Docentes en función de especialidad se integrarán a los Docentes de Aula dentro o fuera del Aula en el horario que les corresponda, así como también laborarán en mutuo cooperación, ya que es una labor educativa conjunta. En tal caso el docente de Aula deberá estar en pleno conocimiento del horario de los docentes en función y colaborar eficientemente con estos a fin de que haya una mejor educación en el proceso enseñanza aprendizaje.
Artículo 129. Los docentes en función no podrán ser Suplentes, ya que no pueden verse interrumpidas sus labores específicas así como su integración con el aula. Si por una eventualidad le tocara ser suplente un día, el profesor titular de la sección deberá pagar de su sueldo, el monto que le corresponde a un suplente ordinario. Cuando haya una suplencia, el profesor titular de la sección deberá pagar por su cuenta, es decir, pagará de su sueldo el monto de 90 Bsf. por cada día de suplencia prestada.
Artículo 130. Derechos de los Docentes. Se le confiere a todos los docentes que integran la Escuela Bolivariana “San Miguel” N.E.R. 132, los derechos y garantías consagradas en la Ley Orgánica de Educación, artículo 76 y Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente, artículos 18 y 19 (Decreto 1011, Gaceta Oficial Nº 5496 del 31-10-2000) y la Ley de Estatuto de la Función Pública (Gaceta  Oficial Nº 37.482 del 11-07-2002), artículos 22 al 33, se pueden señalar:
1.   Recibir un trato justo y de respeto a su dignidad y condición humana por parte de todo el personal de la comunidad y en general de la institución educativa donde labora.
2.   Los docentes tienen el derecho y el deber de utilizar los recursos didácticos, existentes en el plantel, y actualizar sus conocimientos a través de talleres, cursos y otros, para lograr optimizar su labor educativa, siempre y cuando no afecten el normal desarrollo de las actividades con las y las estudiantes.
3.   Los docentes tienen derecho a orientar y corregir a los y las estudiantes, por conductas ejecutadas, que pudieran constituir faltas, estipuladas en el Reglamento, siempre y cuando no sean violatorias al ordenamiento vigente.
4.   Los docentes tienen derecho a ser orientados y asistidos por los organismos competentes en asunto de doctrina de protección integral.
5.   Participar en espacios de formación permanente.
6.   Opinar y debatir en los asuntos concernientes a ellos.
7.    Desempeñar funciones docentes en condiciones favorables.
8.    Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
9.    Ser escuchado y atendido sus planteamientos sobre el desarrollo efectivo de la Institución; condiciones laborales y demás en la que considere importante su participación libre y responsable.
10. Recibir oportuna respuesta a sus planteamientos por parte del personal directivo.
11. Ser informado de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa.
12. Ejercer la labor docente con autonomía y sin presiones de parte de los miembros de la comunidad en general.
13. Ejercer el trabajo docente en condiciones de seguridad, respeto e integridad de orden físico y moral.
14. Obtener los beneficios y permisos correspondientes que permitan su constante actualización y perfeccionamiento profesional.
15. Ser convocados a los Consejos Docentes con la debida antelación.
16. Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades programadas.
17.  Ser acreditados con un carné como docente del G.E.B. “Marcelino Zambrano”
18. Defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
19. Tener el debido proceso y defensa, particularmente en situaciones de conflictos e irregularidades en las que se encuentre involucrado.
20. Hacer uso obligatorio del Uniforme Escolar (Camisa Blanca y Pantalón Azul) en un horario de lunes a jueves y los viernes se dará libre albedrío para participar en los llamados Viernes Vino-Tinto.
21.  Las demás que se establezcan en leyes y normas reglamentarias.
Artículo 131. Deberes de los Docentes.
1) Promover en los niños, niñas y adolescentes una educación integral, atendiendo a su cuerpo, sentimientos, inteligencia en razón a su capacidad evolutiva.
2) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
3) Cumplir con el Uniforme de la Institución camisa o chemise blanca, usarla por dentro, jean o pantalón de vestir azul, zapato negro o zapato deportivo las prendas de vestir no debe ser muy pronunciada. ni usar distractores como sarcillos largos o collares ni faldas muy cortas. En el caso de Educación Física debe usar monos y chemise y zapato deportivo.
4) Usar el carnet que lo identifica como personal de la Institución.
5) Deben mantener el cabello recogido las damas y los caballeros deben  utilizar un corte adecuado.
6) Elaborar, conjuntamente con las y los estudiantes, los proyectos pedagógicos de aula que respondan a necesidades e intereses de los mismos actualizados a la nueva plataforma social.    
7) Planificar, organizar y evaluar el proceso educativo de los y las estudiantes, reflexionar y revisar su práctica pedagógica, para transformar situaciones relacionadas con los índices de repitencia, deserción escolar y bajo rendimiento académico, de sus estudiantes.
8) Cumplir con reuniones de representantes, Consejo de Docentes, actividades especiales y extraordinarias, salvo en los casos en que su ausencia sea por razones justificadas.
9) Sistematización de sus prácticas, permitiendo fundamentar las investigaciones educativas.
10) Los docentes tienen el deber de cumplir a cabalidad con la carga horaria para cada (área) en cada nivel y modalidad.
11) Promover la participación y buenas prácticas de convivencia por parte de niñas, niños y adolescentes.
12) Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y las Leyes de la República.
13) Educar para la convivencia fundamentada en la igualdad de derechos y la práctica de la justicia, de la tolerancia, del ejercicio de la libertad, la paz y la democracia.
14) Conocer, respetar y asumir la filosofía y políticas educativas emanadas por el Ministerio para el Poder popular para la educación y el Proyecto Educativo Integral Comunitario del G.E.B.Marcelino Zambrano”
15) Demostrar capacidad personal y profesional en el ejercicio de su cargo.
16) Presentarse con la mayor pulcritud, observando las reglas de cortesía y urbanidad, considerando la proyección de su comportamiento como parte fundamental de la enseñanza de sus estudiantes.
17) Portar en lugar visible el carné que lo acredita como docente del G.E.B. “Marcelino Zambrano”
18) Participar en la investigación pedagógica (C.I.F.), en la elaboración y aplicación de proyectos educativos con el objeto de conseguir los más elevados niveles de excelencia.
19) Planificar el trabajo docente y entregar oportunamente la información que le sea requerida a las instancias correspondientes (Coordinación de Formación Permanente Institucional).
20) Asistir puntualmente a clases, cumplir su jornada escolar y las guardias estipuladas y aprovechar en forma integral la jornada escolar bolivariana.
21) Informar a los y las estudiantes sobre el Cronograma Pedagógico, fechas y formas de evaluación al inicio de cada lapso.
22) Velar por el cumplimiento del plan de evaluación. Las modificaciones del mismo sólo se harán de mutuo acuerdo maestro, niños, niñas, padres y representantes y la Coordinación de Formación Permanente Institucional.
23) Entregar oportunamente el material para las asignaciones y las correcciones realizadas a los trabajos realizados en el ambiente de aprendizaje.
24) Fomentar en el ambiente de aprendizaje el respeto, el trabajo cooperativo y el fortalecimiento de los valores de honestidad, solidaridad y tolerancia.
25) Utilizar un lenguaje adecuado, procurando el enriquecimiento del vocabulario del estudiante y mantener con él una relación de respeto y colaboración.
26) Promover el trabajo con los padres y representantes para lograr su cooperación en el proceso educativo de su representado.
27) Asistir, en su horario de trabajo, a las reuniones de planificación, evaluación y consejos con el material completo de acuerdo al calendario y la convocatoria realizada.
28) Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas y la dirección del plantel.
29) Cumplir con los acuerdos establecidos en los procesos de acompañamiento pedagógico resultantes de la evaluación del desempeño docente.
30) Participar activamente de las actividades regulares y extraordinarias, actos, reuniones con representantes (Escuela para padres, madres, responsables y  corresponsables en acción), que se programen durante el año escolar.
31) Comunicar a la autoridad correspondiente los hechos que merezcan sanciones disciplinarias de los cuales tenga conocimiento, con ocasión del ejercicio de su cargo, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno y siguiendo los canales regulares.
32) Asistir a las reuniones y demás actividades de mejoramiento profesional.
33) Contribuir en la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros del G.E.B. “Marcelino Zambrano”
34) Cumplir con las disposiciones del Reglamento Interno del Colegio y las demás establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 132. El docente que incumpla de forma reiterada con sus obligaciones laborales, la cual incluye llegar tarde a la institución así como las ausencias injustificadas se les aperturara un procedimiento administrativo y se le podrá amonestar verbal o de forma escrita dependiendo la gravedad de las faltas.
Artículo 133. El docente que se ausente deberá notificar por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación y de no hacerlo tendrá quince (15) días hábiles para justificar las ausencias temporales. De no presentar justificativo en dicho lapso y si excede de tres (03) días, será causal de causal de despido conforme a la Ley. Si es por uno (01) o dos (02) días la ausencia injustificada, será causal de amonestación escrita.
Artículo 134. En cuanto a las faltas y sanciones disciplinarias de los docentes, se rigen de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, Ley de Estatuto de la Función Pública y las Ley de Procedimientos Administrativos.

TITULO VIII
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 135.- El Personal Administrativo es aquel que se encarga de organizar los cursos por secciones, los archivos; elaborar las nóminas de Sección; revisar los expedientes de los estudiantes e informar sobre posibles errores en la documentación; transcribir documentos de la Seccional o Departamento respectivo, tales como estadística, notas, constancias, actas, diarios de clase, llevar el control de los semaneros. Pudiendo ser Secretarias (os) y/o bibliotecarios (as), éstos últimos encargados de la organización y/o préstamo de los libros, folletos, enciclopedias, entre otros, en la biblioteca, de elaborar carteleras, mantener el orden y disciplina en la misma, así como realizar actividades educativas donde involucre a los estudiantes (lecturas, charlas, conversatorios).
Artículo 136. El personal administrativo está conformado por las (los) secretarias(os). Bajo responsabilidad de la Dirección del Plantel se encuentra la organización y administración del personal obrero.
Artículo 137.  El Personal Administrativo Es el responsable de desempeñar las funciones ordinarias de oficina y prestar los servicios de carácter administrativos a los miembros de la comunidad educativa, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 138. Derechos del personal Administrativo:
1)   Recibir un trato respetuoso y considerado por todas las personas que integran la comunidad educativa de la institución.
2)   El personal administrativo tiene el derecho a expresar por escrito y de viva voz, sobre aspectos de interés institucional, laboral y de convivencia, haciendo uso de las normas que rigen las relaciones humanas mediante los canales regulares.
3)   El personal administrativo tiene derecho a solicitar ante la directiva de la institución cualquier tipo de información y documentación para efectos administrativos, legales, comerciales o personales.
4)   Participaren espacios de crecimiento personal permanente.
5)   Opinar y debatir en los asuntos concernientes a ellos.
6)   Recibir los recursos y materiales requeridos para el desarrollo de sus funciones.
7)   Disfrutar de un ambiente de trabajo sano y con las condiciones necesarias para el desarrollo de sus labores.
8)   Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas planificadas o en ejecución en el ámbito de la comunidad escolar.
9)   Percibir puntualmente la remuneración correspondiente al cargo que desempeñe, de acuerdo con la contratación establecida.
10)               Presentar y dirigir peticiones al personal docente y directivo y obtener oportuna respuesta.
11)               Defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
12)               Participar libre y activamente en la vida de la institución educativa.
13)                Los demás derechos que establezcan las normas legales.
14)               Las demás que le otorguen las Leyes.
Artículo 139. Deberes del Personal Administrativo.
1)   Cumplir puntualmente con su horario de trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades escolares. (15 minutos antes)
2)   Mantener relaciones de respeto, consideración y buen trato con todos los miembros de la comunidad educativa en función de los derechos y garantías.
3)   Cumplir con el Uniforme de la Institución camisa o chemise blanca, usarla por dentro, jean o pantalón de vestir azul, zapato negro o zapato deportivo las prendas de vestir no debe ser muy pronunciada. ni usar distractores como sarcillos largos o collares ni faldas muy cortas.
4)   Usar el carnet que lo identifica como personal de la Institución.
5)   Deben mantener el cabello recogido las damas y los caballeros deben  utilizar un corte adecuado.
6)   Cumplir a cabalidad con las tareas o actividades asignadas, para lograr optimizar los procesos administrativos. En el caso de las asistentes de preescolar deben llevar los registros diarios de forma descriptiva al igual que debe colaborar en el llenado de las guías docente – familia.
7)   Velar porque los bienes de la institución no se extravíen y no salgan del mismo sin la autorización del personal directivo.
8)   Promover el buen trato hacia niñas y niños, y la convivencia pacífica en el plantel.
9)    Hacer su trabajo con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas asignadas.
10)               Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores responsables de supervisar sus funciones en conformidad a las especificaciones de su cargo. (Manual de Funciones)
11)               Poner en conocimiento de sus superiores situaciones y hechos que comprometan la prestación del servicio.
12)               Velar por el cumplimiento de las normativas de la Institución.
13)               Respetar los derechos y las garantías de las demás personas.
14)               Respetar las normas de la moral y buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
15)               Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución.
16)               Las demás responsabilidades inherentes a la prestación del servicio.
17)               Colaborar con la conservación y el mantenimiento de la Institución.
18)               La (El) Director(a) realizará el cambio de funciones del personal obrero cada  03 meses.
19)               El personal obrero debe cumplir con el uniforme respectivo acordado en el Colectivo de Formación: (franela azul y pantalón blue jean) de lunes a jueves. Los días Viernes se unirán junto al personal docente al plan cultural todos somos vino tinto.
20)               El personal obrero y administrativo debe portar en un lugar visible de su uniforme respectivo el carné que lo acredita como personal de la E.B. ¨Marcelino Zambrano¨
21) Cumplir con las disposiciones del Reglamento Interno del Colegio y las demás establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 140. De la asistencia y permanencia del personal administrativo. Al inicio de cada año escolar se fijará el horario a cumplir por los miembros del personal administrativo y obrero, en el marco de las orientaciones brindadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.  El personal administrativo tiene la obligación de asistir puntualmente a su trabajo y cumplir con los horarios establecidos. El personal administrativo, al llegar y al retirarse deberán firmar la ficha de control de asistencia, igualmente deberán hacerlo cuando salga del plantel durante el horario establecido. El personal administrativo están en la obligación de avisar con anticipación la inasistencia y justificarla por escrito ante su autoridad inmediata superior.
Artículo 141. Las faltas, procedimientos y sanciones serán aplicados de conformidad con la Ley Orgánica de Educación, la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TITULO IX
Del Personal Obrero
Artículo 142.- El personal obrero es el encargado de velar por el cuidado mantenimiento, limpieza y vigilancia de las instalaciones educativas y del mobiliario en general. El personal Obrero es el responsable de proporcionar los servicios de portería, conserjería, jardinería,  aseo y mantenimiento del Plantel (Ambientes de aprendizajes, coordinaciones, dirección, secretaria, biblioteca entre otros), de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 143. Derechos del Personal Obrero.
1)   Recibir un trato respetuoso y considerado por todas, las personas que integran la comunidad educativa de la institución.
2)   Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
3)   Derecho a expresar por escrito o de viva voz, sobre los asuntos de interés institucional, laboral y de convivencia, haciendo uso de las normas que rigen las relaciones humanas mediante los canales regulares.
4)   Derecho a solicitar ante la directiva del plantel cualquier tipo de información y documentación para efectos administrativos, legales, comerciales o personales.
5)   Participar en espacios de crecimiento personal permanente.
6)   Opinar y debatir en los asuntos concernientes a ellos.
7)   Los demás que le otorguen las Leyes.
Artículo 144. Deberes del Personal Obrero.
1)   Cumplir puntualmente con su horario de trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades escolares. (15minutos) antes.
2)   Mantener relaciones de respeto, consideración y buen trato con todos los miembros de la comunidad educativa en función de los derechos y garantías.
3)   Cumplir a cabalidad con las tareas o actividades asignadas, para lograr optimizar las labores diarias, en el aseo y pulcritud de la institución. deben hacer limpieza de su área dos veces al día.
4)   Velar porque los bienes del plantel no se extravíe y no salgan del mismo sin la autorización del personal directivo.
5)   El personal obrero debe participar con la debida anticipación su ausencia temporal, en horas laborables por motivo de diligencias ante la dirección, dejando las llaves del plantel a disposición de otro miembro del mismo.
6)   Cumplir con lo establecido en la normativa legal que regula la materia y con el Reglamento Interno Escolar.
7)   Promover el buen trato hacia las niñas, niños y adolescentes, y la convivencia pacífica en la institución.
8)   Cumplir con el Uniforme de la Institución camisa o chemise de color fucsia y verde agua, las damas y los caballeros azul y verde  usarla por dentro, jean o pantalón de vestir azul, zapato negro o zapato deportivo las prendas de vestir no deben mostrar partes corporales,  ni usar distractores como sarcillos largos o collares ni faldas muy cortas.
9)   Deben mantener el cabello recogido las damas y los caballeros cabello corto.
Artículo 145. De la asistencia y permanencia del personal obrero. Al inicio de cada año escolar se fijará el horario a cumplir por los miembros del personal obrero, en el marco de las orientaciones brindadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.  El personal administrativo y obrero tiene la obligación de asistir puntualmente a su trabajo y cumplir con los horarios establecidos. El personal obrero, al llegar y al retirarse deberán firmar la ficha de control de asistencia, igualmente deberán hacerlo cuando salga del plantel durante el horario establecido. El personal obrero está en la obligación de avisar con anticipación la inasistencia y justificarla por escrito ante su autoridad inmediata superior.
Artículo 146. Las faltas, sanciones y procedimientos, serán aplicadas de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y demás instrumentos legales sobre la materia.

TITULO X
De la Comunidad Educativa
Artículo 147.- Definición y Objetivos. La Comunidad Educativa es aquella institución democrática, solidaria y participativa, cuyo propósito fundamental es velar por la consecución de los objetivos, contribuir al desarrollo de la gestión educativa y garantizar el cumplimiento del Proyecto Educativo del Plantel.
Artículo 148. La Organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa se regirá y desarrollará por el artículo 20 de la LOE, así como por la Resolución 058-2012.
Artículo 94. La Comunidad Educativa la conforma todo el Personal de la institución, Directivo, Docente, Obrero y Administrativo, el Consejo Educativo con sus diferentes comités, como el Comité de Representantes, entre otros, los padres y representantes en general y los estudiantes que estudian en la institución.
Artículo 149. La Comunidad Educativa tendrá el deber fundamental de crear programas de protección como escuela popular comunitaria para padres, culturales, deportivos y otros.
Capítulo I
De los Consejos Educativos
Artículo 150. El Consejo Educativo se rige por la resolución 058, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.029, de fecha 16 de octubre de 2012, y desarrollara las normas y los procedimientos a ser cumplidos por sus integrantes. El Estado garantizara a través del MPPPE como órgano rector con competencia en el subsistema de educación básica, la formación integral y permanente de las y los estudiantes, madres, padres, representantes, responsable, docentes, trabajadoras administrativos y obreros de las instituciones educativas, así como el desarrollo del potencial creativo de todas y todos los actores claves del proceso educacional, a efecto de garantizar la ejecución de las acciones reglamentarias y vinculadas con la gestión escolar.
Artículo 151. Objeto de los Consejos Educativos: Los Consejos Educativos tienen como objeto regular la planificación, ejecución, seguimiento, control, supervisión y evaluación de los diversos planes, programas, proyecto, actividades y servicios en el marco del estado docente y la políticas públicas del estado venezolano, sustentado en el humanismo social y en la doctrina bolivariana tomando en cuenta los principios de democracia participativa y protagónica, responsabilidad y corresponsabilidad, la justicia e igualdad social.
Artículo 152. Conformación y organización de los Consejos Educativos en el jardín de Infancia Bolivariano Granados: Son órganos constitutivos del Consejo Educativo: Los Comités de Madres, Padres, Representantes y Responsables; Académico; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente y Salud Integral; Deporte actividad Física y Educación Física; Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes; Comité de Contraloría Social.
Art. 152. Funciones de los Consejos Educativos: De  los Comités: Son instancias conformadas por las vocerías de los actores claves del proceso escolar  para  ejercer funciones específicas, atendiendo a las necesidades y desarrollo  de  las  potencialidades de la comunidad educativa, en corresponsabilidad con los principios y valores establecidos en  la Ley Orgánica  de Educación (LOE 2009) y demás leyes vinculantes. También, articulan y promueven la participación e integración de las organizaciones educativas, comunitarias y sociales, para garantizar el derecho a una educación integral y de calidad para todas y todos. Los Comités están conformados por vocerías previamente elegidas y elegidos por todos los actores claves del proceso educacional, quienes serán propuestas y propuestos ante la Asamblea Escolar para someterlas a aprobación o no por la mayoría de los participantes en dicha Asamblea. Las corresponsabilidades de estas vocerías son de articulación, coordinación e impulso de las acciones correspondientes a los planes, programas y proyectos que se generen en cada Comité, bajo los principios de unidad, solidaridad, disciplina, ayuda mutua, honestidad, transparencia con compromiso con los intereses de la Asamblea Escolar y de la Patria.
Del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables: Es la instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas en la formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el Estado. El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, como también por las vocerías de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como la primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo de sus hijas e hijos. Son Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables las siguientes: 1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones; 2. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra instancia comunitaria o del Estado; 3. Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC); 4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las instituciones educativas; 5. Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvar en la atención educativa integral en los procesos de enseñanza aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, participando en la elaboración y ejecución de los planes de acción; 6. Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos local,   municipal, regional y nacional; 7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante  la Asamblea Escolar.
Del Comité Académico: El Comité Académico es la instancia que contribuye a la formación permanente e integral de las ciudadanas y los ciudadanos   responsables y   corresponsables de la gestión escolar. Apoya  en  el  desarrollo  de   potencialidades  para aprender y propicia la construcción e innovación del  conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento  y el desarrollo profesional de quienes lo Integran. El Comité Académico está conformado por las vocerías del Colectivo de Formación e Investigación Permanente, estudiantes, trabajadoras y trabajadores administrativos, directivas, directivos, docentes, obreras y  obreros. Son funciones del Comité Académico las siguientes:
1. Impulsar la formación permanente e  integral de todas y todos los responsables y corresponsables que constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos pedagógicos, ecológicos, ambientales, culturales, recreativos, deportivos, socio productivos, agroalimentarios, de salud, comunicacional, de investigación e innovación, tecnológico, experiencias y saberes   originarios con el fin de generar una nueva ciudadanía con responsabilidad social y soberanía cognitiva, que coadyuve desarrollo pleno de la personalidad para la transformación social, consustanciados con los valores del humanismo democrático, así como la identidad nacional con visión latinoamericana y caribeña
2. Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimientos y desempeño de las y los responsables de la formación de ciudadanas y ciudadanos.
3. Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo  en la planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los responsables de la gestión escolar
4. Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y nacional en el marco del enfoque geo histórico.
 5. Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la gestión escolar.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local, municipal, regional y nacional.
 7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante  la Asamblea Escolar.
Del Comité de Comunicación e Información: Es la instancia que contribuye a la promoción, divulgación y comunicación referida a las variables escolares mediante el trabajo articulado con la red de medios públicos y comunitarios. El Comité de Comunicación e Información está conformado por las vocerías de estudiantes, directivas, directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y las organizaciones comunitarias del poder popular. Son funciones del Comité de Comunicación e Información las siguientes: 1. Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos, radiales y audiovisuales) en las instituciones educativas y en la comunidad
. 2. Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para coordinar, organizar y orientar la gestión escolar.
3. Participar en la creación y organización de un sistema de comunicación institucional, comunitario y alternativo, así   como   en   la   conformación del  comité de usuarias  y usuarios para  promover y defender los derechos e intereses comunicacionales   de   las     niñas, los    niños,   adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.
 4. Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y comunitarios para el apoyo y difusión de las actividades y programas educativos, sociales y culturales que promuevan la conciencia social, convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir bien.
5. Impulsar la conformación de los Comité de usuarias y usuarios voluntarios con el propósito de fortalecer el uso reflexivo y crítico de los mensajes trasmitidos a través de los medios de comunicación social.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Del Comité de Seguridad y Defensa Integral: Es la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevención, seguridad, defensa y protección, en el marco de la responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado por valores de respeto, reflexión y participación, entre otros. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros. Son funciones del Comité de Seguridad y Defensa Integral las siguientes: 1. Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección integral para las instituciones educativas, en el cual se articulan acciones conjuntas entre familia, escuela y comunidad para contrarrestar cualquier expresión de violencia en la escuela y su entorno.
2. Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que  potencien una cultura de defensa, prevención y protección integral frente a situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.
3. Articular estrategias para la seguridad y protección de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la protección de las instituciones educativas, con los entes de seguridad ciudadana, tales como: Policía Nacional Bolivariana, Bomberos, Protección Civil, Guardia Nacional Bolivariana, Tránsito Terrestre, Milicia Nacional Bolivariana, Comité de Seguridad de los Consejos Comunales y Comunas, Salas de Batalla, Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Fundación José Félix Ribas y Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DBISC), entre otros.
 4. Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en  la elaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la seguridad y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas, adultos y la protección de las instituciones educativas.
5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones  de emergencia, entre otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y la comunidad para la prevención de riesgos.
6. Realizar inventario de los daños causados en las instituciones educativas, correspondientes a bienes materiales, seres humanos y gestionar ante los organismos competentes las soluciones pertinentes a las realidades evidenciadas.
7. Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la formación permanente e integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos de las instituciones educativas y comunidades.
8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en esta materia en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral: Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, prevención, conservación y preservación del ambiente a favor de la salud integral, orientada por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la convivencia en el marco de la solidaridad. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros. Son funciones del Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral las siguientes: 1. Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral para potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias, saberes populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y conservación del ambiente y de la salud integral de las familias, la escuela y la comunidad.
2. Garantizar el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar (PAE) junto con los consejos comunales.
3. Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas de prevención y promoción para potenciar la salud integral de las niñas, niños,  jóvenes, adolescentes,  adultas y adultos, con articulación intra e interinstitucional con Barrio Adentro,  Comité  de  los   Consejos   Comunales   y Comunas, Centros de Diagnóstico Integral, Hospitales, Instituto Nacional de Nutrición, entre otros.
4. Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proceso educacional para que participen reflexiva, crítica y creativamente en el sistema alimentario de las instituciones educativas y en la preservación y conservación del ambiente.
5. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia individual y colectiva sobre una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias, escueta y la comunidad, a través de la supervisión, seguimiento, control y evaluación del servicio alimentario de las instituciones educativas.
6. Promover una educación en salud preventiva no solo con el uso de la medicina convencional, sino también con la medicina alternativa, como parte de los saberes populares y ancestrales en lo local, regional y nacional.
7. Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente, defensa del patrimonio cultural, ambiental y la soberanía nacional.
8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Del Comité de Deportes y Educación Física: Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, organización, fomento y administración de la educación física y el deporte, con fines educativos y sociales, orientada por los principios y valores de identidad nacional, democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad y protección del ambiente. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativas, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros. Son funciones del Comité de Deportes, Actividad Física y Educación Física las siguientes: 1. Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de planificar, ejecutar y evaluar la educación física y el deporte en las instituciones educativas.
2. Crear colectivos de educación física y deportes que fortalezcan la salud integral de las y los estudiantes, las familias, la comunidad educativa en general y la comunidad circundante.
3. Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante planes proyectos y programas propuestos por las organizaciones comunitarias y las instituciones del Estado.
 4. Crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que tributen a la cultura física, al vivir bien y al desarrollo de habilidades deportivas en las diferentes disciplinas.
5. Garantizar el cuido y mantenimiento de las instalaciones deportivas existentes en las instituciones educativas.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de   la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y  nacional.
7. Garantizar  los  planes, programas   y   proyectos   para  la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de deportes y la educación física.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Del Comité de Cultura: Es la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el reconocimiento de las culturas a través actividades locales, regionales y nacionales en las instituciones y centros educativos, promoviendo la formación integral con la finalidad de aportar estrategias para el desarrollo de sus capacidades creativas, expresivas y recreativas siempre bajo la política de inclusión vinculadas a la gestión escolar. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros. Son funciones del Comité de Cultura las siguientes:
1. Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando colectivamente su historia, descubriendo y preservando sus raíces, tradiciones y luchas nacionales libertarias.
2. Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyan a convertir la escuela en el eje dinamizador de la actividad comunitaria.
3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes escolares y culturales en cada instancia de organización y participación comunitaria.
 4. Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo y consolidación del PEIC y la integración de toda la comunidad educativa en la gestión escolar.
 5. Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del proceso curricular.
 6. Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con las organizaciones comunitarias e instituciones del estado a nivel local, regional y nacional.
7. Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes, directivos, docentes, padres, madres, responsables, representantes y de la comunidad en general, reconociendo y respondiendo a las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afro venezolanas, valorando su Idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y organización social que constituyen los valores de la Nación.
 8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos locales, municipales, regionales nacionales.
9. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de actividades culturales.
10. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea.
Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar, Es la instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y evaluar las acciones intra e interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación, mantenimiento, rehabilitación, dotación y preservación de los bienes nacionales y la planta física escolar. El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros. Son funciones del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar las siguientes:
1. Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes aspectos: ubicación geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta física, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliarios y equipos), entre otros.
2. Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción previamente discutido, para atender las necesidades detectadas en función de generar las posibles alternativas de solución.
3. Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las que sean construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de calidad establecidos para la construcción de la planta física escolar.
4. Organizar y desarrollar jomadas permanentes para el mantenimiento y preservación de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, jornadas para la seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura escolar.
5. Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes y las organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en el marco de la gestión integral del riesgo y de desastres. 6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos local, municipal, regional y nacional
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Del Comité de Contraloría Social: Es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión, acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes, durante y después de la ejecución de los planes, programas, proyectos, y acciones de interés colectivo, basada en los principios de justicia, equidad, transparencia, corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética para la protección y defensa del buen uso de todos los recursos disponibles de la gestión escolar. El Comité de Contraloría Social está conformado por las vocerías de los distintos Comité que integran el Consejo Educativo, así como las vocerías de las organizaciones comunitarias. Son funciones de la Contraloría Social los siguientes: 1. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en las instituciones educativas.
2. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de los colectivos sociales en relación a la gestión de los Comité que conforman el Consejo Educativo e informar de manera oportuna a la Asamblea Escolar.
3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar su cumplimiento.
4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos y académicos, las líneas orientadoras que viabilizan el currículo, los horarios de las trabajadoras y los trabajadores, los horarios académicos, la cuadratura, la sinceración de nómina, la matrícula, la inscripción y las estadísticas de las instituciones educativas.
5. Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes y servicios, obras de infraestructura ejecutadas en las instituciones educativas; así como los procesos relacionados con el servicio alimentario (insumos, abastecimiento, procesamiento y distribución), higiene, manipulación y calidad de los alimentos, menú suministrado y contratación de los servicios, entre otros.
6. Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento ante los organismos competentes de las irregularidades pedagógicas, administrativas y jurídicas detectadas en las instituciones educativas.
7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
 8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Artículo 153. Del Procedimiento y las Instancias para revocar y reelegir a los miembros de los órganos constitutivos del Consejo Educativo. La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos del Consejo Educativo es de un (01) año contado a partir del momento de la elección y sus miembros podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocadas y revocados al cumplir la mitad de su período (CRBV, Art.72). En caso de renuncia de alguno de  los miembros de los órganos constitutivos del Consejo Educativo  deberá notificar a la Asamblea Escolar  para que ésta Instancia proceda a la nueva elección del sustituto, de conformidad al procedimiento establecido en la resolución. 
Artículo 154. El Comité de Administración y Finanzas  (Económico). lo integraran los padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreros y obreras de las instituciones educativas, son  funciones comité de administración y finanzas: 1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones; 2, La Administración y Dirección de las actividades socioeconómicas del Consejo educativo, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea  Escolar; 3) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien; 4)  elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente; 5) Presentar a la Asamblea la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos; 6) Convocar a la Asamblea escolar  cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación; 7) Previa aprobación de la Asamblea Escolar  podrá  adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de, contratos y convenios  sobre los mismo; 8) Abrir, movilizar y cerrar Cuentas Bancarias. Firmar los Cheques de demás Documentos Mercantiles y Cambiarios relativos a los órganos consultivos del Consejo Educativo; 9) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea  escolar.
TITULO XI
De los y las Pasantes
Artículo 155. Los y las pasantes que ingresen a la institución con el objeto de realizar pasantías o fases de observación.
Artículo 156. Deberes. Atribuciones de los pasantes: Además de las que se encuentran establecidas en la Ley, tienen las siguientes:
1.-El Pasante  deberá llegar puntualmente a la escuela según el horario de clases de los y las estudiantes.
2. Asistir regularmente a clase, con puntualidad (15 minutos antes) y con mucha responsabilidad a clase de acuerdo al horario establecido por la Autoridades del Plantel.
3.) Cumplir con el Uniforme de la Institución camisa o chemise blanca, usarla por dentro, jean o pantalón de vestir azul, zapato negro o zapato deportivo las prendas de vestir no debe ser muy pronunciada. ni usar distractores como sarcillos largos o collares ni faldas muy cortas. En el caso de Educación Física debe usar monos y chemise y zapato deportivo.
4.) Deben mantener el cabello recogido las damas y los caballeros deben  utilizar un corte adecuado.
5.) Conocer el contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el presente Reglamento Escolar Disciplinario, así como también los Decretos, Resoluciones, órdenes o Providencias Administrativas, Instrucciones o Circulares, asimismo cumplirlas y orientar convenientemente para su cumplimiento cuando así le sea solicitado.
6.) Proveerse del programa de Estudio Oficial Bolivariano (Curriculo), conocerlo, interpretarlo e impartir la enseñanza con sujeción a él  y de acuerdo con las normas establecidas al efecto por las autoridades educativas competentes.
7.) Observar conducta democrática durante su función. En este sentido fomentará la convivencia social por medio del trabajo en grupo, tratar de ser siempre justo y ecuánime en la constante valoración que deben hacer de la actuación del o la estudiante, fomentar el espíritu de la solidaridad humana y contribuir a la formación de ciudadanos aptos para la práctica de la democracia y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando.
8.) Respetar la personalidad del o la estudiante, intentar escucharle, comprenderle y ayudarle, no hacer distinciones entre los y las estudiantes, preocuparse por sus condiciones ambientales.
9.) Cooperar en el mantenimiento y buen uso de las instalaciones del Plantel, colaborar en el mantenimiento del orden y la disciplina dentro del recinto escolar.
10.) Debe llevar (Planificación diaria, proyectos y evaluación del mismo.
3.    El o la Pasante  debe acompañar y participar en las clases de los docentes en función.
4.    Evitar maltrato físico, verbal o psicológico al educando, mostrar una conducta de respeto hacia ellos y a todos los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 108. Derechos de los Docentes. Se le confiere a los y las pasantes  que realicen las practicas docentes de la Escuela Bolivariana “San Miguel” Ner 132  los derechos y garantías consagradas en el reglamento interno de la Institución, artículo 76 y Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente, artículos 18 y 19 (Decreto 1011, Gaceta Oficial Nº 5496 del 31-10-2000) y la Ley de Estatuto de la Función Pública (Gaceta  Oficial Nº 37.482 del 11-07-2002), artículos 22 al 33, se pueden señalar:
1.) Recibir un trato justo y de respeto a su dignidad y condición humana por parte de todo el personal de la comunidad y en general de la institución educativa.
2.) Los pasantes tienen el derecho y el deber de utilizar los recursos didácticos, existentes en el plantel, y actualizar sus conocimientos a través de talleres, cursos y otros, para lograr optimizar su labor educativa, siempre y cuando no afecten el normal desarrollo de las actividades con las y las estudiantes.
   3.) Los pasantes tienen derecho a orientar y corregir a los y las estudiantes, por   conductas ejecutadas, que pudieran constituir faltas, estipuladas en el             Reglamento, siempre y cuando no sean violatorias al ordenamiento vigente.
  4.)                 Participar en espacios de formación permanente.
  5.)                 Opinar y debatir en los asuntos concernientes a ellos.
TITULO XII
Disposiciones Finales
Artículo 158. El presente Reglamento Escolar Disciplinario tiene carácter obligatorio para toda la Comunidad Educativa, por cuanto fue presentado para su discusión, sometido a la consideración del Comité de Representantes del Consejo Educativo, estando presentes el Personal Directivo, Docente, Personal Administrativo y Obrero del Plantel, el Consejo Educativo, representantes y los voceros estudiantiles, y aprobado por la mayoría de los presentes en dicha Asamblea, y entrará en vigencia una vez que haya sido publicado en el Plantel. El presente Reglamento durante su elaboración contó con la Asesoría Jurídica, la orientación, revisión, supervisión y aprobación del Abogado Juan Pablo Trejo, Miembro del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado Trujillo.
Artículo 159. Cualquier otra eventualidad o disposición no contemplada en este Reglamento se resolverá de acuerdo a la legislación pertinente.
Artículo 160. Este Reglamento entrará en vigencia al momento de su aprobación y publicación, mientras tanto sigue vigente el Reglamento correspondiente al Año Escolar 2014 - 2015.
Dada, firmada y sellada en la sede dl Grupo Escolar Bolivariano “Marcelino Zambrano”, a los  días del mes de septiembre de dos mil catorce. Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación.



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